SAP Madrid 570/2008, 15 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución570/2008
Fecha15 Septiembre 2008

SENTENCIA: 00570/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7002875 /2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 307 /2008

Proc. Origen: MODIFICACION MEDIDAS 75 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARGANDA DEL REY

De: María del Pilar

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Octavio

Procurador: Mª JESUS GARCIA LETRADO

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán CáceresIlmo.Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

En Madrid, a quince de Septiembre de dos mil ocho.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre medidas paternofiliales nº 75/07 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Doña María del Pilar .

De otra como apelado Don Octavio representado por la procuradora Doña María Jesús García Letrado.

Siendo parte también el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Angel Chamorro Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 29 de Junio de 2007, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Arganda del Rey se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. ANA ISABEL LÓPEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Dña. María del Pilar , debo acordar y acuerdo, sin expresa condena en costas, la adopción de las medidas relacionadas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

La presente sentencia es apelable en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación, sustanciándose el recurso de apelación por los trámites prevenidos en el artículo 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil , si bien, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas en ésta acordadas.

Así por esta mi sentencia , definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Doña María del Pilar presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 14 de Abril del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de Doña María del Pilar se alzó contra la sentencia de instancia reclamando su revocación y que se fije en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 700 euros mensuales pagaderos los cinco primeros días de cada mes actualizables según el I.P.C. que marque el

I.N.E. a finales de cada año y en concepto de pensión compensatoria la cantidad de 120 euros mensuales, actualizables según el I.P.C. que marque el I.N.E. a finales de cada año hasta que la actora tenga un contrato de trabajo indefinido, mientras que la dirección letrada de D. Octavio pidió la confirmación íntegra de la sentencia con imposición a la recurrente de las costas causadas.

SEGUNDO

Para el análisis de las cuestiones suscitadas hay que partir de la base de que las uniones extramatrimoniales después de la entrada en vigor de nuestra Constitución el día 29 de Diciembre de 1978, son situaciones totalmente licitas de las que se puede derivar cualquier consecuencia jurídica, constituyendo una manifestación del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (recogido en el nº 1 del artículo 10 de la Constitución); y en este sentido lo ha venido entendiendo la doctrina jurisprudencial(Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de Abril de 1979, 13 de Junio de 1986, 23 de Septiembre de 1989, 18 de Mayo de 1992, 11 de Diciembre de 1992, 15 de Octubre de 1993 y 18 de Noviembre de 1994 ). Los derechos y deberes de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales derivados de las relaciones paterno filiales son idénticos en base al nº 2 del artículo 39 de la Constitución que establece que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, desarrollando el principio de que los españoles son iguales ante la Ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento (artículo 14 de la Constitución). Y en cumplimiento del mandato constitucional el inciso final del artículo 108 del Código Civil dispone: "La filiación matrimonial y no matrimonial así como la adoptiva, surten los mismos efectos conforme a las disposiciones de este Código"

TERCERO

Para el análisis de la cuestión suscitada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR