SAP Alicante 516/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteJAVIER GIL MUÑOZ
ECLIES:APA:2002:4097
Número de Recurso589/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución516/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 516 / 02

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José de Madaria Ruvira.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago.

Magistrado: D. Javier Gil Muñoz.

En la ciudad de Elche, a siete de Octubre de dos mil dos.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrevieja , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Felipe , habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Hernández García y dirigida por el Letrado Sr. Marco Ruiz, y como apelada la parte demandada , D. Ángel , representada por la Procuradora Sra. Navarro Pascual con la dirección del Letrado Sr. Martínez Cánovas.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el núm. 159/01, se dictó sentencia con fecha 24 de Diciembre de 2001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por Felipe

, contra TALLERES NAVARRO E HIJOS, S.L. y D. Ángel , debo absolver y absuelvo al demandado D. Ángel de todas las pretensiones ejercidas en su contra, con expresa imposición de costas que se le hayan causado a la actora y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda rectora de autos debo CONDENAR y CONDENO a la demandada TALLERES NAVARRO E HIJOS, S.L. al pago de la cantidad de 500.000 pesetas, más los intereses legales de dicha cantidad, incrementados en dos puntos, desde la fecha 15 de febrero de 1.992, y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento, con excepción de las anteriormente impuestas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, dándose traslado por término de diez días a las demás partes para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentado escrito de oposición al recurso , remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 589/02, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 1 de Octubre de 2.002, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de índole penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Javier Gil Muñoz.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recurso alegando error en la apreciación de la prueba. Se sostiene por la apelante que, a pesar de que el administrador cesara en su cargo por escritura de 26 de Octubre de 1995, no puede entenderse sin más que su actuación fuera diligente.

Con carácter previo se debe aclarar que la acción ejercitada contra el administrador es, según se desprende del hecho cuarto del escrito de demanda, la derivada de los arts. 133 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas a los que se remite de forma expresa el art. 69 de la vigente Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 23 de Marzo de 1995, y más concretamente en los arts. 133 y 135, entre los cuales se configuran los requisitos que deben concurrir para que pueda tener existo la acción individual de responsabilidad...

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