SAP Girona 334/2003, 12 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2003:860
Número de Recurso290/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2003
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 334/2003

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JAUME MASFARRÉ COLL

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

GIRONA, a doce de septiembre de dos mil tres

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 290/2003, en el que ha sido parte apelante

D. Rafael representado por la Procuradora Dña. NURIA ORIELL

COROMINAS y defendido por el Letrado D. NARCÍS SALVATELLA VILÀ, y también parte apelante

COM.PROP EDIF C/ DIRECCION000 NUM000 Sant Feliu de Guíxols representado por el Procurador

D. CARLOS

JAVIER SOBRINO CORTÉS y defendido por el Letrado D. CARLOS VALCARCEL MAGDALENA, y

como parte apelada D. Miguel , Dª Marí Luz , D. Andrés , Dª Susana , Dª Penélope , D.

Silvio , Dª Milagros , D. Cornelio , DªMaría y Dª Lina , no

comparecidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE GUIXOLS en autos de declarativo menor cuantía nº 238/2000, seguidos a instancias de D. Rafael , representado por el procurador de los Tribunales D. Pere Ferrer Ferrer y asistido por el Letrado D. Narcís Salvatella Vila, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la DIRECCION000 , NUM000 , de Sant Feliu de Guíxols, incomparecida en autos y declarada en la situación procesal de rebeldía, y contra D. Miguel , Dª Susana , Dª Penélope , D. Silvio , Dª María y contra Dª Lina , representados por la Procuradora Dª Carmen Heller Woerner y asistidos por el Letrado D. Carlos Valcarcel Magdalena, y asimismo contra Dª Marí Luz , D Andrés , Dª Milagros y D Cornelio , incomparecidos en autos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Rafael , representado por el procurador de los Tribunales D. Pere Ferrer Ferrer y asistido por el Letrado D. Narcís Salvatella Vila, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la DIRECCION000 , NUM000 , de Sant Feliu de Guíxols, incomparecida en autos y declarada en la situación procesal de rebeldía, y contra D. Miguel , Dª Susana , Dª Penélope , D. Silvio , Dª María y contra Dª Lina , representados por la Procuradora Dª Carmen Heller Woerner y asistidos por el Letrado D. Carlos Valcarcel Magdalena, y asimismo contra Dª Marí Luz , D Andrés , Dª Milagros y D Cornelio , incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Miguel , Dª Susana , Dª Penélope , D. Silvio , Dª María y contra Dª Lina , Dª Marí Luz , D Andrés , Dª Milagros y D Cornelio de todos los pedimentos ejercitados en su contra y asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a la comunidad de propietarios del Edificio de la DIRECCION000 , NUM000 , de Sant Feliu de Guíxols a que abone al actor, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos, la cantidad de 389.611 pesetas, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, y asimismo a que realice las obras de reparación de las fachadas norte y terrado del inmueble que se consignan en el documento número 29 acompañado a la demanda, con las precisiones contenidas en el informe pericial emitido en autos que obra a los folios 242 y siguientes, todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 4 de marzo de 2002 se recurrió en apelación por la parte demandante y por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijó el día 8 de septiembre de 2003 para la deliberación y votación de la misma.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor en su demanda se reclama el importe de los daños y perjuicios sufridos en su vivienda por deficiencias en los elementos comunes, (fachada y terraza transitable), así como la realización de las oportunas obras a fin de evitar que se sigan produciendo humedades en el piso propiedad del actor.

La parte demandada opuso las excepciones de prescripción de la acción y de falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Propietarios que fueron rechazadas en la sentencia, la cual tras entrar en el análisis de la cuestión de fondo, considera que la acción ejercitada es la prevista en el art. 10 de la LPH que impone a la comunidad la obligación de realizar las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad, y tras valorar el acervo probatorio condena a la Comunidad de Propietarios demandada al pago de los daños sufridos y a la realización de las obras de reparación en los elementos comunes, cuyas deficiencias ocasionaron las humedades en la vivienda del actor.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios demandada, se insiste en primer lugar tanto en la prescripción de la acción, porque a su juicio, la acción ejercitada es la derivada de culpa extracontractual del art 1902 del Código Civil, como en la falta de legitimación pasiva por inexistencia de constitución formal de la Comunidad de Propietarios.Respecto a la falta de legitimación pasiva, ha de ser rechazada, pues el régimen especial de propiedad horizontal queda constituido a partir del mismo momento en que por cualquier título idóneo (compraventa, donación, transmisión mortis causa... etc.), coexistan en relación a un edificio, titularidades distintas de los pisos o locales que lo integran, susceptibles de aprovechamiento independiente.

De ahí que el régimen de propiedad horizontal, y en particular la normativa especial que lo regula, sea de aplicación a las comunidades de propietarios que no habiéndose constituido formalmente, vienen funcionando como tales, cual ocurre con la codemandada, que dispone de una cuenta bancaria abierta en la entidad "La Caixa" en la que se efectúa el ingreso de los pagos correspondientes a los copropietarios, y utiliza como cabeza visible un propietario que actúa como Presidente de la Comunidad (el Perito Sr. Raúl , expone que habló con el Presidente de la Comunidad). Al respecto el art. 2.b) de la LPH establece que dicha Ley es de aplicación a las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el art. 396 del Código civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal, rigiéndose estas comunidades, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros.

Por otro lado, la comparecencia de la Comunidad de Propietarios demandada como parte apelante, contra la sentencia que la condena, viene también a evidenciar que la inexistencia de dicha Comunidad es utilizada más como un argumento de oposición que como una realidad, ante la evidencia de una existencia "de facto" a partir de los otorgamientos de los contratos de compraventa de los diferentes elementos independientes del edificio (pisos), donde se hace...

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