SAP Barcelona, 15 de Julio de 2004

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2004:9484
Número de Recurso260/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

SENTENCIA

Ilmos.Sres:

Presidente:

D.MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO

Magistrados:

D.MARIANO ASCANDONI LOBATO

D.JORGE OBACH MARTINEZ

En Barcelona a quince de julio de dos mil cuatro

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por los Sres Magistrados al margen referenciados,las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado, 100/2003, seguidas ante el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona , por un delito contra la seguridad en el tráfico, seguido contra Mariano , pendientes de Recurso de Apelación interpuesto por Mariano , y al que se adhirió la representación procesal de Asunción contra la Sentencia dictada en fecha trece de abril de dos mil cuatro

Primero

Por la titular del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, en fecha trece de abril de dos mil cuatro, se dictó Sentencia , cuyos hechos probados y parte dispositiva son del siguiente tenor literal: " HECHOS PROBADOS : UNICO.- El acusado, Mariano , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 15:50 horas del día 28 de septiembre de dos mil se encontraba en el vehículo Opel Kadett, matrícula W-....-UW , propiedad de su esposa Asunción y asegurado en la entidad Hilo Direct, en la calle Comerç de Sant Vicents del Horts tras una ingesta alcohólica que mermaba levemente sus capacidades intelectivas y volitivas, y al apercibirse de la presencia de una patrulla de la Policía Local puso en marcha el vehículo y realizó una maniobra de marcha atrás en la que golpeó al vehículo Fiat Tipo W-....-WK , propiedad de María Luisa que se encontraba allí estacionado, causándole desperfectos tasados en 17.168 pesetas. Tras ello, los agentes le dieron el alto mientras se encontraban fuera de su vehículo y con silbato, haciendo caso omiso el acusado y vehículo, debiendo los peatones que por allí circulaban apartarse para no ser atropellados al igual que el agente 68 que tuvo que saltar para no ser atropellado, continuando su marcha por el citado pasaje abandonando la acera por la rampa de acceso a la acera para minusválidos, hasta llegaa la calle Angel Guimerá, continuando por Jacinto Verdaguer y calle San Miguel hasta que fue perdido de vista por los agentes dada la gran velocidad a la que circulaba.Localizado el vehículo del acusado en la Plaza dels Països Catalans, inició de nuevo la huida, momento en que la patrulla pudo interceptarle el paso con el vehículo policial, bajando éstos de su vehículo y requiriendo al acusado para que se identificare, negándose a ello en repetidas ocasiones. Al apreciar en el acusado síntomas evidentes de embriaguez como ojos brillantes, habla pastosa, falta de reflejos dificultad para expresarse y mirada perdida lo requirieron para ser sometido a pruebas de detección de alcohol, advirtiéndole de las consecuencias de su negativa, negándose el acusado de forma expresa y reiterada. Ante su negativa a bajarse del vehículo e identificarse, profiriendo insultos y amenazas contra los agentes, éstos consiguieron sacarlo del vehículo oponiéndose de forma activa el acusado dando patadas y golpes los agentes a los agentes, resultando lesionados los números 68 y 71, causando al primera tendinitis en muñeca derecha de la que tardó en curar 7 días no impeditivos sin requerir tratamiento médico y, al segundo capsulitis de la articulación metacarpofalángica del primer dedo de la mano izquierda y contractura muscular del músculo trapecio, de las que tardó en curar 10 días no impeditivos sin requerir tratamiento médico para ello .Finalmente, el acusado fue introducido en el vehículo oficial que golpeó con patadas causando roturas de los cristales y montante de las dos puertas traseras, daños que han sido tasados en 5.846 pesetas.- FALLO QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariano como autor responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO, previsto y penado en el artículo 381 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez , a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, como autor de un delito de DESOBEDIENCIA, previsto y penado en los artículos 380 y 556 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor responsable de un delito de RESISTENCIA, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como autor responsable de DOS FALTAS DE LESIONES, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y como autor responsable de una FALTA DE DAÑOS, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal , a la pena de DIEZ DIAS MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a indemnizar al agente 68 de la Policía Local de Sant Vicenç dels Horts en ciento sesenta y ocho euros con veintiocho céntimos (168,28 euros) y al agente 71 en doscientos cuarenta euros con cuarenta céntimos (240,40 euros), a indemnizar al Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts en treinta y cinco euros con catorce céntimos (35,14 euros) a indemnizar, junto con la entidad Hilo Direct como responsable civil directo, a María Luisa en la cantidad de ciento tres euros con dieciocho céntimos (103,18 euros), siendo responsable civil subsidiario Asunción , más el interés legal en todos los casos y al pago de las costas procesales "

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Mariano , se presentó escrito en tiempo y forma, por el que se interponía recurso de apelación contra la misma, admitiéndose y tramitándolo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se confirió traslado por plazo común de diez días a las demás partes personadas para que en su caso presentasen escrito de impugnación o adhesión,lo que verificó la representación procesal de Asunción mediante escrito de adhesión, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Sección de la Audiencia,siendo designado Ponente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR