STSJ Comunidad de Madrid 1362/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JESUS MURIEL ALONSO
ECLIES:TSJM:2008:15031
Número de Recurso123/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1362/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7

MADRID

SENTENCIA: 01362/2008

APELACIÓN Nº123/2.008

PONENTE SRa. María Jesús Muriel Alonso

SENTENCIA N

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dña. María del Camino Vázquez Castellanos

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. Mercedes Moradas Blanco

Dña. María Jesús Muriel Alonso

D. José Luís Aulet Barros

D. Santiago de Andrés Fuentes

Dña. Carmen Álvarez Theurer

En la Villa de Madrid a veintisiete de mayo del año dos mil ocho.

VISTO por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso de apelación que con el nº 123/2.008 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla, en nombre y representación de D. Domingo, contra la Sentencia dictada, con fecha veinticinco de octubre de 2.007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 370/2006 contra la Resolución dictada el 10 de diciembre de 2005 por el Jefe de Servicio del Puesto fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas, confirmada en alzada por la Dirección General de la Policía por Resolución de fecha 24 de febrero de 2006, por la que se denegaba la entrada del recurrente en el territorio nacional y se acordó el retorno al país de procedencia. Habiendo sido parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha veinticinco de octubre de 2.007, y en el Procedimiento Abreviado nº 370/2.006 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que debía desestimar y desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Domingo, representado por la Procuradora Dª Elena Galán Padilla y defendido por el Letrado D. Vicente Rebenga Galiano, frente a la resolución dictada el 24 de febrero de 2006 por el Director General de la Policía, al considerar que la misma es ajustada a Derecho, sin expresa condena en costas la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 1-2-2006, sobre entrada en territorio español y de retorno a su lugar de procedencia, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada, sin expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. Domingo se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que por ninguna de las partes se solicitó la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 21 de mayo del año 2.008, en que tuvieron lugar.

Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder al análisis de la cuestión de fondo que se somete a la consideración de la Sección, es preciso resolver si el recurso de apelación que nos ocupa ha sido debidamente admitido.

Para resolver esta cuestión hemos de partir, inexcusablemente, de las previsiones contenidas en el artículo 81.1.a) de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y a cuyo tenor "La Sentencias de los Juzgados de los Contencioso-Administrativo... serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes: a) Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...(18.030,36 Euros)".

Sobre esta base inicial hemos de poner de relieve que la fijación de la cuantía, que en la Ley Jurisdiccional de 27 de Diciembre de 1.956 tenía un protagonismo relativo, pasa a tener en la nueva Ley de 13 de Julio de 1.998 una...

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