STSJ Comunidad de Madrid 1242/2008, 28 de Julio de 2008
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2008:15714 |
Número de Recurso | 316/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1242/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01242/2008
SENTENCIA No 1242
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Dª. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a veintiocho de julio de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 316/06, interpuesto por el Procurador D. Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de Doña Elsa, Ros y Falcón, S.A., Don Jesús María y Don Jose Luis, contra la desestimación presunta de la solicitud de desclasificación de Monte Preservado presentada respecto de la parcela NUM000, en el Polígono NUM001 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, del termino municipal de Galapagar (Madrid). Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.
Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución administrativa impugnada.
Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y presentados por las partes los oportunos escritos de conclusiones, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de junio de 2008, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.
El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la desestimación presunta de la solicitud de desclasificación de Monte Preservado presentada respecto de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento, del termino municipal de Galapagar (Madrid). Solicitud que se realiza al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Décima de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza.
Y el criterio de la Administración se recoge en un informe en el que se deniega su petición al considerar que no se le puede aplicar la Disposición Transitoria Décima de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, ya que dicho suelo tiene la calificación urbanística de Suelo no urbanizable por la modificación de las N.N. S.S. de fecha 30 de marzo de 1989.
En la demanda presentada por la parte actora, Doña Elsa, Ros y Falcon, S.A., Don Jesús María y Don Jose Luis, se solicita se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso se acuerde la desclasificación como Monte Preservado de la referida parcela de su propiedad y que se considere dicho suelo en idénticas condiciones urbanísticas que el Polígono NUM001, esto es Reserva Urbana.
Dicha petición se basa fundamentalmente en que dicha propiedad se encuentra enclavada en la parcela NUM000 que forma parte del Polígono NUM001 y que con arreglo a las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento del municipio de Galapagar de 1976 se clasifica como Reserva Urbana y esta conceptuado como suelo apto para urbanizar, uso residencial; residencial unifamiliar. Calificación urbanística que, según dispone la Disposición Transitoria Décima de la Ley 16/1995 permite que no se les considere como Montes Preservados. Y entiende que las Normas de Planeamiento de 1976 son plenamente eficaces y ello a pesar de que en el año 1989 se aprobó la modificación de las Normas Complementarias y Subsidiarias - afectando a varios polígonos del municipio de Galapagar, y entre ellos al polígono NUM001 - por la cual se paso a considerar dicho suelo con la calificación urbanística de Suelo no urbanizable. El actor entiende que la Modificación de las Normas no son eficaces pues no ha entrado en vigor la referida modificación operada en el año 1989 dado que dicha modificación no fue publicada íntegramente como así exige el articulo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985. Únicamente se publico en el BOCAM de fecha 10 de abril de 1989 el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 30 de marzo de 1989 por el que se aprueba la referida modificación; publicación esta que es insuficiente a los efectos de entender eficaces dichas normas.
El actor afirma que, según reiterada Jurisprudencia fijada por el Tribunal Supremo, no cabe ninguna duda sobre la necesidad de publicación de las normas urbanísticas de los planes de tal modo que la publicación se convierte en una "condicio iuris" de la eficacia de la norma sometida a este requisito, y es la publicación formal y necesaria lo que determina la entrada en vigor de la norma publicada.
Centrado el objeto del recurso corresponde analizar si la modificación de las normas relativas a varios polígonos, entre ellos el NUM001, y en concreto la modificación de las Normas Complementarias y Subsidiarias efectuadas el 30 de marzo de 1989 resultan o no aplicables, ya que la única alegación que realiza el recurrente es la de que toda vez que no fueron objeto de publicación integra son ineficaces y por tanto resultan de aplicación las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento aprobadas por Orden Ministerial de 13 de julio de 1976 que calificaban los terrenos que integraban el referido polígono como Suelo de Reserva Urbana y por tanto, según dispone la Disposición Transitoria Décima de la Ley 16/1995 se pueden desclasificar como Montes Preservados.
Concretamente, la referida Disposición Transitoria Décima de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza, dispone:
"No se consideraran Montes Preservados, definidos en el articulo 20 de esta Ley, aquellos suelos que el 17 de noviembre de 1994 se encuentran calificados como suelos urbanos, urbanizables o aptos para urbanizar en el correspondiente Planeamiento Municipal, así como aquellos otros que aun estando calificados como suelo no urbanizable tuvieran concedida, en dicha fecha, autorización por la Comunidad de Madrid para la implantación de uso y actividades al amparo de lo establecido en el articulo 16.3.2ª del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio."
A la vista de la referida Disposición Transitoria es importante determinar cual es la calificación urbanística que debe atribuirse a la parcela NUM000 que se integra en el polígono NUM001 de las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Galapagar. Y para ello debemos remitirnos a las Normas de Planeamiento del referido municipio que estén en vigor en la fecha en que los actores han realizado la solicitud denegada presuntamente por la Administración.
No se discute por...
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