SAP A Coruña 262/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:1491
Número de Recurso184/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución262/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

NÚM.262/06

En Santiago de Compostela, a diez de Julio de dos mil seis.

La Sección 6ª de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000417/2004 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 184/2006, seguido entre partes, de una como apelante D. Carlos Antonio representado por la Procuradora Sra. Vieites León, y de otra, como apelados D. Guillermo representado por la Procuradora Sra. Pérez Otero y el "PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL - AGRUPACIÓN DE TEO", con intervención del MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por D. Carlos Antonio representado por la Procuradora Doña Mónica Adriana Vieites León contra el Partido Socialista Obrero Español Agrupación de Teo y Don Guillermo representados por la procuradora Doña María Pérez Otero y en consecuencia, debo absolver y absuelvo al Partido Socialista Obrero Español Agrupación de Teo y Don Guillermo de la demanda y de los pedimentos contenidos en su contra con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Antonio se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de junio de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La demanda del concejal del Ayuntamiento de Teo D. Carlos Antonio imputaba al concejal del mismo -pero de distinto signo político- haber implicado una intromisión ilegítima en su derecho al honor, en las declaraciones periodísticas recogidas en La Voz de Galicia el día 6/7/2004 -y coincidentes con otras efectuadas en las cadenas radiofónicas COPE y SER-, incluso mediante colocación de los recortes de prensa en las marquesinas de todo el municipio.

En esencia, tales manifestaciones se recogieron en el periódico bajo el titular "EL PSOE DENUNCIA EL USO IRREGULAR DEL SERVICIO DE JARDINERÍA DE TEO" se expresó en la segunda columna -la primera se refería al Sr. Alcalde- que "esta situación no sólo afecta al Alcalde sino también al concejal Carlos Antonio . Se refieren en este caso a que, según afirman, jardineros de la subcontrata municipal estuvieron trabajando en condiciones semejantes (en plena jornada laboral de educación? municipal) a finales del pasado verano en los terrenos particulares de este edil en Tarrío (Ames)". Contenía el artículo a continuación una valoración crítica de los hechos: "estamos diante dun caso de uso de recursos públicos en beneficio particular, mesmo abusando da condición de autoridade institucional, que estimamos no só intolerable desde o punto de vista ético, senón mesmo cualificable de actividade ilícita".

La sentencia ahora apelada desestimó la demanda, tras efectuar la adecuada ponderación entre el derecho al honor y la libertad de expresión, su relevancia pública y la naturaleza de los actores implicados, con la prueba practicada, de la que se deducía que jardineros de la subcontrata municipal estuvieron trabajando en el domicilio privado del edil demandante -según la propia factura por él aportada-, en horario coincidente con la jornada laboral contratada con el ayuntamiento; y en cuanto a la valoración, la admitió desde el punto de vista de crítica democrática, pues aunque no implicaba el uso de recursos públicos para el beneficio privado del demandante, sí entendió que representaban una base superior a un mero rumor o insinuación, dato que unió a la moción presentada en el Concello al día siguiente para que se constituyese una comisión de investigación, petición que fue rechazada con el voto en contra -entre otros- del Sr. Carlos Antonio . En el escrito de impugnación se le ha imputado haber incurrido en error a la hora de valorar la prueba practicada - sobre todo en relación a la plantilla de la empresa encargada de las tareas de jardinería, que no implicaba que los trabajadores que realizaron sus tareas en la casa del recurrente lo hubieran hecho en un momento en que tendrían que haberlo estado haciendo para el ente público-, por la ausencia de verdad en las imputaciones.

SEGUNDO

Ya en otras sentencias (Rollos 379/02, 623/02 y 462/04) hemos tenido ocasión de analizar la relación entre el derecho al honor y el ejercicio de las libertades de expresión e información. Baste recordar los artículos 20-1-a) y d) de la Constitución Española que, en sintonía con el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos , establecen como derechos fundamentales los que se...

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