SAP Alicante 93/2001, 2 de Marzo de 2001

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2001:1023
Número de Recurso110/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución93/2001
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA N° 93/2001

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ MIRA CONESA

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

En Alicante a dos de marzo de dos mil uno.

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Elche 9 seguida de oficio por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra el procesado Carlos Jesús , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Emilio y de Lina , nacido el 15/11/1966, natural de San Vicente del Raspeig (Alicante) y con domicilio en la calle DIRECCION000 n° NUM001 - NUM002 (Alicante), sin antecedentes penales. Privado de libertad por esta causa del 3 de abril de 1999 al 28 de marzo de 2000 y cuya solvencia no consta; y contra la procesada Marta , con D.N.I. n° NUM003 , hija de Juan Enrique y de Irene , nacida el 28/05/1974, natural de Alicante, con domicilio en esta ciudad, Avenida DIRECCION001 n° NUM004 - NUM005 - NUM006 , sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 3 de abril de 1999 al 28 de marzo de 2000 y cuya solvencia no consta; ambos están representados por el Procurador D. VICENTE JIMÉNEZ IZQUIERDO y defendidos por el Letrado D. MIGUEL ANGEL GARIJO CASTELLÓ, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS CARRANZA CANTERA, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas n° 639/99 el Juzgado de Elche 9 instruyó el Sumario N° 1/99 en el que fue acusado Carlos Jesús y Marta , antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala n° 110 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.3° del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstanciasmodificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los procesados la pena de diez años de prisión y multa de 30.000.000 ptas. comiso y destrucción de la droga intervenida, así como de las muestras, una vez firme la sentencia. Ambos con la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

TERCERO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución. Alternativamente solicitó la aplicación a ambos acusados de la eximente incompleta del artículo 21 n° 1 del Código Penal, en relación con el artículo 20 n° 2 de dicho texto legal.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: En la madrugada del día 3 de abril de 1.999, los procesados Carlos Jesús , mayor de edad y la imputada Marta , mayor de edad, tuvieron una fuerte discusión en su domicilio, ubicado en Urbanización DIRECCION002 , Avda de DIRECCION003 n° NUM007 , apartamento NUM005 - DIRECCION004 , portal NUM008 , en el que aquél habitaba, por lo que un vecino de esta urbanización llamó a agentes de la Policía Local de Santa Pola, que se personaron en este lugar sobre las 8'25 horas.

Al llegar a este lugar estos agentes se entrevistaron con la procesada Marta , que presentaba un estado de gran agitación y tenía las ropas manchadas de sangre, le acompañaron hasta su domicilio, no encontrando al otro imputado, en un primer momento, manifestando ésta, que no deseaba presentar denuncia, siendo trasladada al Cuartel de la Guardia Civil a ratificar estos hechos.

Momentos más tarde, se observó al procesado Carlos Jesús en la puerta de la vivienda, el cual tenía su ropa manchada de sangre y una herida incisa profunda en la mano izquierda, por lo que fue trasladado al Centro de Salud de Santa Pola. Al encontrarse la vivienda abierta, varios agentes de la Policía Local de Santa Pola se quedaron custodiándola hasta el regreso de cualquiera de sus moradores, observando la existencia en el tercer escalón de la escalera de una bolsa de plástico transparente, conteniendo polvo blanco, que estaba manchada de sangre, en el exterior de la vivienda, en la zona ajardinada se observó, siguiendo las manchas de sangre la existencia de una balanza digital, marca Tanita, tres bolsas, manchadas de sangre, de plástico con sustancia blanca, tanto en polvo como de forma compacta y un bote conteniendo 100 pastillas, con forma de rombo y una hendidura por la mitad, que una vez analizado su contenido era MDMA, peso total 28 gramos y 880 miligramos, (peso medio del comprimido 322 miligramos, pureza del 31%), valoración en el mercado clandestino donde se trafica con estas sustancias de 227.500 ptas por lo que se dio aviso a la Guardia Civil, que se hicieron cargo de las actuaciones. La sustancia blanca intervenida es cocaína, tiene un peso de 1.725 gramos, pureza del 79'9%, expresada en cocaína base, pudiendo obtenerse 8.700 dosis, con una valoración en el mercando clandestino donde se trafica con estas sustancias de 17.000.000 a 25.810.000 ptas., según su comercialización se realice al por mayor o al por menor, destino que el procesado pensaba dar a las sustancias intervenidas.

En el traslado del procesado Carlos Jesús al Centro de Salud de Santa Pola, éste tiró en el interior del coche una caja metálica, que también estaba manchada de sangre, que contenía en su interior una sustancia blanca, cocaína, con un peso de 3 gramos y 200 miligramos, pureza 8'5%, la valoración de esta sustancia es de 48.360 ptas.

Posteriormente, y sin que el procesado Carlos Jesús estuviese aún detenido, sobre las 9'55 horas, se le solicitó que prestase...

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