SAP Madrid 273/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO
ECLIES:APM:2008:13261
Número de Recurso434/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA Nº 273/2008

En la Villa de Madrid, a 29 de septiembre de 2.008.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO, ha visto el recurso de apelación nº 434/2007 interpuesto por el Letrado Sr. Miranda Cano en la defensa que ostenta de doña Carmela , contra la sentencia dictada con fecha 31 de julio de 2007, en Juicio de Faltas número 485/2.006, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de la Localidad de Alcobendas. Intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y el Letrado Sr. Díaz-Toledo Pizarro en la defensa que ostenta de los Policías Locales de Alcobendas números NUM001 y NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2.007 se dictó sentencia en Juicio de Faltas número 485/2.006 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de la Localidad de Alcobendas .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:"Queda probado y así se declara que el día 4 de abril de 2004 sobre las 02:40 horas los Agentes de la Policía Local de Alcobendas NUM001 y NUM000 en ejercicio de sus funciones y correctamente uniformados se personaron en el bar denominado "Africa" en el que se encontraba Carmela tras la barra y fue requerida por los Agentes a fin de que les mostrara la documentación del establecimiento dado que estaba abierto y con clientes en su interior más allá del horario permitido, y que ante dicho requerimiento Carmela se mostró reticente no entregando dicha documentación a los Agentes y finalmente les entregó una carpeta diciéndoles "si sois tan listos buscar vosotros mismos la documentación del local que para eso os pago, payasos".

Igualmente ha quedado probado que ante dichas manifestaciones fue requerida nuevamente por los agentes a fin de que entregara su documentación personal para identificarse a lo que le dijo al agente NUM001 "eres un payaso, gánate el sueldo" entregando su permiso de residencia al agente NUM000 , si bien cuando este estaba tomando los datos para formular denuncia contra ella Carmela trató de coger su documento de identificación siendo esto evitado por el agente NUM001 procediendo Carmela a coger varios ceniceros que había sobre la barra arrastrándolos hacia el Agente sin llegar a golpearla y procediendo después a tirar un palillero contra el agente. Ante estos acontecimientos los agentes se vieron obligados a requerir apoyo".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"QUE DEBO DE CONDENAR Y CONDENO A Carmela como autora responsable de una falta de respeto a la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , a la pena para cada uno de ellos de un mes de multa con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria fijada en esta sentencia.

Igualmente debo ABSOLVER Y ABSUELVO con todos los pronunciamientos favorables a los Agentes de la Policía Local de Alcobendas NUM002 y NUM003 de la falta de lesiones objeto de las presentes actuaciones. Y todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la condenada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Letrado Sr. Miranda Cano en la defensa que ostenta de doña Carmela .

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y el Letrado Sr. Diaz-Toledo Pizarro en la defensa que ostenta de los Policías Locales de Alcobendas con números NUM001 y NUM000 . Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. Se registró y formó el correspondiente rollo de apelación. Por providencia de fecha 5 de marzo de 2008 se acordó citar a las partes para vista, definitivamente, el día 9 de abril de 2008, vista a la que comparecieron las partes y cuya diligencia obra unida al correspondiente rollo de apelación, quedando el recurso pendiente para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación el Letrado Sr. Miranda Cano en la defensa que ostenta de doña Carmela la sentencia dictada el día 31 de julio de 2007, por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de la Localidad de Alcobendas , en la causa registrada en el mismo, como Juicio de Faltas con el número 485/2006, que condenó a la antes mencionada Carmela como autora responsable de una falta de respeto a la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal , a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de doce euros, con la responsabilidad personal subsidiaria fijada en esta sentencia, e imposición de las costas a la condenada, absolviendo con todos los pronunciamientos favorables a los Agentes de la Policía Local de Alcobendas nº NUM002 y nº NUM003 de la falta de lesiones objeto de las presentes actuaciones.

Considera el recurrente, en sustancia, que se ha producido error en la valoración de la prueba- en cuanto a las lesiones sufridas por Carmela - y quebrantamiento de derecho fundamental a la presunción de inocencia así como falta de equidad en la fundamentación de la sentencia combatida.

SEGUNDO

No ha lugar al recurso- que tiene mucha más sustancia de lo que parece-.Vaya por delante una...

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