SAP Barcelona, 3 de Enero de 2001

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2001:19
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 296/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n. 6 Granollers, a instancia de D./Dª. ASCAT-M.N.A., contra D./Dª. MAPFRE, CIA DE SEG. Y REASEG., SA y Nieves ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ASCAT-M.N.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de enero 2000, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de ASCA-MNA, contra Dª. Nieves y MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los precitados demandados de los pedimentos efectuados en su contra. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de enero de 2001.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D./Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan Los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los stes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No puede ponerse en duda que los requisitos exigidos para la existencia de la responsabilidad extracontractual que recoge el artículo 1902 del Código Civil son una acción u omisión voluntaria o maliciosa, pero culposa o negligente, la producción de un resultado dañoso y la relación causal que debe darse entre aquel comportamiento y éste, pudiendo afirmarse, con apoyo en el articulo 1104 del referido Texto legal, que la citada culpa no consiste en la omisión de normas inexcusables, sino en el actuar no ajustado a la diligencia exigible, según las circunstancias del caso concreto, de las personas, tiempo y lugar y, concretamente, en el actuar sin el cuidado y atención necesario para evitar perjuicios y daños en...

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