SAP Baleares 43/2001, 23 de Enero de 2001

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2001:175
Número de Recurso493/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2001
Fecha de Resolución23 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 43

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON JOSÉ MIGUEL BORT RUIZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintitres de Enero de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Diez de Palma, bajo el número 503/97, Rollo de Sala número 493/00, entre partes, de una como actores- apelantes Dª. Mercedes ,

D. Felipe y D. Guillermo , representados en esta alzada por el Procurador Sr. TORTELLÁ TUGORES, y dirigidos por el Letrado Sr. BUADES GEIS, de otra, como demandada-apelada CONFORT HOTELES S.A., representada en esta alzada por el Procurador Sr. COLOM FERRA y dirigida por el Letrada Sr. TOUS MARCH.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia núm. Diez de Palma, se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2000, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Don Francisco Tortellá Tugores, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Mercedes y Don Felipe , en representación del menor Guillermo , contra Confort Hoteles S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actores, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, mejorado en tiempo y forma, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 22 de Enero de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Mercedes y D. Felipe interpusieron la demanda de juicio declarativo de menor cuantía, origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra la entidad Confort Hoteles S.A., explotadora del Hotel-Apartamentos Kontiki Playa, en reclamación de la cantidad de 125.000.000 pesetas, como indemnización por los daños corporales sufridos por su hijo Guillermo en la piscina del Hotel explotado por la parte demandada, sobre las 4 de la madrugada del día 24 de julio de 1996.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 26 de mayo de 2000, por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía a la entidad demandada de sus pedimentos, al considerar la juzgadora de instancia que el suceso lesivo se produjo por la negligencia de la propia víctima.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por los demandantes Sres. Mercedes Felipe Guillermo .

Su Dirección letrada en el acto de la vista del recurso, ha mostrado su disconformidad con aquella sentencia por considerar que no ha aplicado debidamente la llamada teoría del riesgo, ni los preceptos de la Ley General para la defensa de consumidores y usuarios. Considera igualmente que la Juez a quo en su sentencia ha sido muy rigurosa al aplicar la culpa exclusiva de la víctima y estima más adecuado a las circunstancias apreciar concurrencia de culpas.

SEGUNDO

Del examen de la prueba obrante en autos, se desprende:

a.- la piscina donde ocurrió el accidente cumplía las disposiciones administrativas - documental expedida por la Consellería de Sanidad y Consumo de los folios 64 y 431 y siguientes-.

b.- El horario de la piscina terminaba a las 1,00 horas, en que se cerraba el Bar y los accesos a la piscina, apagándose las luces, con excepción de las de seguridad - testifical de los folios 459, 468 y 358 y siguientes-.

c.- el hijo de los demandantes acudio con un grupo de amigos al Hotel Kontiki, del que no era cliente, y accedio a la piscina por un lugar no previsto para su acceso (escalera de incendios), fuera del horario de servicio (sobre las 4,00 horas) y en estado de embriaguez agudo, como se desprende de los dictámenes médicos obrantes a los folios 10 y siguientes, de la testifical de los folios 537 y 705 y siguientes, y del informe de la Policía local del folio 490.

TERCERO

La actividad culposa que los actores en su demanda atribuyen a la entidad demandada, es que el permitir que su hijo y sus amigos usaran la piscina, implicaba por parte del Hotel el tener que adoptar las medidas de precaución precisas, dotándola de la correspondiente iluminación y presencia de...

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