SAP Barcelona, 3 de Enero de 2001
Ponente | MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE |
ECLI | ES:APB:2001:19 |
Número de Recurso | 253/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PEREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 296/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 6 Granollers, a instancia de D./Dª. ASCAT-M.N.A., contra D./Dª. MAPFRE, CIA DE SEG. Y REASEG., SA y Nieves ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASCAT-M.N.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de ASCA-MNA, contra Dª. Nieves y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los precitados demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día 2 de enero de 2001.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.
Sólo se aceptan Los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes
No puede ponerse en duda que los requisitos exigidos para la existencia de la responsabilidad extracontractual que recoge el artículo 1902 del Código Civil son una acción u omisión voluntaria o maliciosa, pero culposa o negligente, la producción de un resultado dañoso y la relación causal que debe darse entre aquel comportamiento y éste, pudiendo afirmarse, con apoyo en el articulo 1104 del referido Texto legal, que la citada culpa no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar y, concretamente, en el actuar sin el cuidado y atención necesario para evitar perjuicios y daños en...
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