SAP Alicante 384/2001, 31 de Mayo de 2001
Ponente | MARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA |
ECLI | ES:APA:2001:2597 |
Número de Recurso | 584/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 384/2001 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 384/2001.
En el/los recurso/s de apelación interpuesto/s, de una parte, por la mercantil OPERADORES DE MAQUINAS S.A. - representada por la Procuradora Sra. Tomel Saura y asistida por el letrado Sr. Gómez Dorrego-, y, de otra, la mercantil CAFETERIA VITAL S.L. - representada por la Procuradora Sra. del Hoyo Gómez y asistida por el letrado Sr. Navarro Requena-, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza.
Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Elda (Alicante), en los autos de juicio ejecutivo número 65/1998, se dictó, en fecha nueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. Pérez Palomares, en nombre y representación de CAFETERIA VITAL S.L., frente a la ejecución despachada a instancia de OPERADORES DE MAQUINAS S.A. debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada en la suma de 407.000 ptas. de principal y 250.000 ptas. presupuestadas para intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de vencimiento de la letra hasta la fecha de pago y costas incluidas las de la presente ejecución que serán de cargo del demandado- ejecutado CAFETERIA VITAL S.L....".
Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandante y la codemandada configurada por la mercantil CAFETERIA VITAL S.L., que fueron admitidos en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 584/2000, en el cual se personaron las partes recurrentes en apelación. Tramitados los recursos en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado para la diligencia de deliberación y votación, previa alFallo, el día treinta de Mayo de dos mil uno.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Por la parte demandante-apelante, en concreción de los motivos de impugnación de la sentencia de instancia, se interesó la extensión del pronunciamiento de condena en relación a los codemandados en rebeldía - en su condición de avalista en el documento base de la ejecución en su día despachada-, y ello en los términos reflejados en el suplico de su demanda, en la subsanación, en su caso, de omisión al respecto contenida en la parte dispositiva de la sentencia de instancia.
Por la parte codemandada-apelante personada en las actuaciones se verificó impugnación de la sentencia de instancia vía reproducción de la excepción recogida en el escrito de oposición en su día presentado en primera instancia, y ello sobre la base de lo que la parte codemandada- apelante citada configuró como "nulidad absoluta de la cambial objeto de ejecución por ausencia de la expresión de tomador". En su virtud interesó fuera dictada resolución por la que se declarara no haber lugar a seguir adelante la demanda de ejecución de contrario, con expresa imposición de costas al demandante.
De los referidos escritos se dio reciproco traslado a las partes personadas, habiéndose verificado por la parte demandante impugnación de los argumentos deducidos de contrarío.
Por motivos meramente sistemáticos, procede analizar en primer lugar el recurso deducido por la parte codemandada, en cuanto, de proceder su estimación, ello obstaría al análisis del recurso formulado de contrario .
Reseñar, a la vista de las alegaciones verificadas por las partes personadas, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, que en estimación parcial de las pretensiones deducidas por la parte codemandada personada, procede revocar la...
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