SAP Alicante 65/2000, 10 de Mayo de 2000
Ponente | MARIA BEGOÑA MARTINEZ ESCUDERO |
ECLI | ES:APA:2000:2256 |
Número de Recurso | 205/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª |
SENTENCIA NÚM. 65
Iltmos. Sres.
Presidente: D. José Madaria Ruvira
Magistrado D. José Teófilo Jiménez Morago
Magistrada: Dª. Begoña Martínez Escudero
En la ciudad de Elche, a diez de mayo de dos mil
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de juicio Cognición, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número UNO de Orihuela, bajo el número de autos 124/99 , de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por ambas partes, la actora Dª. Luz habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Alberto Cánovas Seiquer y dirigida por el Letrado D. Jesús Cánovas Seiquer, y la parte demandada la Mercantil PANADERIA TUR MACIA S.L., representada por la Procuradora Dª. Araceli Devesa Partera, con la dirección del Letrado Vicente Angel Segarra Vicens, habiendo intervenido en su condición de recurrente.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Orihuela en los referidos autos, tramitados con el núm. 124/99, se dictó sentencia con fecha 1 de marzo de 2000 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. ALBERTO CANOVAS SEIQUER, en representación de Dª. Luz , contra PANADERIA TUR MACIA S.L., representada por la Procuradora Dª. ARACELI DEVESA PARTERA, debo declarar y declaro ilícitas las obras realizadas por la demandada consistentes en el techado y cerramiento del patio del edificio de la CALLE000 número NUM000 de Torrevieja en su nivel superior, en la colocación de depósitos sobre dicho techado en su nivel inferior, en la construcción de una chimenea sobre el nivel superior del tejado o cubierta y en la colocación sobre fechada del patio de una manguera de conducción eléctrica y que debo condenar y condeno a la demandada a retirar tales obras, sin condena en costas".
Contra dicha sentencia, se interpusieron sendos recursos de apelación por ambas partes en tiempo y forma, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 205/00, en el que se señaló para la deliberación y votación el día nueve de mayo de 2000, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Begoña Martínez Escudero.
Interponen las partes enfrentadas en las presentes actuaciones sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgador a quo por entender que la misma no es ajustada a derecho. Así, la parte actora en su escrito de recurso alega el error en el que ha incurrido el Juzgador de instancia en la valoración de la prueba, ya que por dicha representación no se discute el consentimiento tácito que se otorgó para la realización de obras de instalación de oficina por el anterior propietario del local, sino que dicho consentimiento tácito sólo y exclusivamente ha de referirse a la obra a que el mismo da cobertura, es decir la realizada por debajo de la altura del forjado de la primera planta destinada a vivienda y techada de fibrocemento traslúcido. Así, toda obra que no reúna dichas características excede, dice la parte actora del ámbito del consentimiento tácito. Por otro lado, la parte demandada en su escrito de interposición de recurso denuncia igualmente el error en el que ha incurrido el Juzgador a quo en la sentencia dictada, manifestando que las obras realizadas por la mercantil demandada en todo momento fueron con el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba