SAP A Coruña, 2 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2000:3967
Número de Recurso779/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

SENTENCIA Num.

AUDIENCIA PROVINCIAL

sección 3ª,

ILMOS. SRES.

DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.

DON JUAN LUIS PIA IGLESIAS

DON RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

En A Coruña, a dos de noviembre de dos mil.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres que al margen se expresan, los presentes autos de juicio de menor cuantía núm. 138/98 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ribeira, en los que es parte demandante-Apelante DON Alberto , representado/a por el/a Procurador/a Sr. Del Río Sánchez y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Rodríguez Rodríguez; y de otra como demandado-Apelado BANCO PASTOR, S.A., representado/a por el/a Procurador/a Sr. Tovar de Castro y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. Nieto Olano.

ANTECEDES DE HECHO

ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha diez de febrero de mil novecientos noventa y nueve, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ribeira , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Novoa Núñez en nombre y representación de D. Alberto , contra Banco Pastor S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos en ella contenidos, con expresa imposición de las costas del juicio".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por el demandante-Apelante DON Alberto , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Del Rio Sánchez en representación de la parte demandante-Apelante DON Alberto ; y efectuando igualmente su personamiento el Procurador Sr. Tovar de Castro en representación de la parte demandada-Apelada BANCO PASTOR, S.A.

SEGUNDO

Celebrándose la vista del recurso el día veinticuatro de octubre de dos mil, asistieron el Letrado de la parte demandante-Apelante Sr. Rodríguez Rodríguez; y el Procurador de la parte demandada-Apelada Sr. Tovar de Castro asistido de su Letrado Sr. Nieto Olano, informando los letrados en defensa de sus pretensiones.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; ySIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Siendo el porche de litis un anejo del local sito en la planta semisótano del edificio, de la pertenencia, ésta, de la demandada, cual resulta de la escritura de Agrupación, Obra Nueva y Propiedad Horizontal de 14 de agosto de 1980, la incorporación material de aquél al referido local, en cuanto no supone la agregación de otros colindantes, que fuesen fincas independientes, no está comprendida en los casos del artículo 8 de la Ley de Propiedad Horizontal y entra, en principio, en los contemplados en el artículo 7, párrafo primero, de la misma , si bien con el obstáculo, entonces, de que al cerrarse con cristalera el espacio bajo los arcos situados en la línea de fachada, se modifica la configuración o estado exterior del inmueble, lo que se prohibe expresamente en el precepto últimamente citado, óbice que se trata de soslayar por la entidad demandada acudiendo a las facultades conferidas en la regla especial 21 de las denominadas determinaciones complementarias, contenida en la mentada escritura, que...

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