SAP Badajoz 251/2002, 16 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER RUBIO SANCHEZ
ECLIES:APBA:2002:1151
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución251/2002
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 251 /2002

Ilmos. Sres.:

Dª Marina Muñoz Acero Rollo Penal nº 144/2002

D. José Antonio Patrocinio Polo Juicio Oral nº 112/2002

D. Francisco Rubio Sánchez (Ponente) Juzgado de lo Penal Nº 1 de Don

Benito

En Mérida, a dieciseis de octubre de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial la causa seguida en el Juzgado de lo Penal de Mérida por delitos de Desobediencia y Contra la Seguridad del Tráfico contra el acusado D. Jose Ángel , cuyas circunstancias personales constan en la Sentencia recurrida, quien en la instancia estuvo defendido por el Letrado Sr. MANSILLA GONZÁLEZ y representado por la Procuradora Sra. RUIZ DE LA SERNA, siendo parte en esta alzada como apelante el MINISTERIO FISCAL y como apelado el citado inculpado y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Rubio Sánchez, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Bajo el nº 144/2002 el Juzgado de lo Penal de Mérida tramitó Juicio Oral nº 112/2002 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Herrera del Duque seguido contra el acusado Jose Ángel por presunto delitos de Desobediencia y Contra la Seguridad del Tráfico.

SEGUNDO

Con fecha 19 de junio de 2002 el Ilmo. Sr. Juez del citado órgano jurisdiccional dictó Sentencia nº 117/2002 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " ABSUELVO al acusado Jose Ángel de los dos delitos de CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA ALCOHOLICA Y DESOBEDIENCIA GRAVE que le imputaba el Ministerio Fiscal; alzando las medidas cautelares adoptadas en su día contra aquél y declarando de oficio las costas del juicio. Firme que se a la presente sentencia particípense los ahechos a la Jefatura de Tráfico por si procede imponer al expresado conductor sanción administrariva ".

TERCERO

Contra la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación por el MINISTERIO FISCAL, que le fue admitido en ambos efectos, mediante el que se interesaba la condena del inculpado en los términos expuestos en el escrito de concusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral.HECHOS PROBADOS

Se acepta íntegramente el relato de Hechos Probados que se contiene en la resolución recurrida que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del propio tenor literal del relato de Hechos Probados que acaba de darse por reproducido cabe colegir la comisión por parte del inculpado Jose Ángel de un delito de desobediencia del artículo 380 del Código Penal al concurrir todos y cada uno de los elementos configuradores del mismo que viene exigiendo la doctrina jurisprudencial (a saber: requerimiento directo y expreso por parte de los agentes personalmente al conductor del vehículo y negativa a someterse alas pruebas de alcoholemia). Consta en autos que el acusado fue expresamente informado, entre otros extremos, de su obligación de someterse a las pruebas legalmente establecidas y, más concretamente, "Que la NEGATIVA podría comportar la comisión de un DELITO DE DESOBEDIENCIA GRAVE, contenido en el artículo 380 del Código Penal (Ley 10/1995, de 23 de noviembre), castigado con la pena de PRISIÓN de 6 meses a a año, según el artículo 556 del Código Penal", tal y como se advierte de manera literal - mayúsculas incluidas- en el Folio 1 del Atestado y, a su vez, Folio 1 de las actuaciones que fue firmado por el inculpado. Pese a ello, el Sr. Jose Ángel "no hizo el más mínimo esfuerzo en expirar aire en el alcotest" y "seguidamente se le invitó a realizar esta misma prueba en el etilómetro de precisión Marca Drager modelo 7110-E, número de serie ARKJ-0014, realizando el mismo proceso detallado anteriormente, sin conseguir resultado alguno según ticket de impresión adjunto del aparato en el que consta INTERRUPCIÓN DE LA PRUEBA al no introducir ninguna de las veces aire suficiente para realización de dicha prueba", tal y como igualmente consta en el Folio 2 del Atestado, que fue corroborado por los agentes en el acto del Juicio Oral, en el que se concluye que "Es juicio de la Fuerza Instructora que el inculpado incurre en desobediencia grave a pesar de querer evitar el...

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