SAP Baleares 728/2000, 12 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIA MARIA PERELLO JORQUERA |
ECLI | ES:APIB:2000:3550 |
Número de Recurso | 193/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 728/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIA N° 728
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE:
D. Mariano Zaforteza Fortuny
MAGISTRADOS:
D. Mateo Ramón Homar
Dª Antonia Mª Perelló Jorquera
Palma de Mallorca, a doce de diciembre de dos mil.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes
autos, juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Diez de Palma,
bajo el número 253/99 , Rollo de esta Sala número 193/00, entre partes, de una como demandantesapelantes D./Dª Sandra y Dª. Edurne , representadas
por el/la Procurador/a D./Dª José A. Cabot Llambías, y defendidas por el/la Letrado/a Sr./Sra. Mª.
Antonia Siquier Sampol; y de otra como demandado- apelado D./Dª Jose María ,
representado por el/la Procurador/a D./Dª Concepción Alemany Morey, y defendido por el/la Letrado
Sr./Sra. Miguel Nadal Buades.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Antonia Mª Perelló Jorquera.
Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diez de Palma, en fecha ocho de marzo de dos mil se dictó sentencia , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda formulada por Don José Antonio Cabot Llambías, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Sandra y Doña Edurne , contra D. Jose María ; debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados; declarando, asimismo, la obligación de la parte actora de abonar las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y seguido el recurso por sus trámites legales, quedó el mismo visto para sentencia.TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que sigue.
Dª Sandra y Dª Edurne - arrendatarias de las viviendas sitas en el edificio de la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad, principal NUM001 y NUM002 NUM003 , en virtud de sendos contratos de arrendamiento que se concertaron hace más de cuarenta años, y por las que actualmente abonan una renta mensual de 22.250.- pts y 26.171.- pts. respectivamente, ejercitaron acción basada en el art. 107 de la LAU instando del arrendador la realización de las obras necesarias para adaptar la instalación de gas existente en la finca a las exigencias técnicas vigentes, así como la indemnización por los perjuicios causados.
La parte demandada se personó en autos y se opuso a tales pretensiones alegando, en esencia, que no nos hallábamos ante una reparación encuadrable en el concepto de obra necesaria del artículo 107 LAU , y abogando por la observancia de un cierto equilibrio en las prestaciones en un caso como el que nos ocupa en el que el importe de las obras requeridas por las actoras no guarda proporción alguna con las rentas que éstas satisfacen, ni el arrendador tiene posibilidad de amortizar aunque repercuta su importe mediante un incremento de la renta vistas las limitaciones que al efecto prevé la LAU.
La sentencia de instancia desestimó íntegramente las pretensiones de la parte actora, constituyendo dicho pronunciamiento el objeto del presente recurso al haber sido impugnado por la representación actora en base a los argumentos que son de ver en el escrito de interposición del recurso que obra en autos.
El art. 107 LAU , cuando establece que "las reparaciones necesarias a fin de conservar la vivienda o local de negocio arrendado en estado de servir para el uso convenido serán de cargo del arrendador», está conectado con el art. 1554.2 CC . Sin embargo, ninguno de estos preceptos define con precisión cual sea el concepto de "obras o reparaciones necesarias». Al respecto, la doctrina jurisprudencial ha concretado los siguientes puntos: a) el arrendador ha de entregar la vivienda en estado de poder ser habitada, y mantenerla en tal estado, necesario para el debido uso y disfrute de los arrendatarios; b) por su parte, de acuerdo con el art. 1252 CC , quien otorga un contrato, como arrendatario, y pasa a...
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