SAP Álava 110/2004, 19 de Abril de 2004

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2004:190
Número de Recurso98/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 110/04

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 98/04, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Procedimiento nº 702/03 , promovidos por Dª María Esther , D.

Juan Francisco , y D. Germán , y D. Luis Pedro , D.

Esteban , y Dª Diana , dirigidos por el Letrado D. Enrique Sáez de Ormijana y representados por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, y como apelado adherido D. Carlos Alberto y OTROS dirigidos por el Letrado D. Jesús Samaniego Ruiz de Infante y representados por el Procurador D. Jesús Calva Barrasa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria Gasteiz, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la propuesta de inventario presentada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Arrieta Vierna en nombre y representación de demandantes doña María Esther r, don Juan Francisco o, don Germán n, don Luis Pedro o y doña Diana a y estimando parcialmente la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Calvo Barrasa, en nombre y representación de don Carlos Alberto o, debo acordar y acuerdo incluir en el inventario de la herencia de don Rodolfo o y doña María Dolores s las partidas NUM000 0, NUM001 1 y NUM002 2 descritas en el folio 5 de las presentes actuaciones y excluir las 9 y 10, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, por la representación de Dª María Esther r, D. Juan Francisco o, y D. Germán n, y D. Luis Pedro o, D. Esteban n y Dª Diana a, recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 12.2.04, dándose traslado a la demás parte personadas por diez días para alegaciones. Por la representación de D. Carlos Alberto o y otros, fue presentado escrito de oposición al recurso de apelación e impugnación de la sentencia apelada, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, en fecha 1.04.04 se formó el rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, señalándose para deliberación, votación y fallo el día

13.04.04

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales

FUNDAMENTOS DE DERECH

No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravengan los siguiente

PRIMERO

Como pone de relieve la parte apelante principal, la cuestión litigiosa se centra en determinar si procede o no la inclusión en el inventario de bienes de la herencia de los causantes de los litigantes de aquellos bienes descritos en los números 9 y 10 del hecho sexto, y para ello resulta imprescindible catalogar jurídicamente el documento número 21 presentado con la demanda, que es efectivamente, como se señala al inicio del referido documento, una escritura de capitulaciones matrimoniales, en la que comparecen en lo que aquí nos interesa D. Carlos Alberto o y sus padres

En esta escritura, en aquello que es relevante para este pleito, en primer término, D. Germán n y trasmite, pura y simplemente y sin obligación de colacionar a su hijo D. Carlos Alberto o la mitad indivisa de unas fincas( las litigiosas), según aparece claramente en la cláusula segundaEn la estipulación tercera, igualmente el Sr. Germán n a su hijo D. Carlos Alberto o, en concepto de mejora( sic), y para después de los días del mejorante y su esposa( sic) la mitad indivisa de aquellas fincas, añadiéndose en la misma estipulación que es condición de la mejora que anteced ( sic), la de convivencia del nuevo matrimonio en la casa y compañía de D. Rodolfo o y de su esposa, hasta el fallecimiento de ambos(sic)

La sentencia combatida y el demandado- apelado han considerado que en dicho documento se establecía una donación modal, y frente a esa calificación se alzan los apelantes que consideran con carácter principal que estamos más bien ante una donación mortis causa, sometida a condición suspensiva

SEGUNDO

Pues bien esta Sala, analizado tal documento, reflejado esencialmente en el anterior fundamento de derecho, y en especial la estipulación tercera, estima, frente al criterio del Magistrado del Juzgado de Instancia, que efectivamente nos hallamos ante una donación mortis causa, sometida a condición suspensiva, cuyo cumplimiento, por lo demás, como indican los apelantes, se debe comprobar en el momento de producirse el fallecimiento y abrirse la sucesión

Aunque no es muy habitual en el Derecho común, a diferencia de los Derechos Forales, el otorgamiento de donaciones mortis causa, están plenamente aceptadas por el Código Civil, según el art. 620 CC , lo que ha confirmado en muchas ocasiones el Tribunal Supremo

La singularidad de las donaciones mortis causa, entre otras cosas( especialmente su libre revocabilidad), está en la permanencia en el donante del dominio y libre disposición de la cosa y la falta de intención de perderla en caso de vivir, produciendo efecto en consecuencia sólo post- mortem( STS de 24 de febrero de 1986, 13 de junio de 1994, 9 de junio de 1995 y 25 de julio de 1996 , por no citar sino algunas de las más recientes)

Pues bien, en nuestro supuesto es claro que se trata de una donación mortis causa, produciendo sólo efectos después de la muerte, porque el donante no solamente indica que hace la donación en concepto de mejora, un concepto o término que, sin mayor explicación, nos remite a las sucesiones( a las que envía el art. 620 CC ), sino principalmente porque el donante señala expresamente que dona a su hijo los citados inmuebles...

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