SAP A Coruña 40/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteMIGUEL HERRERO DE PADURA
ECLIES:APC:2001:592
Número de Recurso103/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a dieciséis de febrero de dos mil uno

En el recurso de apelación penal número 103/01 procedente del Juzgado de lo penal n° 1 de A Coruña, sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, entre partes de la una como apelante Alberto , y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MIGUEL HERRERO DE PADURA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número 1 de A Coruña, con fecha 22 de septiembre de 2000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alberto como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones, un delito de hurto de uso y una falta contra el orden público, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciséis arrestos de fin de semana y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de dos años, por el delito de lesiones; doce arrestos de fin de semana, por el delito de hurto de uso y dos meses de multa, con cuota diaria de 500 ptas. y un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de pagar, por la falta, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de los apelantes que les admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 25 de octubre de 2000, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el articulo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por elMinisterio Fiscal.

TERCERO

Por proveído de fecha 25 de enero de 2001, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la resolución recurrida y se reproducen:

"Sobre las 22:30 horas del día 15.5.98, el acusado Alberto -mayor de edad y con antecedentes penales no computables-, conducía el vehículo Mercedes Benz, matrícula D-....-DL por la calle Barrié de la maza de A Coruña, tras haber ingerido bebidas alcohólicas que lo incapacitaban para la conducción en las debidas condiciones de seguridad. Por hacerlo en tal estado, no se percató que el vehículo Volkswagen Polo, matrícula W-....-WC propiedad de Marí Trini que era conducido por Jose Manuel , estaba detenido en un semáforo en la confluencia de la citada avenida con Regidor Somoza, alcanzándolo y produciéndosele desperfectos por importe de 583.947 ptas., 8.932 ptas. de gastos de grúa y 199.520 ptas. de alquiler de otro vehículo durante su reparación.

Jose Manuel tuvo una rectificación de lordosis cervical que precisó además de primera asistencia, tratamiento médico consistente en medidas diagnósticas (exploración física, radiografía simple, resonancia magnética, reposo con collarín cervical y medicación sintomática (analgésica y miorrelajante), curando en 89 días, los que estuvo incapacitado, quedándole como secuelas ligeras molestias cervicales (cervicalgia) que probablemente desaparecerá.

Al practicarle la prueba de la alcoholemia con el aparato Drager MKII/7110, n° ARFK0001 a las 0,6 y 0,19 horas, dio unos índices de 1,06 y 1,00 mgrs de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado presentaba los siguientes síntomas: ojos brillantes, fuerte olor a alcohol, deambulación vacilante, rostro pálido, expresión embrollada y pastosa. El vehículo que conducía el acusado es propiedad de Luisa , persona con la que convivía pero que no lo había autorizado a usarlo ya que carecía de seguro y tenía problemas mecánicos, circunstancias conocidas por el acusado. Luisa ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle."

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la representación de Alberto esta referido a tres...

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