SAP Alicante 115/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2005:884
Número de Recurso512/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución115/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 115/2005.

En el recurso de apelación interpuesto, de una parte, por Dª Remedios , representada por el Procurador Sr. Gregori Ferrando (habiéndose personado en esta segunda instancia el Procurador Sr. Córdoba Almela) y asistida por el letrado Sr. Monfort Bolufer,y, de otra parte, por la mercantil INTERHOME A.G., representada por el Procurador Sr. Martí Palazón (habiéndose personado en esta segunda instancia la Procuradora Sra. Pascual Ramírez) y asistida por el letrado Sr. Mendo Vázquez contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Denia (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Denia (Alicante), en los autos de juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía número 307/2000, se dictó, en fecha cinco de Abril de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Enrique Gregori Ferrando, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dª Remedios , contra la mercantil suiza INTERHOME AG, representada por la Procuradora Dª Rosana Morant Cervera DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta última a indemnizar a la primera, en concepto de comisiones devengadas y pérdida de clientela, en 45.811,23 euros.

En cuanto a las costas, que cada parte satisfaga las mismas...".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandante y demandada, habiéndose tramitado los mismos por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida en los arts. 457 y ss de la LEC , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación nº 512/2004, señalándose (tras acordar el recibimiento a prueba en esta segunda, con traslado de actuaciones a las partes para alegaciones sobre el resultado dela práctica de la misma) para votación y fallo el pasado día dieciséis de Marzo de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte demandante/apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia y ello en los particulares relativos a la desestimación de la indemnización por incumplimiento de plazo de preaviso y de daños y perjuicios, así como en los referentes a delimitación de la fecha de devengo de intereses y la denegación del otorgamiento de pronunciamiento de condena en costas en primera instancia, interesándose la revocación de la resolución de instancia y el otorgamiento de nueva resolución por la que se estimaran todos los pedimentos impugnados en el escrito de interposición de recurso, con condena en costas a la demandada.

Por la parte demandada/apelante se verificó impugnación de la resolución de instancia, reiterando, de una parte, cuestión de competencia suscitada en primera instancia, y alegando, asimismo, por un lado, la existencia de infracción de normas y garantías procesales por indebida denegación de prueba con vulneración de principios de igualdad y tutela judicial determinantes de indefensión, y, por otro, inadecuada valoración de la prueba al efecto de reconocimiento de cantidades adeudadas correspondientes a 1999 o de indemnización por clientela o a los fines de determinación de la existencia de rescisión contractual, así como omisión de la toma en consideración de incumplimientos de contrario y desarrollo de su actividad mediando competencia desleal; en base a todo lo anteriormente expuesto se interesó la revocación de la sentencia de instancia, así como el otorgamiento de nueva resolución por la que se desestimara la demanda formulada por la actora, con absolución de la demandada y expresa condena a la demandante de las costas causadas en primera instancia.

Por ambas partes se llevó a efecto oposición al recurso deducido de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo, procede entrar a considerar cuestiones procesales planteadas por la parte demandante en oposición al recurso deducido de contrario .

Y, así, aún alterando el orden de las citadas cuestiones, no cabe sino reseñar:

- Que ciertamente, el art. 457-2 de la LEC establece, con ocasión de la preparación del recurso de apelación, la necesidad, tras citar la resolución apelada, de puesta de manifiesto de la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos impugnados. Pues bien, examinando el escrito de preparación del recurso de apelación presentado en su día por la parte demandada, no cabe sino estimar, más allá de todo rigorismo formal, esencialmente cumplimentadas por la demandada las exigencias del citado precepto, por cuanto, tras identificar la resolución impugnada,entendiendo la misma como contraria a los intereses de la parte demandada/apelante, se puso de manifiesto la voluntad de recurrir dicha resolución " en todos sus extremos", implicando dicha expresión, por tanto, que son todos y cada uno de los pronunciamientos, lógicamente contrarios a los intereses de la parte recurrente, los que son objeto de impugnación, sin que, en su caso, la ausencia de individualización de los mismos, en función del alcance de la impugnación, pueda entenderse que integra supuesto de vulneración del precepto jurídico aludido.

- Que, por lo que incide en la segunda cuestión mencionada del examen de las actuaciones no cabe sino evidenciar la inexistencia de constancia, con ocasión de la interposición de recurso de apelación por la demandada, de adecuado cumplimiento de obligaciones en el marco de lo establecido en el art. 276 de la LEC (toda vez que el documento adverador al efecto carece de sello o firma alguna acreditativo al efecto), pero puesto de manifiesto lo anterior, y siendo cierto que, en el contexto de la doctrina jurisprudencial, se ha venido propugnando rigor en la aplicación del art. 277 de la LEC en supuestos de ausencia de cumplimentación de los trámites del art. 276-1 y 2 afectos a la presentación de los escritos de preparación del recurso (al que se alude en resolución mencionada por la parte demandante), también lo es que por el Tribunal Supremo, y aún referido a los recursos de infracción procesal y casación, ha venido reseñando (vid., entre otros, auto de 17-2-2004 ) que "... debe atenuarse el rigor de la consecuencia de la inobservancia del deber procesal - la ineficacia del acto, sin posibilidad de subsanación-, cuando se trata no del escrito preparatorio del recurso extraordinario sino del escrito de interposición, " pues sin que exista excepción a la regla general del art. 276 LEC en relación con el escrito de interposición, cuyo conocimiento permite a la parte recurrida oponerse a la admisión al comparecerse ante el Tribunal "ad quem" ( arts. 474.4 y 480.2 LEC ), lo cierto es que en los arts. 474 y 485 LEC existe una previsión específica de entrega al recurrido de copia del escrito de interposición, para formalizar la oposición en el plazo de veinte días, una vez admitido el recurso, normas que ahora presentan una discordancia con el nuevo sistema de tramitación que ha situado la fase de "preparación" y también la de "interposición" ante el órgano jurisdiccional "a quo" pero que sin duda pueden inducir al recurrente a pensar que se halla ante una disposición especial, frente a la general del art. 276 LEC , que determina una excepción al traslado del escrito de interposición, todo locual lleva a considerar inaplicable el art. 277 LEC en aquellos casos en los que no se haya producido el traslado de las copias de Procurador a Procurador, acto que consecuentemente ha de entenderse subsanable en este supuesto, pues inconcebible resultaría que los litigantes pudieran resultar perjudicados por una omisión debido al contenido confuso o discordante de un precepto legal, en este caso de los mencionados en los arts. 474 y 485 de la LEC ..."; doctrina esta última afecta a atemperación del rigor en la toma en consideración de los arts. 276 y 277 de la LEC que resultaría asimismo trasladable a supuestos de interposición de recurso de apelación en la dicción del art. 461 de la LEC que asimismo (y de forma análoga a lo dispuesto en los arts. 474 y 485 de la LEC ) contiene previsión específica de entrega al recurrido de copia del escrito de interposición, para formalizar la oposición al mismo (o en su caso impugnación de la resolución apelada) en el plazo de diez días .

Conviene reseñar asimismo, que como ha puesto también de manifiesto la doctrina, el rigor de la observancia procesal de los artículos aludidos debe atemperarse, no obstante, cuando es el propio órgano jurisdiccional quien induce, motiva o coadyuva a la omisión de su cumplimiento, normalmente por haber admitido las copias del escrito o documento para su traslado a través del mismo, pues lo contrario supondría colocar al recurrente en una posición ya no solo ajena a los deberes y cargas que le incumben dentro del proceso ( mucho más allá, incluso, de los inherentes al genérico deber de colaboración con la Administración de Justicia - arts. 118 CE y arts. 11.1 y 17 de la LOPJ -), sino de efectiva indefensión, vulnerándose su derecho a la tutela judicial efectiva; atenuación del rigor que, por demás, viene impuesta tanto por la doctrina del Tribunal Constitucional como por la establecida en instancias supranacionales por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Y así, no habiéndose puesto de manifiesto por el Juzgador a quo la existencia de defecto procesal derivado de la insuficiente acreditación de cumplimiento de obligaciones relacionadas en el art. 276 de la LEC (y menos aún la existencia de obstáculo legal afecto a las posibilidades de subsanación de defecto procesal de acto de parte), y (aún en la inexistencia en el escrito de formalización del recurso de mención expresa al...

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