SAP Alicante 365/2001, 31 de Mayo de 2001

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2001:2576
Número de Recurso735/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2001
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 365/01

En el recurso de apelación interpuesto por D. Victor Manuel y D. Roberto , representados por la Procuradora Sra. Budi Bellod y asistido por el Letrado Sr. Cayuelas Cruz frente a la parte apelada Emiliano Ruiz, S.L. y D. Esteban representados por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla y asistidos por el letrado Sr. Marqués Linares contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Alicante, en los autos de juicio protección derecho honor número 205/00-B, se dictó en fecha 24-07-00 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda deducida por el procurador Sr. Tormo Moratalla en nombre y representación de EMILIANO RUIZ, S.L. Y Esteban contra Victor Manuel Y Roberto DEBO DECLARAR que las manifestaciones vertidas por los demandados en su escrito de fecha 14 de marzo de dos mil, constituyen una intromisión ilegítima de los demandados en el derecho al honor de los demandantes, asimismo DEBE DIFUNDIRSE el texto de la Sentencia, una vez sea firme, entre todos los copropietarios de DIRECCION001 -1° Sector, del mismo modo que fue difundido el manifiesto causante de la presente demanda; es decir que sea buzoneada, siendo a cargo de los demandados el coste de las copias y el reparto, además se CONDENA a los codemandados a abonar conjunta y solidariamente al Sr. Esteban la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL PESETAS (150.000.- Ptas.) y a Emiliano Ruiz, S.L. la misma cantidad, en concepto de indemnización por los daños morales causados, con expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a los codemandados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 735/00, en el cual se personaronambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de la parte recurrente, la sustitución del acto de vista oral por informe escrito, se señaló para la celebración del acto de votación y falló el día 30-05- 01, en el que tuvo lugar en legal forma.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso acogió la demanda sobre protección del derecho al honor deducida por los actores frente a los demandados, considerando que las frases contenidas en el Manifiesto de fecha 14-3-00 difundido por aquellos a los vecinos de las Comunidades de Propietarios que integran la Comunidad General de la DIRECCION001 Sector 1°, constituían un desprestigio y menosprecio público de los demandantes en relación con su actividad profesional, y les condenó a satisfacer conjunta y solidariamente la suma de 150.000 pesetas a cada uno de los reclamantes, en concepto de indemnización por los daños morales irrogados, así como al pago de las costas de la instancia.

La primera censura que denuncian los apelantes en su escrito de recurso contra dicho pronunciamiento, se refiere a una pretendida nulidad del procedimiento, por no habérsele dado traslado de la demanda al Ministerio Fiscal. Sin embargo, con ser cierto ello, no se advierte una situación determinante de indefensión y así el propio representante del Ministerio Público ha comparecido en esta alzada, pidiendo la subsanación y formulando alegaciones sobre las cuestiones debatidas en la instancia. Por tanta, no hay motivo para anular todo lo actuado y volver a reproducir unos trámites sobre los que la propia parte afectada no ha insistido, y además ha tenido oportunidad de ser oída acerca de la controversia suscitada en la litis.

SEGUNDO

Al plantearse una vez más ante la Sala la confrontación existente entre la libertad de información y el derecho al honor, resulta necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada sobre el particular, recordada por la STC 204/1997 (RTC 1997204), en la que se dice haberse elaborado un cuerpo consolidado de doctrina en relación a los derechos regulados...

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