SAP Albacete 113/2005, 28 de Abril de 2005
Ponente | MANUEL MATEOS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APAB:2005:386 |
Número de Recurso | 71/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 113
EN NOMBRE DE S.M.EL REY
Ilmos.Sres.
Presidente
D. Eduardo Salinas Verdeguer
Magistrados
D. José García Bleda
D. Manuel Mateos Rodríguez
En Albacete a veintiocho de abril de dos mil cinco.
VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 458/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Villarrobledo y promovidos por Sergio contra Olga , siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre filiación; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2004 por dicho Juzgado , interpuso el referido demandado en primer lugar y demandante en segundo. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 abril 2005, a las 10´10 horas.
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y
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- Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pilar Mañas Pozuelo en nombre y representación de D. Sergio contra Dª Olga , debo declarar y declaro los siguientes pronunciamientos: 1) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad Íñigo a Doña Olga , pero ejerciéndose conjuntamente por ambos progenitores la patria potestad sobre aquél. 2) Se establece el régimen de visitas del padre con el menor de la siguiente forma: Un dia al mes durante tres horas, siempre que las visitas serealicen en un centro especializado, conocidos como Puntos de encuentro, y en presencia de una persona conocida para el menor, como su abuela, así como en presencia de personal de dicho centro. 3) D. Sergio habrá de satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hijo menor la suma de 300 euros mensuales. Esta entrega se hará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros dias de cada mes, y en doce mensualidades al año. Este ingreso se hará en la cuenta corriente o de ahorro que señale Doña Olga . Tal cantidad se actualizará anualmente el primero de enero de cada año según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pudiera sustituirle en el futuro. 4) Como garantía de abono de las prestaciones dinerarias establecidas en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del obligado, se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes pudiendo incluso incurrir en responsabilidad criminal. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa." Habiéndose dictado Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva, es como sigue: "PARTE DISPOSITIVA. SE ACLARA la sentencia dictada en fecha 27 de octubre de 2004 en el sentido de incluir como extremo 5º) Que el padre contribuirá al pago del 50% de los gastos extraordinarios que origine la educación y salud del hijo, no cubiertos por el sistema de la Seguridad Social y cualquier otro gasto necesario imprevisto."
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- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la demandada en primer lugar, representada por medio del Procurador Sra. Martinez Marhuenda, bajo la dirección del Letrado D. Alfredo Portillo Moreno, y en segundo lugar por el demandado, representado por la Procurador Sra. Mañas Pozuelo, bajo la dirección de la Letrado Doña Teresa Lozano Laguía, mediante escritos de interposición presentados ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes , por ambas, se opusieron a los recursos interpuestos de contrario, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso a los recursos, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo la Procurador Sra. Ramirez Ludeña en nombre y representación de la demandada y la Procurador Sra. Collado Jiménez en nombre y representación del demandante.
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- En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Mateos Rodríguez.
La sentencia apelada se dictó en el seno de un proceso encaminado a regular las relaciones futuras de las partes, que formaban una pareja de hecho y que son progenitores de un niño de 6 años de edad, tras su ruptura afectiva y cese en la convivencia. En dicha resolución se abordan diversas cuestiones, aunque solo dos de ellas han motivado la interposición de los recursos de apelación: la decisión de no privar de la patria potestad al demandante, y el establecimiento de un régimen de visitas restringido a favor del mismo.
La demandada solicitó, por medio de demanda reconvencional, que se privara al actor de la patria potestad "por considerar que, con...
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