SAP Baleares 64/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteCRISTINA DIAZ SASTRE
ECLIES:APIB:2004:1023
Número de Recurso7/2004
Número de Resolución64/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 64/2004

Ilmos. Sres.

D. Joan Catany Mut

Dª. Margarita Beltrán Mairata

Dª. Cristina Díaz Sastre

En Palma de Mallorca, a 30 de junio de 2004 .

VISTO ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el P.A.D.D. nº 96/01 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Ibiza , Rollo de Sala nº 7/04, seguido por delito de SALUD PÚBLICA, contra Benjamín , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Mérida (Badajoz), el 17 de marzo de 1978, hijo de José y de Severiana, vecino de Fuenlabrada (Madrid), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Venturina Cuco Josa y defendido por la Letrado Sra. María del Mar Vega Mallo, contra Eusebio , con D.N.I. nº NUM004 , nacido en Terrasa (Barcelona) el 24 de diciembre de 1981, hijo de José María y de Rafaela, vecino de Sabadell (Barcelona, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº NUM005 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Manuel Márquez Pérez y contra Jose Augusto , con D.N.I. nº NUM006 , nacido en Sabadell (Barcelona) el 25 de junio de 1981, hijo de Antonio y de María José, vecino de Sabadell (Barcelona), con domicilio en C/ DIRECCION002 nº NUM007 , bis- NUM002 , sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Vicenta Jiménez Ruiz y defendido por la Letrado Sra. Encarna Pardo Beltrán, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la magistrado Ilma. Sra. Dª. Cristina Díaz Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / El presente PADD se incoa a raíz de atestado instruido por el Grupo de Investigación Fiscal y Antidrogas de la Comandancia de la Guardia Civil de Ibiza, con ocasión de la intervención de sustancia estupefaciente, que determinó la detención de los arriba epigrafiados. Investigados judicialmente los hechos, indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública, por el Ministerio Público se formulóescrito de acusación en fecha 16 de enero de 2.002, evacuando las defensas sus conclusiones en virtud de escritos fechados el 3 de abril de 2.002, y 28 de julio de 2.003.

    Remitidas las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el juicio oral el pasado día 8 de junio, con el resultado que consta en Acta.

  2. / El Ministerio Público, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos en tanto constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal , del cual estimó autores a los tres acusados; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad e interesó la imposición de una pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 2.165.368.-pts (13.014,12 euros) con un día privativo de libertad por cada cuota de 60,10 euros impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena para Benjamín y, para Eusebio y Jose Augusto , las penas de cuatro años y 10 meses de prisión, multa de 2.391.912.- pts (14.375,68 euros) con un día de privación de libertad por cada cuota de 60,10 euros impagadas e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, para cada uno de ellos, y costas por tercios.

  3. / Las defensas de los acusados, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

    HECHOS PROBADOS

    Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 1 de agosto de 2.001, sobre las 08.45 horas, el acusado Benjamín , mayor de edad, en cuanto nacido el día 17 de marzo de 1.978, carente de antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 1 y 2 de agosto de 2.001, se hallaba en su lugar de trabajo sito en el concesionario "Mercedes Benz" cuando, por miembros de la Guardia Civil y tras entrevistarse con él entablando una conversación relativa a sustancias estupefacientes, se procedió al registro de la taquilla de efectos personales de que disponía en el mismo, en presencia de los demás trabajadores del centro, siéndole intervenida una mochila conteniendo 7 placas de una sustancia sólida de color marrón, presuntamente cannabis sativa tipo resina, así como 2 envoltorios de plástico conteniendo 200 comprimidos circulares de color blanco de una sustancia, al parecer MDMA, así como la suma de 74.000.-pts (444,75 euros), tras lo cual, la fuerza actuante procedió a su detención; sustancias, las intervenidas, de la cuáles se ignora su naturaleza, peso y valor.

    Efectuado el traslado del detenido a dependencias propias a fin de instruirle de sus derechos, y siendo las 09,15 horas, Benjamín autorizó voluntariamente y sin asistencia letrada a la Guardia Civil para que llevaran a cabo una entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE001 NUM008 - NUM007 escalera NUM009 , NUM010 , NUM010 de Ibiza que compartía con otros amigos; diligencia que se practicó a las

    10.30 horas del día de la fecha con asistencia letrada, en cuyo transcurso, fueron intervenidas, en una bolsa voluntariamente entregada por el acusado y que venía guardando en su habitación, varias porciones de diferentes tamaños de una sustancia sólida de color marrón, supuestamente de cannabis sativa tipo resina, 3 comprimidos circulares de color blanco con el anagrama de la marca "Mercedes" troquelado de una sustancia, que presuntamente era MDMA, así como un recorte de plástico de color blanco, sin que tal naturaleza haya sido acreditada.

    Igualmente, el día de la fecha y como consecuencia del seguimiento llevado a cabo a los acusados Jose Augusto , mayor de edad, nacido el 25 de junio de 1.981, carente de antecedentes penales, privado de libertad por esta causa los días 1 y 2 de agosto de 2.001 y Eusebio , mayor de edad, nacido el 24 de diciembre de 1.981, sin antecedentes penales, privado de libertad los mismos días, hasta el camping situado en Cala Bassa, San José donde tenían instalada una tienda de campaña, fueron interceptados por los agentes con TIP nº NUM011 y NUM012 a su llegada al mismo con el vehículo marca Fiat, modelo Punto de color rojo, provisto de matrícula .... GCT , procediéndose sin mediar ni autorización judicial ni voluntaria, al registro del interior de la tienda de campaña, hallándose ocultas, parte en un macuto de color negro y parte dentro de uno de los zapatos marca "Nike", un monedero conteniendo 66 comprimidos circulares de color blanco así como una bolsa de plástico conteniendo restos de color blanco sin que se haya podido determinar la clase de dicha sustancia, interviniéndose a Jose Augusto la suma de 15.000.-pts (90,15 euros) que en efectivo metálico portaba en esos instantes y a Eusebio 72.000.-pts (432,73 euros); registrado el vehículo se hallaron en espacios ocultos, tres porciones de una sustancia sólida de color marrón de al parecer cannabis sativa, sin que se haya podido determinar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al inicio de las sesiones del juicio oral, antes de proceder a la práctica de la declaración de los acusados y la prueba propiamente dicha, la línea defensiva de los tres acusados se ha desencadenado en reproches al abrigo de dos derechos fundamentales que se entienden vulnerados, a saber, el derecho a la intimidad y el de la inviolabilidad del domicilio con cita de los artículos 18.1 y 18.2 de la Constitución Española .

Por la defensa de Benjamín , primeramente, se invocó la vulneración del derecho a la intimidad de su patrocinado en relación a la apertura de la taquilla que tiene a su disposición en los vestuarios del concesionario "Mercedes Benz" donde presta sus servicios profesionales como pintor de vehículos, habida cuenta de que pese a que la misma está ubicada en un lugar público cerrada con llave, se llevó a cabo por miembros de la Guardia Civil sin contar ni con autorización judicial ni con el consentimiento del acusado, pretendiéndose la nulidad de las pruebas obtenidas directa o indirectamente de dicho registro al violentarse, a criterio de la defensa, el derecho del artículo 18.1 de la Constitución Española , interesando concretamente, la nulidad de la declaración del detenido, del registro y de la incautación de lo hallado en la taquilla.

Como segunda infracción, se invoca el derecho a la inviolabilidad domiciliaria ex artículo 18.2 de la Constitución Española por cuanto en el momento en que Benjamín , estando detenido, al prestar su consentimiento al registro domiciliario, no contaba con asistencia letrada y no fue informado del derecho que le asiste a negarse a la práctica de dicha diligencia, ello junto con más la ausencia de Secretario Judicial en la práctica del mismo, conlleva, a su entender, la nulidad del mismo así como que lo hallado en el mismo a fin de que no pueda valorarse como prueba de cargo por estar teñido de ilicitud.

En último término, se interesa la nulidad de la declaración del detenido por cuando entiende su defensa que la misma fue prestada bajo la influencia e inducido por los Guardias Civiles que procedieron a su detención por el beneficio que le reportaría el reconocimiento de los hechos.

En otro orden, las defensas de Jose Augusto y Eusebio , también al socaire del artículo 18.2 de la Constitución Española , consideran violentado el derecho a la inviolabilidad del domicilio desde el momento en que por parte de la fuerza actuante se procede a la entrada y registro en la tienda de campaña que tenían los acusados en el camping sito en Cala Bassa, San José, al no haberse autorizado por ellos ni constar autorización judicial para proceder a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR