SAP Baleares 371/2000, 29 de Mayo de 2000
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2000:1726 |
Número de Recurso | 291/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 371/2000 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA N° 371
Ilmo. Sr. Presidente:
MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
JAUME MASSANET I MORAGUES
En PALMA DE MALLORCA, a veintinueve de Mayo de dos mil .
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Palma, bajo el Número 237/98 , Rollo de Sala Número 291/99, entre partes, de una como demandantes apelantes Jose Manuel , Claudia , representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSÉ LUIS NICOLAU RULLAN y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSÉ CARRILLO MARTÍNEZ; y de otra como demandados apelados Victor Manuel , Enrique , Leonardo , Trinidad , Carlos José , representados por el/la Procurador/a Sr./Sra. MONSERRAT MONTANE PONCE y defendidos por el/la Letrado/a Sr./Sra. TERESA SALVA HERNÁNDEZ; y como demandadas apeladas GALATZÓ S.A, Ernesto no comparecidos en esta alzada donde han estado representados en los Estrados de este Tribunal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Palma en fecha 16 de febrero de 1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que resuelvo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Jose Luis Nicolau Rullan en nombre y representación de D. Jose Manuel y Dª. Claudia contra los demandados la entidad "Galatzo, S.A" en situación procesal de rebeldía, D. Ernesto , en situación procesal de rebeldía, D. Victor Manuel , D. Enrique ,
D. Leonardo , Dª. Trinidad y D. Carlos José todos ellos representados por la Procuradora Dª. Montserrat Montané Ponce, y asistidos del letrado Sr. Alorda Rodriguez, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la Sociedad Anónima Galatzó a que abone, a la actora, la suma de siete millones seiscientas mil pesetas (7.600.000 ptas), mas los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas del presente juicio. Asimismo debo absolver y absuelvo a todos los demás codemandados de las pretensiones solicitadas por el actor y cuyas costas producidas, a aquellos, deberá satisfacer este".
Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites se celebró vista en fecha 24 de mayo del corriente año, con asistencia de losLetrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Está constatado que la SA Galatzó fue constituida en fecha 9-IV-1998 por D. Ernesto , D. Victor Manuel , D. Enrique , D. Leonardo , Dª. Trinidad , D. Carlos José , y D. Juan Pablo , acordando en Junta Universal de accionistas designar consejeros a los 7 socios mencionados, y, reunidos en Sesión del Consejo de Administración, decidieron designar como DIRECCION000 a D. Ernesto , como DIRECCION001 a Dª. Trinidad , como vocales a D. Victor Manuel , a D. Enrique , a D. Leonardo , a D. Carlos José y a D. Juan Pablo , siendo que los tres primeros vocales mencionados así como el DIRECCION000 y la DIRECCION001 quedaban nombrados Consejeros Delegados, los cuales, con la firma conjunta de 3 de cualesquiera de ellos, ostentarían todas y cada una de las facultades que legal y estatutariamente se reconocían al Consejo de Administración y que fuesen legalmente delegables. Y, el día 14-IX-1988, se inscribió la escritura de constitución de la sociedad en el Registro Mercantil.
Contra todo ello, sustancialmente, al fol 31 de las actuaciones.
Esta situación registral perduraba a la fecha de interposición de la demanda instauradora de la presente litis (29.IV-1998) según certificación obrante al fol 187, en la que, por otra parte, se hacía constar también: a) Que Galatzó SA no había efectuado ningún depósito de cuentas anuales, b) Que dicha sociedad no había adaptado sus estatutos sociales a la normativa mercantil vigente, y, c) Que las facultades de todos los cargos de la sociedad estaban caducados. Se hace referencia también a algunos de estos extremos en las certificaciones obrantes a los fols 25 y 112 de los autos.
A pesar de ello se sostiene que entre el 10-VI-1991 y el 29-II-1996 la entidad Galatzó SA estuvo relacionada con la febril actividad que se dirá:
A.- El día 10-VI-91, mediante documento privado, los socios de Galatzó SA, que era propietaria de unos solares de la Urbanización Peguera del término municipal de Calviá, se comprometieron con D. Diego a la permuta de la totalidad de sus acciones por determinados apartamentos que
D. Diego se había propuesto construir (ver fol 76 y ss).
B.- El día 4-IX-1992 en Junta General Extraordinaria se nombró DIRECCION000 a D. Ernesto y DIRECCION001 a Dª. Trinidad ; se acordó que la sociedad sería regida y administrada por un...
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