SAP Barcelona, 6 de Julio de 2004

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2004:8977
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Barcelona a seis de julio de dos mil cuatro

Vistas por la Sección Sexta de esta Audiencia las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 10 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de juicio oral núm. 150/04 por el delito de ROBO

CON INTIMIDACION, seguido contra Luis Francisco en razón del recurso de

apelación interpuesto por Luis Francisco contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del citado Juzgado en fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro . Siendo Ponente

del recurso el Magistrado JORGE OBACH MARTINEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha veintiséis de mayo de dos mil cuatro, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal que contiene los hechos probados y fallo del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS : UNICO .- El acusado Luis Francisco ,mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 30-10-1996 , que devino firme el día 14 de noviembre de 1996, como autor de tres delitos de robo a la pena de dos años de prisión por cada uno de ellos, penas que dejó extinguidas en fecha 11-3-2003, sobre las 8:05 horas del día 12 de enero de 2004 y actuando con el propósito de obtener unilícito enriquecimiento patrimonial,se dirigió al establecimiento "Supersol" sito en la calle Balmes nº 306 de Barcelona, que en ese momento se encontraba abierto al público y tras cubrir su rostro con una media traslúcida extrajo de entre sus ropas una pistola, cuyas características y funcionamiento no han quedado acreditados, amedrentando seguidamente con dicha pistola a una empleada del local al tiempo que la tenía agarrada por el cuello, exigiendo que le entregaran el contenido de la caja fuerte, consiguiendo apoderarse de este modo de la cantidad de 22.989,10 euros,dándose a la fuga continuación. - FALLO. Que debo condenar y condeno a Luis Francisco como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación ya definido, concurriendo las circunstancias agravantes de reincidencia y disfraz, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas del procedimiento y a que indemnice Al propietario del supermercado "Supersol" sito en la calle Balmes nº 306 de Barcelona en la cantidad de 22.989,10 euros"

Segundo

Contra dicha sentencia, y por la representación procesal de Luis Francisco se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia anteriormente reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La aceptación de la narración histórica de la sentencia de instancia acabada de explicitar anticipa en rechazo de la vulneración de la presunción de inocencia y el resto de principios aducidos por la parte apelante como único motivo de recurso. Ya el Juez a quo ha razonado sobre las garantías que han rodeado la práctica de la rueda de reconocimiento en el presente caso como actividad procesal tendente a la concreción del sujeto pasivo del proceso penal.

Nuestro Tribunal Supremo repite una y otra vez que se trata de una diligencia específicamente sumarial e inidónea para su práctica posterior. De ahí que el mismo Tribunal insista en el deber de los Jueces de Instrucción de evitar que estos reconocimiento se hagan ante la Policía como es frecuente. Ha de acabarse de una vez por todas con la desconfianza de que un puede ser éste del sujeto recognoscente se transforme en un reconoce sin lugar a dudas. La diligencia, por tanto, ha de realizarse por el Juez, asistido del Secretario, levantándose acta en la que se identificará a los componentes de la rueda, se especificará su orden, dejando constancia en ella de los sujetos recognoscentes y sus datos de filiación, de su seguridad o vacilación en la identificación, de las manifestaciones y protestas que consignen las partes asistentes en orden a la objetividad de la diligencia, cumplimiento de exigencias formales, similitud o diferencias entre los componentes. Los Jueces de Instrucción han de sensibilizarse en la radical trascendencia que esta diligencia tiene, en cuanto en la mayoría de los casos es la prueba reina del enjuiciamiento y decide el sentido del fallo. Debe ser el Letrado que asista a tal diligencia consciente de cuanto dejamos apuntado y ningún reparo formuló el Letrado que asistió a las aquí practicada y suscribe el presente recurso, obrantes a los folios 87 y 88 de las diligencias. Se trata de una cuestión en la que no es adecuado dictar normas que condicionen las facultades que en orden a la valoración de la prueba asigna privativamente al sentenciador el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Es claro que la mente del juzgador, a la hora de valorar la fiabilidad del testigo recognoscente, habrá de tener en cuenta factores similares a los expuestos por la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso Biggers, donde...

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