SAP Girona 15/2001, 15 de Enero de 2001

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2001:65
Número de Recurso964/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2001
Fecha de Resolución15 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA N° 15/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. FERNANDO LACABA SÁNCHEZ

MAGISTRADOS

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

Girona a quince de enero de dos mil uno

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por

el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 3 de Girona, en la causa n° 168/00, seguidas por UN

DELITO DE ROBO DE USO DE VEHÍCULO A MOTOR, habiendo sido parte recurrente EL

MINISTERIO FISCAL, y como recurrido Federico , representado en esta

alzada por el Procurador Sra. Bedoya y dirigido por el Letrado Sr. Puig Pellicer, actuando como

Ponente la Iltma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: UNICO.-"PRIMERO.- Se declara probado que a una hora no determinada, pero entre las 20'00 y 22'00 horas del día 2 de febrero de 1997, el vehículo marca Opel Kadett, con matrícula MO-....-EM , cuyo valor excede de

50.000 ptas, propiedad de Silvio , sustraído mientras se encontraba estacionado y debidamente cerrado con llave en la C/ Nostra Senyora de Lourdes. Para acceder al interior del vehículo se forzó la cerradura de la puerta del conductor. En el interior del vehículo se encontraban los siguientes objetos; un radiocasset marcaPioner, valorado en 17.500 ptas y 2 altavoces valorados en 6.000 ptas, que habían sustraído. El vehículo posteriormente abandonado y recuperado a las 9 h del día 3 de febrero de 1997, en la calle Josep Bonaterra de Figueres, con los cables de la llave de contacto cortados, el tablero de mandos roto.

SEGUNDO

Por los referidos hechos el Ministerio fiscal dirigió la acusación contra Federico , natural de Figueres, con DNI NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y con domicilio en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 de Figueres."

SEGUNDO

En la indicada sentenciase dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que ABSUELVO a Federico , de delito de robo de uso de vehículo a motor y de la falta de hurto que se le imputaba, declarándose las costas de oficio."

TERCERO

El recurso se interpuso por EL MINISTERIO FISCAL contra la sentencia de fecha 19-10-2000, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

CUARTO

Se acepta el "factum de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a Federico del delito de robo de uso de vehículo de motor y de la falta de hurto de que venía acusado por el Ministerio Fiscal, se alza dicho Ministerio Público impugnado el, pronunciamiento absolutorio recaído en la instancia, al considerar, en contra del criterio de la Juzgadora de instancia, que existió prueba de cargo suficientemente acreditativa de la comisión por, el acusado de los hechos que se le imputaban. Se alega para ello que el hallazgo de una huella dactilar del acusado en el vehículo es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del mismo y que, en cualquier caso, junto al hallazgo de la huella existen otros dos indicios corroboradores de su autoría de los hechos, cuales son: a) el corto espacio de tiempo transcurrido entre la sustracción del vehículo y su recuperación, lo que haría...

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