SAP Baleares 358/2006, 1 de Septiembre de 2006
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2006:1716 |
Número de Recurso | 589/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 358/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA nº 358/06
En PALMA DE MALLORCA, a uno de septiembre de dos mil seis.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 835/04, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE PALMA, a los que ha correspondido el rollo nº 589/05, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELANTE SISTEMAS DE SONIDO E ILUMINACION BALEAR, S.L., representado por el Procurador Sr. MIGUEL SOCIAS, y como DEMANDADO-APELADO ZURICH ESPAÑA, S.A., representado por el Procurador Sr. ONOFRE PERELLO asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, D. Jesús Valls Flores y D. Gonzalo Pujol Pérez.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia en fecha 27/06/05 cuyo fallo literalmente dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por SISTEMA DE SONIDO E ILUMINACION BALEAR, S.L., representada por el Procurador Sr. Socias Rosselló y defendido por el Letrado Sr. Valls Flores, contra ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Perelló Alorda y defendido por el Letrado Sr. González Zayas, debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (378'72 €). Dicha cantidad devengará a cargo de la demandada los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro, 21de abril de 2003.
Todo ello, sin efectuar especial condena en costas.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte DEMANDANTE recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites sin necesidad de celebración de vista, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional fue recurrida por la parte actora combatiéndola en los dos extremos siguientes: 1) En el punto en el que el Juez "a quo" no accede a la indemnización en la cantidad de 661'19€, correspondientes a los daños provocados como consecuencia del siniestro en el local para el que suscribió la póliza objeto del procedimiento; y 2) En el referente a la...
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