SAP Alicante 16/2001, 12 de Enero de 2001

PonenteMARIA GRACIA SERRANO RUIZ DE ALARCON
ECLIES:APA:2001:91
Número de Recurso644/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2001
Fecha de Resolución12 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 16/2001

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D José Teófilo Jimenez Morago.

En la ciudad de Elche, a doce de Enero de dos mil uno..

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm Uno de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, Zurich Compañía de Seguros y Otro, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr Castaño García y dirigida por la Letrado Sra Gómez Lara, y como apelada D. Leonardo y Dª. Diana , representada por el Sr Tormo Ródenas, con la dirección del letrado Sr Gómez Sánchez D Rubén , representado por el Procurador Sr Picó Meléndez y defendido por la letrado Sra Torres Clement, Winterthur Seguros, representada por el Procurador Sr Moreno Saura y dirigida por el Letrado Sr Bañón Pascual y el Excmo Ayuntamiento de Elche, representado por el Procurador Sr Pérez Rayón y con la dirección del Letrado Sr Diez Machín..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm 230799, se dictó sentencia con fecha 5 de Septiembre de 2000, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la excepción de falta de jurisdicción de este Juzgado para el conocimiento de la demanda formulada por el Procurador D. Vicente Castaño García, en nombre y representación de Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros y la mercantil Hijos de Vicente Sevilla Vicedo, contra el Excmo. Ayuntamiento de Elche, debo absolver y absuelvo en la instancia a la indicada parte demandada debiendo deferirse la reclamación planteada ante la Jurisdicción contenciosoadministrativa por ser la competente para el conocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de ambas partes, costeando cada una las de su instancia, y las comunes por mitad.

Que desestimando, asimismo, la demanda interpuesta contra d. Rubén , Dña. Julieta , Distribución de Calzado Almoda S.L., Leonardo , Diana y Winterthur, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos, en su contra, en el escrito de demanda, haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte actora, Zurcih España, Cía de Seguros y Reaseguros y la mercantil Hijos de Vicente Sevilla Vicedo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte referida parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos, previo emplazamiento a las partes, a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 644/00 en el que se personaron las partes, tramitándose el recurso en forma legal y, conferidos los traslados oportunos, seseñaló para la celebración del acto de la vista el día 10 de Enero de 2001, que tuvo lugar con la intervención de las partes comparecidas, solicitándose por la parte recurrente la revocación de la sentencia impugnada y que se dictara otra de conformidad con lo interesado en dicho acto y por la apelada su íntegra confirmación e imposición de costas.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma Sra Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya resolución es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por el apelante en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, y los asertos obstativos desarrollados por las apeladas frente al recurso, siendo de observar, como la defensa del Ayuntamiento de Elche viene a reiterar en esta alzada lo expuesto en su escrito de contestación a la demanda, respecto a la competencia de la Jurisdicción Contenciosa -Administrativa para conocer de este tipo de cuestiones y cuya excepción de incompetencia de jurisdicción fue solventada en el acto de la comparecencia prevista en el artículo 691 de la Ley de Enjuiciamiento civil y rechazada por el Juzgador de instancia mediante auto de fecha 8 de Noviembre de 1999. Cuestión ésta a resolver en primer término, que aún cuando no se hubiera hecho referencia a ella por ninguna de las partes, la Sala no pasa por alto que la inadecuación de procedimiento al residir en normas de orden público, puede ser apreciable de oficio, pues como sienta una consolidada ya línea jurisprudencial Sentencia Tribunal Supremo, 10 de octubre de 1991, 14 de abril 1992 25 de noviembre 1994 ), " ex officio " solo puede ser estimada cuando el error del procedimiento inadecuado seguido afecte a la competencia objetiva o funcional o se produzca indefensión para las partes por la merma de garantías habidas en comparación con el procedimiento que debió seguirse, amén de encontrarse en este caso estrechamente ligada con la materia objeto de apelación- costas procesalesDesde esta óptica, se está en el caso de apreciar la referida excepción, como ya lo hiciera el Juzgador de instancia en la sentencia apelada, pero por las razones que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha tenido la ocasión de pronunciarse al respecto en sentencias de...

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