SAP Alicante 28/2001, 22 de Enero de 2001

PonenteMARIA ISABEL VELAYOS MARTINEZ
ECLIES:APA:2001:246
Número de Recurso126/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución28/2001
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 28/01

ILTMOS. SRES.

Dª Virtudes López Lorenzo

D. Francisco Javier Guirau Zapata

Dª. Mª Isabel Velayos Martínez

En la ciudad de Alicante, a veintidós de Enero de dos mil uno.-VISTA enjuicio oral y público, el pasado día 16 de los corrientes, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. Dos, seguida de oficio, por delito de ESTAFA, contra el acusado Miguel , hijo de Hugo y de Eva , nacido el 24-02-1942, en Alicante y vecino de San Juan (Alicante), de estado casado, de profesión limpiador, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa siempre, representado por la Procuradora Dª. Mª Victoria Pérez Ros y defendido por la Letrada Dª. Silvia Grande Vicente; en cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Carranza Cantero; actuando como Ponente la Iltma. Sra doña Mª Isabel Velayos Martínez, Magistrada Suplente de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.-I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 523/97 el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Alicante, siguió su Procedimiento Abreviado núm. 267/97, en el que fue acusado Miguel por el delito de estafa, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 126/99 de esta Sección Tercera.-SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.6 y 7 Código Penal, del que consideró autor a dicho acusado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, porlo que solicitó que se impusiera a Miguel una pena de 2 años de prisión y multa de 9 meses con cuota diaria de 2.000 pesetas, así como que se le impusieran las costas causadas en este proceso; además, pidió el Ministerio Fiscal que el acusado reintegre a la víctima, Amelia , las cantidades de 850.000 y 2.700.000 pesetas, y solicitó de este Tribunal que dejemos sin efecto la escritura de compraventa otorgada por Amelia a favor del acusado y su cónyuge ( Elena ) con fecha de 27 de diciembre de 1996.-TERCERO.- La DEFENSA, en el mismo trámite de conclusiones definitivas, negó categóricamente que los hechos descritos sean constitutivos de delito, así como que la conducta del acusado sea delictiva, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

II -HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

ÚNICO.- Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de conserje de la Residencia de la Tercera Edad "Alacant", sita en Alicante, en los últimos meses de 1996, prevaliéndose de su actividad y sirviéndose del estado mental de la residente del citado centro Amelia , a la sazón de 76 años de edad quien padecía un trastorno bipolar (síndrome maniacodepresivo) que se manifiesta en alternancia de fases depresivas, eufóricas y maníacas, logró su confianza y consiguió que la anciana le hiciera cotitular de la cuenta bancaria n° NUM000 que Amelia tenía en una oficina de la Caja de Ahorros del Mediterráneo en Alicante, estando acreditado que el acusado realizó, al menos, tres extracciones de dinero, con el consentimiento de la anciana, por importe de 150.000, 150.000 y 500.000 pesetas (total de 800.000 pesetas), en los días 16, 20 y 30 de diciembre de 1996, respectivamente; dinero del que Miguel dispuso en su propio beneficio. Igualmente, por idéntico procedimiento, Miguel consiguió que Amelia transmitiera en escritura pública de compraventa, intervenida por la notario de San Juan de Alicante Dª Isabel María Mayordomo Fuentes en fecha 27 de diciembre de 1996, a su nombre y al de su esposa, Elena , y en régimen de gananciales, la nuda propiedad de la tinca n° NUM001 (Tomo NUM002 , Libro NUM003 , Sección l, folio NUM004 del Registro de la Propiedad de Alicante) sita en Alicante, calle DIRECCION000 n° NUM005 , escalera NUM006 , NUM006 °B; esta finca ha sido valorada pericialmente en 6.402.500 pesetas. Por último, empleando, también, el mismo procedimiento descrito en el primer inciso de estos "hechos probados", consiguió Miguel que Amelia le pagara la adquisición de un vehículo modelo Opel Vectra, que resultó matriculado como E-....-NQ , por el importe de 2.700.000 pesetas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los "hechos" descritos y que esta Sala estima así "probados", apreciando según su conciencia el resultado de las actuaciones llevadas a cabo en este proceso, y, principal y especialmente, de su celebrado juicio oral, es evidente que integran el delito de estafa de los artículos 248.1, 249, y 250.6 y 7 del Código Penal.

SEGUNDO

El mencionado resultado probatorio se ha extraído principalmente de la actividad probatoria desarrollada en el celebrado juicio oral, y en concreto, de los siguientes medios; a) el propio acusado, Miguel , reconoce que comentó a Amelia que tenía su casa hipotecada y que quería un coche para su hijo, y que a consecuencia de todo ello, Amelia le autorizó a disponer de su cuenta corriente, le puso a su nombre la casa, y que le pagó el coche por el valor expresado en los hechos declarados "probados"; b) en su declaración testifical, Amelia manifiesta en repetidas ocasiones que el acusado "le ofreció llevarla a su casa para convivir con su familia; a ella le gustó, ya que eran un matrimonio sólo", además refiere distintos momentos en los que hubo presiones por el acusado tanto a la hora de proceder a otorgar la escritura de compraventa mencionada como al tiempo de extraer dinero de su cuenta bancaria en la Caja de Ahorros del Mediterráneo (en adelante CAM); adicionalmente este Tribunal ha apreciado en la declaración de Amelia claras evidencias de soledad y de añoranza de un equilibrio afectivo; c) el informe pericial evacuado en el juicio oral por el médico (diplomado en geriatría) de la Residencia de la tercera edad referida en los "hechos probados", D. Abelardo , según el cual Amelia "padece un trastorno bipolar con sintomatología depresiva, tuvo dos fases depresivas y posteriormente apareció la fase maníaca y apareció el trastorno psicótico", además en el año 1996 se acentuó le trastorno eufórico, con mucha ansiedad motivado por un disgusto"; a juicio del perito, "en un estado maníaco la disponibilidad de bienes no podía ser apreciada por la paciente", y Amelia "posee un carácter inestable -y su- estado.. se podía notar"; asimismo, en calidad de testigo el mencionado médico manifiesta que Amelia le había contado las donaciones realizadas al acusado, y que no se arrepentía de ello, exhibiendo al mismo tiempo conductas que indicaban vanagloria y miedo sobre esos mismos hechos; d) el informe pericial evacuado en el juicio oral por el médico forense D. Rafael , quien no descarta que Amelia padezca trastorno bipolar; según su criterio, este trastorno "puede afectar a la capacidad psíquica"; e) la declaración testifical de Clemente ,quien al tiempo en que ocurrieron los declarados "hechos probados" era el director de la Residencia mencionada; el testigo dice que Amelia le comentó en el año 1997, muy nerviosa, "que la había dado un coche" al acusado, y que antes de eso él sólo conocía el ofrecimiento que Miguel hizo a Amelia de llevársela a su casa; f) la declaración testifical de Elisa trabajadora social de la citada Residencia, quien expone que en diciembre de 1996 acudieron a su despacho el acusado y Amelia manifestándole el primero que quería ser el tutor de la anciana, que se enteró después de Navidades de lo sucedido con el patrimonio de Amelia y que ésta "le dijo que se sentía engañada"; g) la declaración testifical de Jorge , quien al tiempo en que sucedieron los hechos era apoderado de la oficina de la CAM desde la que se realizaron las disposiciones patrimoniales descritas en los "hechos probados"; refiere que Amelia autorizó al acusado en todas sus cuentas, durante las sucesivas operaciones "al principio la -a Amelia - vió normal de estado de ánimo, pero luego la vio dubitativa y lo puso en su conocimiento" incluso que una vez realizado el cheque bancario para el pago del coche Amelia "después volvió diciendo que lo...

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