SAP Alicante 376/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2005:2775
Número de Recurso450/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 376/05

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintiocho de septiembre del año dos mil cinco

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Elda con el número 104/05 , y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, Dª. Mariana , representada por el Procurador D. Antonio Pérez Palomares y dirigida por el Letrado D. Hector Brotons Albert; y como parte apelada la mercantil demandada, Talleres Mediterráneo Chapa y Pintura S.L., representada por el Procurador Dª. María José Díaz Marín y dirigida por el Letrado Dª. Ana Gonzálvez Ferrando, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Elda, en los referidos autos tramitados con el núm. 104/05, se dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar íntegramente la demanda presentada por Dª. Mariana contra Mediterráneo Chapa y Pintura S.L. y en consecuencia absolver al demandado de las pretensiones en aquella contenidos. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 450/356/05, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre de 2005, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en esta alzada está concentrada en la valoración de la prueba practicada y, más concretamente en el entorno a la cuestión de si a partir de la practicada es factible deducir que el taller demandado, Mediterráneo Chapa y Pintura S.L., llegó a asumir con la actora el deber de depósito del vehículo que se afirma, se le entregó para la práctica de una pericial en su taller, siendo así que es hecho no controvertido que en el vehículo nunca se depositó materialmente en el interior del taller ni en su establecimiento ni en ninguna otra de sus propiedades sino en la vía pública, justo en el lugar donde días después es retirado.

Sin embargo y con ser así, es lo cierto que del propio relato que de los hechos hace el actor resulta dificultosa llegar a la calificación del contrato existente entre éste y el taller demandado al que se acudía, no para la guarda del vehículo sino para que se efectuase una tarea técnica, una peritación...

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