SAP Baleares 274/2006, 27 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
ECLIES:APIB:2006:1550
Número de Recurso109/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2006
Fecha de Resolución27 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

SENTENCIA nº 274/06

En Palma de Mallorca, a veintisiete de junio de dos mil seis.

VISTOS en fase de apelación por los Ilmos. Sres. referidos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de derechos, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante- apelante Dª Regina , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª AMELIA GILI CRESPO, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª MATILDE VALDÉS PRATS, y como parte demandada-apelada Dª María Dolores y Dª Ángeles , y en su representación el/la Procurador/a de los Tribunales Dº/ª JOSÉ LUIS NICOLAU RULLÁN, y defendida por el/la Letrado/a Dº/ª JOSÉ LUIS ABASCAL JIMÉNEZ; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Álvaro Artola Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza en fecha 13 de septiembre de 2005 , aclarada por auto de fecha 9 de noviembre de 2005

, en los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de reclamación de derechos, seguidos con el número 154/04, de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía en su Fallo -una vez incorporada la aclaración-:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Roig Domínguez, en nombre y representación de DOÑA Regina , sobre acción declarativa de los derechos que le corresponden sobre propiedad indivisa, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a DOÑA María Dolores y DOÑA Ángeles de las pretensiones contra ellas formuladas, con expresa imposición de las costas causadas en la presente litis a la parte actora"

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma, el cual correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la Oficina correspondiente.

TERCERO

El referido recurso de apelación fue interpuesto por la representación procesal de la parte demandante, sin que fuera propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, siguiéndose el recurso con arreglo a los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando el rollo de apelación concluso para dictar sentencia en esta alzada tras la aportación de los correspondientes escritos de parte, de apelación y de oposición a la apelación, cuyos argumentos serán objeto de resumen en los fundamentos de derecho de la presente resolución.

CUARTO

En la tramitación antedicha se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, seguido por los trámites del juicio ordinario, la parte actora, Dª Regina , ejercitaba acción contra Dª María Dolores y Dª Ángeles , interviniendo como coadyuvante a la parte demandada Dª Nieves , pues fue interesado que se comunicara la existencia del pleito a la misma para que pudiera intervenir si le convenía con arreglo a los arts. 13 y 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En dicha demanda se interesaba que se dictase sentencia en la que:

  1. - Se declare que Dª Regina , como propietaria en Pro-Indiviso de las fincas registrales números NUM000 y NUM001 bis con todo lo que es accesorio y dependiente de las mismas, tiene todos los derechos y obligaciones derivadas de la cuarta parte de que es titular. Y, que las demandadas están obligadas a estar y pasar por esta declaración.

  2. - Que se declare que, como titular de su cuarta parte pro indivisa de los bienes comunes, Dª Regina tiene el derecho a percibir los beneficios, que le correspondan derivados de la explotación y uso en cualquier de sus formas, de todo lo que se halle en las referidas fincas y en particular, del restaurante que funciona bajo la denominación Sol den Serra, que se halla ubicado en la finca registral NUM000 , y que las demandadas están obligadas a estar y pasar por esta declaración.

  3. - Que se declare que, en todas las decisiones sobre la gestión y administración de todos los bienes comunes, incluido el restaurante se ha de contar con la opinión y, consentimiento de la demandante. Condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

  4. - Que en consonancia con las anteriores declaraciones, y al efecto de garantizar el cumplimiento de las mismas, se acuerde nombrar un gestor o administrador de los bienes comunes, que realice las funciones propias de administración de los bienes comunes y las liquidaciones correspondientes a cada cotitular, y que, en defecto de acuerdo sobre la persona que deba desempeñarlo, será nombrado judicialmente, en ejecución de la sentencia. Y, alternativamente, se nombre a la actora administradora de los bienes que actualmente vienen gestionando las demandadas.

  5. - Que se condene a las demandadas, a rendir cuentas a la actora, de su gestión como administradoras de las propiedades en común, y en particular, en relación a la gestión sobre el restaurante que funciona bajo la denominación Sol den Serra desde el año 1996 hasta la actualidad, tanto respecto de los ingresos como de los gastos que han asumido respecto del bien común, entregando toda la documentación justificativa de ello.6. - Que se condene a las demandadas a pagar a la demandante la cuarta parte de los beneficios derivados de la explotación y

    uso en cualquiera de sus formas, del restaurante Sol den Serra relativa a los años ya vencidos desde el año 1996 hasta el año 2003. Y, los que venzan en el curso del proceso. El importe de, dicha cuarta parte a abonar a la actora, se determinará en función del resultado de la prueba. Y, alternativamente, en ejecución de la sentencia en función de las operaciones aritméticas que resulten de contabilizar los ingresos recibidos

    por las demandadas para la explotación y uso en cualquiera de sus formas de los bienes comunes, y los gastos que se hayan producido y abonado justificadamente en los bienes comunes. Y, subsidiariamente, de no ser posible lo anterior, se efectúe expresa reseña para un procedimiento posterior de la concreta liquidación de las cantidades que proceda abonar a la demandante.

  6. - Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada, si se opusieran a la demanda.

    Dicha reclamación se suscitaba sobre la base a que, según se afirma en el escrito de demanda, la actora es propietaria de una cuarta parte indivisa de las fincas siguientes: registral número NUM000 , inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Ibiza, por herencia de su padre, Dº Donato , y de la registral nº NUM001 bis por título de donación otorgado a su favor por su hermana Dª María Dolores ; que de las referidas fincas son copropietarias la actora junto con sus hermanas demandadas (Dña. Nieves como coadyuvante) por cuartas partes indivisas, formando ambas parte de un plan parcial hasta la fecha no ejecutado, por lo que se acordó en su día mantener la indivisión de estas fincas a resultas de lo que ocurriera con el citado plan parcial; que

    sobre la finca descrita existía, al tiempo de aceptación de la herencia de su fallecido padre, una vivienda que fue la vivienda familiar, en la que continúa viviendo la madre de la actora, por voluntad de todas las hermanas, y una edificación destinada a kiosco o restaurante de playa, cuya explotación inició el padre de la actora en el año 1969; que tras incendiarse ese kiosco se volvió a construir en el año 1983 por el padre de la actora, Dº Donato , siendo explotado como restaurante de cuarta categoría bajo la denominación "Restaurante Sol den Serra", habiendo tenido varios arrendatarios en vida del causante Sr. Donato ; que tras el fallecimiento de Dº Donato el 21 de mayo de 1991, y posterior aceptación de la herencia por sus hijas, el restaurante, sito en la zona común, continúa siendo alquilado, encargándose de la gestión y administración del mismo las codemandadas Dña. María Dolores y Dña. Ángeles ; que durante los primeros años las citadas demandadas hacían liquidación de los ingresos y entregaban a la actora las cantidades que le correspondían por esta explotación, habiendo abonado a la misma durante el año 1995 la suma de 160.000 pesetas; que tras este pago, y en el curso del año 1996, la actora requirió a las citadas demandadas para que le dieran cuenta de la gestión de este alquiler, dejando las mismas de abonarle desde entonces cantidad alguna; que no obstante lo anterior, las demandadas han solicitado a la actora el pago de los recibos de la contribución de las fincas comunes, no haciendo partícipe a la misma de los beneficios obtenidos por la gestión y administración del citado restaurante.

    El escrito de contestación a la demanda fue presentado por Dña. María Dolores y Dña. Ángeles , haciéndolo en el sentido de oponerse a las pretensiones de la parte actora por considerar que, si bien es cierta la copropiedad sobre las fincas descritas y la existencia en las mismas de una vivienda familiar ocupada por la madre de las litigantes con el consentimiento de las hijas, así como la existencia del kiosco desde el año 1969, destruido por un incendio en el año l975, no lo es el hecho de que el padre de las hoy litigantes reconstruyera a sus expensas el citado kiosco para explotarlo en régimen de alquiler; muy al contrario, el Sr. Donato pensó construir nuevamente el restaurante, iniciando los trámites administrativos, solicitando permisos y licencias que le fueron concedidas por el Ayuntamiento de Santa Eulalia, pero ante sus dificultades económicas para hacer frente a esta construcción, sus hijas Dª María Dolores y Dª Ángeles le propusieron hacerse cargo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR