SAP Girona 555/2001, 23 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:1803
Número de Recurso484/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2001
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N°555/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

José Isidro Rey Huidobro

MAGISTRADOS

Joaquim Miquel Fernández Font

Jaime Masfarré Coll

GIRONA, a veintitrés de noviembre de dos mil uno

ANTECEDENTES DE HECHO

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 484/2001, en el que ha sido parte apelante ASSAC S.L. defendido por el/la Letrado/a D. JACINT PLANAS ROS, y como parte apelada SOCIETAT GENERAL

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada en lo que no se contradigan con los que a continuación se desarrollan.

SEGUNDO

Se alega como primer motivo del recurso la excepción de falta de legitimación activa de la Sociedad General de Autores y Editores para reclamar a la entidad demandada las cantidades adeudadas como contraprestación pactada con la actora para poder utilizar su repertorio de obras musicales en el Bar Musical ASSAC, en la modalidad de ejecución musical mecánica. En primer lugar dichaexcepción es extemporánea, porque debió ser alegada en la contestación a la demanda, que no se produjo al presentarse fuera de plazo. Pero con ánimo de no quedar en el aspecto puramente procesal como argumento de rechazo -de este primer motivo, baste decir que la ahora demandada suscribió con la actora el contrato de 1 de Agosto de 1992, donde se reconocía a esta la facultad de gestión de derechos de autor y aquella se obligaba al pago a SGAE como consecuencia de la reproducción musical, en el establecimiento ASSAC de su titularidad, de las obras del repertorio. Admitida y reconocida la condición de gestora de los derechos de los asociados, por la que ahora se reclama, es inadmisible que ahora pretenda ignorar una facultad legitimadora que en su momento reconoció y en virtud de la cual obtuvo el derecho de utilización del repertorio muscial para la explotación de su negocio.

TERCERO

Pero aún entrando en el problema jurídico de la legitimación de la SGAE, este ya ha sido resuelto por este Tribunal con cita de numerosísima jurisprudencia al respecto, en sentido contrario al propugnado en la apelación de negar legitimación activa si no se prueba la encomienda de la gestión por los autores de la obra utilizada. Pues bien, por citar algunas sentencias de las Audiencias Provinciales, se han pronunciado la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Baleares en sentencias de 28 de marzo y 29 de febrero de 2000, la Sección Cuarta de la Valencia en sentencia de 4 de marzo de 2000, la Sección Tercera de la de Cantabria en las de 22 y 18 de febrero del mismo año, la Segunda de las de Pontevedra en la de 16 de febrero del citado año, la Tercera de las de Baleares en la de 25 de enero también de 2000, y la Primera de la de Guadalajara en la de fecha 17 de enero de 2000.

La Audiencia Provincial de Girona siempre se ha decantado a favor de esta misma tesis; Así, en esta misma Sección, lo hemos hecho en las sentencias de 27 de marzo de 1996, 1 de octubre de 1997, 19 de mayo de 1998 y en la de 15 de mayo de 2000. La sección Primera, por citar solo la más reciente, lo hizo en la de 20 de marzo de 2000. Pero es que en el mismo sentido también se ha inclinado el Tribunal Supremo en dos sentencias de 29 de octubre de 1999 y otra de 18 de Octubre de 2001. En ellas puede leerse que " el preámbulo de la Ley 22/1987 de 11 de noviembre sostiene que dicha Ley tiene como finalidad que los derechos de autor sobre las obras de creación resulten real, concreta y efectivamente reconocidos y protegidos de acuerdo con las exigencias de nuestra época. Como medio para lograr esa real protección, la Ley regula las entidades de gestión colectiva, pues afirma el preámbulo que es un hecho reconocido por las Instituciones de la...

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