SAP Almería 217/2002, 11 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2002:1371
Número de Recurso25/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución217/2002
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 217/02

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS:

D.JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

D.MANUEL ESPINOSA LABELLA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. TRES DE EL EJIDO

SUMARIO: 8/01

ROLLO SALA: 25/2001

En la ciudad de Almería, a once de octubre de dos mil dos.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Ejido, seguida por delito de Homicidio y Resistencia a la Autoridad, y una falta de lesiones contra el procesado Juan Alberto , indocumentado, hijo de Mohamed y de Sara , natural de Bourj Mellail (Argelia), nacido el día 11.01.62, mayor de edad, vecino de La Mojonera con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , declarado insolvente por Auto de fecha 11.02.02, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 4.04.01 hasta el día de la fecha; representado por la Procuradora Dª. Mª Angeles Arroyo Ramos y defendido por la Letrado Dña. Antonia Martínez Salmerón siendo parte el Ministerio Fiscal representado por Dña. Elena Fernández Lora y Ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de El Ejido, con el número del margen, en virtud de Atestado de Policia Judicial de la Guardia Civil de Almería, en el que en fecha 6.11.01, fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra Juan Alberto como presunto autor de un delito de Homicidio y Resistencia seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 15.04.02, siendo emplazado el referido procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidoslos trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día 8.10.02 en forma oral y pública con la asistencia del Ministerio Fiscal, de la representación del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas, con excepción de las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de a) un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal; b) un delito de resistencia del art. 556 del Código Penal y c) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal, y reputando responsable del mismo en concepto de autor al referido procesado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el art. 21.1 y 20.1 del Código Penal; y solicito se le impusiera las penas siguientes: por el delito a) la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito b) la pena de 7 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito c) la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 6 euros.

El procesado deberá indemnizar a la familia o familiares más próximos de Blas en 18.000 euros por el daño moral sufrido, cantidad que se incrementará conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la L.E.Crim.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones, también definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio, reputando como probable responsable del mismo en concepto de autor a su patrocinado y apreciando la concurrencia de las circunstancias modificativas de responsabilidad de los art. 21.6º en relación con el 21.1º y 20.1º y la del 21.3º y 4º todos del Código Penal. Procediendo imponer al imputado la pena de 2 años y 6 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara: que sobre las 12,30 horas del día 4 de Abril de 2.001,el procesado, Juan Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad argelina, en situación de estancia ilegal en España, caminaba por la C/. Juan de Austria de La Mojonera (Almería) y ante la presencia del también argelino, Blas , mayor de edad, con el que estaba enemistado, le dijo: ¿Qué haces tu aquí, hijo de puta?, lo que determinó, en la discusión surgida entre ambos con tal motivo, que este diera una bofetada al procesado, el que con una navaja, de 9,5 cms. de hoja y 1,8 cms. de ancho, que previamente había extraído de su bolsillo, propinó un pinchazo en región torácica izquierda a Blas , produciéndole una herida inciso punzante en hemitorax izquierdo, que le perforó el corazón, causándole un taponamiento cardiaco agudo y coadyuvado por hemo-neumotórax izquierdo, determinó su fallecimiento casi instantáneo, ya que tal lesión era mortal de necesidad.

El procesado, seguidamente, se ausentó del lugar del hecho, tratando de escapar, siendo localizado por Fuerzas de la Guardia Civil, sobre las 19 horas del indicado día cuando circulaba en bicicleta por el denominado "Camino de la Grilla", de dicho término municipal, haciendo caso omiso a las órdenes de "alto" que le dirigían los agentes. Un miembro de la Guardia Civil logró sujetarlo, momento en el que, cuando procedían a ponerle los grilletes, el procesado, oponiéndose a ello, inició un gran forcejeo con los mismos, provocando la caída al suelo de uno de ellos, nº NUM001 , quien sufrió lesiones que precisaron para su sanidad una sola asistencia facultativa, tardando en curar 10 días, de los que cinco estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

El procesado presenta una capacidad intelectual límite (C -5 de 70), que determina que su capacidad para comprender el alcance y consecuencias de sus actos pueda verse ligeramente disminuida.

FUNDAMENTOS DE DERCHO

PRIMERO

Los hechos que se describen en el anterior apartado...

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