SAP Alicante 54/2001, 7 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO
ECLIES:APA:2001:4821
Número de Recurso2/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2001
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA N° 54/2001

Iltmos. Sres.

D. JOSE DE MADARIA RUVIRA

D. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO

D. JAVIER GIL MUÑOZ

En la Ciudad de Elche a 7 de Noviembre de dos mil uno.

VISTA enjuicio oral y público por la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Séptima, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Orihuela, seguida por delito de secuestro, contra los acusados Luis Miguel , hijo de Lucas y de Cristina , nacido el año 1979, natural de Marruecos, de estado soltero, de profesión jornalero, sin antecedentes penales, sin instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, estando privado preventivamente de libertad desde el día 7 de diciembre de 2.000, representado por el Procurador D. Fernando Moreno Garzón y defendido por la Letrada María del Mar Fuentes Soriano, y contra el acusado Daniel , hijo de Juan María y Montserrat , nacido en el año 1981, natural de Beni Mellal (Marruecos) y vecino de Callosa de Segura (Alicante) calle DIRECCION000 núm. NUM000 , de estado soltero, de profesión jornalero, sin antecedentes penales, sin instrucción, de solvencia no acreditada, en prisión provisional por esta causa, estando privado preventivamente de libertad desde el día 7 de diciembre de 2.000, representado por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas y defendido por el Letrado D. Joaquín Mª. de Lacy y Pérez de los Cobos, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. José Luis de las Heras García, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE TEOFILO JIMENEZ MORAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa se inició por atestado de la Guardia Civil de Alicante, de fecha 6 de diciembre de 2.000.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de secuestro del artículo 164 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autores a los acusados Luis Miguel y Daniel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de laresponsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 8 años de prisión y pago de las costas del procedimiento por mitad, y que indemnizaran conjunta y solidariamente a D. Fidel y Juan Pedro en la cantidad de 400.000 ptas a cada uno de ellos.

TERCERO

La defensa de los acusados, en igual trámite solicitó la libre absolución de sus patrocinados, con declaración de las costas de oficio por entender que no eran autores de delito alguno.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El día 25 de noviembre de 2.000 llegaron a España en una patera junto con otras 43 personas más, los ciudadanos marroquíes Juan Pedro y Fidel procedentes de Tanger, desembarcando en Tarifa (Cádiz), permaneciendo aquéllos junto con otras personas escondidos en un bosque durante cuatro días, hasta que llegó el acusado Luis Miguel junto con otro individuo no identificado, ofreciéndoles ayuda, trasladándolos voluntariamente en una furgoneta hasta la localidad de Callosa de Segura (Alicante) donde llegaron a primeros del mes de diciembre de dicho año, en día no concretado, siendo introducidos junto con otras personas en una vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM000 , donde no les dejaban salir sino satisfacían los familiares de cada uno de ellos 1.000.000 de céntimos marroquíes (unas 175.000 ptas.), permaneciendo encerrados junto con otras personas en una sola habitación sin luz natural, siendo vigilados en todo momento por los acusados Luis Miguel y Daniel , y otros no identificados, siendo después trasladados cuando quedaron ellos dos solos a una vivienda cercana situada en frente de la otra, en la misma DIRECCION000 número NUM005 provista de rejas en las ventanas. Durante el encierro les dieron de comer pan, leche y a veces limones. Puestos en contacto telefónico a través del móvil del acusado Luis Miguel con el cuñado de Fidel , Jesús Luis , le dijeron que si no pagaba 1.000.000 de céntimos marroquíes (unas 175.000 ptas.) su cuñado sería entregado a la policía, exigiendo igual cantidad por Juan Pedro , siendo el propio Jesús Luis quien se puso en contacto con Jose Ángel , primo de Juan Pedro . Posteriormente recibió Jesús Luis una segunda llamada telefónica mediando entre ambas entre cuatro u ocho días. El día 7 de diciembre de 2.000, sobre las 22,05 horas, los acusados trasladaron en coche a Fidel y Juan Pedro hasta una cafetería en la autovía A-7 en Granja de Rocamora, donde habían quedado con Jesús Luis y Jose Ángel para que entregaran el dinero, siendo en ese momento liberados por agentes de la Guardia Civil y detenidos los acusados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de secuestro previsto y penado en el artículo 164 del Código Penal, al concurrir todos los elementos de dicha figura penal. El delito, por tanto, se ha consumado puesto que se ha producido una efectiva privación de la libertad deambulatoria de las víctimas junto con la exigencia a sus familiares de un rescate, aunque éste no se haya obtenido (SSTS 15-10-1997 y 5-3-1999).

Así aparece acreditado por la declaración de las víctimas, Fidel y Juan Pedro , prestadas en el juicio oral bajo los principios de oralidad, inmediación y contradicción, que nos resultan claras, coherentes y creíbles en los aspectos esenciales como son la restricción de la libertad durante más de cuatro días y la exigencia de un rescate por parte de sus familiares para su liberación, a pesar de la existencia de pequeñas contradicciones de carácter intranscendente en la declaración del primero puestas de manifiesto por las defensas, obedeciendo aquéllas probablemente al tiempo transcurrido desde la ejecución de los hechos y a su edad. Además sus declaraciones están corroborados principalmente por la declaración del testigo Jesús Luis , cuñado de Fidel , quien recibió varias llamadas telefónicas comunicándole la privación de libertad de su familia y del otro perjudicado, así como del rescate que debían satisfacer para ponerlos en libertad. Del mismo modo, los Agentes de la Guardia Civil que intervinieron en la liberación de los secuestrados y detención de los acusados, así como en el registro e inspección ocular de las viviendas en las que permanecieron encerrados las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR