SAP Girona 217/2000, 27 de Abril de 2000

PonenteMIGUEL PEREZ CAPELLA
ECLIES:APGI:2000:707
Número de Recurso455/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2000
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

SENTENCIA N°217/2000

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL PÉREZ CAPELLA (Ponente)

MAGISTRADOS

D. FERNANDO FERRERO HIDALGO

D. CARLES CRUZ MORATONES

En Girona, a veintisiete de Abril de dos mil.

VISTO, ante esta alzada el Rollo de apelación civil n° 455/99, en el que ha sido parte apelante CAMPING MAS SANT JOSEP, S.L. y BILBAO CIA SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales D. JOAN ROS CORNELL y dirigidos por el Letrado D. JOSEP MELLA MASSEGU, sustituido por el Letrado D. RICARD FIGUERAS IZQUIERDO, y también como parte apelante

D. Juan y Lina , representados por el Procurador de los Tribunales Dª MERCE CANAL PIFERRER y dirigidos por el Letrado D. MANUEL FERNANDEZ TRENAS, actuando como Presidente-Ponente el Ilma. Sr.

D. MIGUEL PÉREZ CAPELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 2 SANT FELIU GUIXOLS, en los autos de MENOR CUANTIA n° 148/98 , seguidos a instancia de D. Juan y Lina , representados por el Procurador de los Tribunales D. PERE FERRER FERRER y dirigidos por el Letrado D. MANUEL FERNANDEZ TRENAS, contra CAMPING MAS SANT JOSEP, S.L y BILBAO CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales D. MIQUEL JORNET BES y dirigidos por el Letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGU, se dictó sentencia en fecha 17-05-1999 , cuya partedispositiva, literalmente copiada, dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por el Procurador D. Pere Ferrer Ferrer, en nombre y representación de D. Juan y Dª Lina que actúan en representación de su hijo menor Augusto debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a la sociedad Camping Mas Sant Josep, S.L. y a la entidad Bilbao C.A. de Seguros y Reaseguros al pago de la cantidad de 1.041.114.-ptas en concepto de daños y perjuicios más los intereses legales, que respecto de la entidad aseguradora Bilbao serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , sin hacer expresa condena en costas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 17-05-1999 , se recurrió en apelación por las partes demandada y demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos ante esta alzada, ante la que comparecieron, dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar en fecha 27 de Abril de 2000, a la que asistieron los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MIGUEL PÉREZ CAPELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan el Primero y el Segundo de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que, a continuación se razona, matizándose que la sentencia penal que revocó la dictada en Juicio de Faltas fue dictada por el Magistrado-Presidente de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin que esta Sección comparta los razonamientos que, en dicha sentencia, de fecha 8 de Marzo de 1998 , se efectúan.

SEGUNDO

Recurren la sentencia dictada en las actuaciones civiles que siguieron al Juicio de Faltas celebrado, tanto los actores, padres del menor Augusto , de 14 años de edad, cuando ocurrieron los hechos, solicitando la revocación de la sentencia dictada en la primera instancia y la total estimación de la demanda formulada, corno las entidades demandadas, solicitando la revocación de la sentencia y la absolución de dichos demandados, por no haberse apreciado por la juzgadora de instancia la culpa exclusiva de la víctima, y subsidiariamente para que se declare que corresponde a la víctima un mayor grado de participación culposa en los hechos, que estima debe fijarse en un 80 por ciento, reduciendo la indemnización concedida en dicho porcentaje, impugnando también la valoración de las secuelas, consistentes en el perjuicio estético: cicatrices, así como la procedencia de la secuela, consistente en la necrosis pulpar.

TERCERO

Del examen comparativo de las actuaciones y de las pruebas practicadas a instancia de las partes litigantes, al apreciarlas según las reglas de la sana crítica, tanto en sus diversos elementos, corno en su conjunto, se evidencia que la sentencia dictada en la primera instancia en los autos de los que dimana el presente Rollo, debe revocarse, para estimar íntegramente la demanda, deducida por los padres del menor referido. En efecto, cuando la sentencia de instancia afirma que el menor víctima circulaba por lugar no idóneo (Fundamento de Derecho Segundo), debería decir por lugar no prohibido y utilizado habitualmente por los menores en dichas instalaciones, a pesar de que el camping en cuestión no tenía permiso para abrir dicha zona al público, ya que ello está sobradamente acreditado, de forma documental, en las actuaciones y también por las manifestaciones del propio testigo de las demandadas, D. Sergio (repregunta séptima) y además, el propio legal representante de la codemandada afirma, al contestar a la posición quinta que, a pesar de la falta de permiso y del inadecuado estado de la zona, "es cierto -dice- que en el momento de los hechos en la zona del accidente se recibían clientes y, por lo tanto, era zona abierta al público y de libre tránsito", y cuando la sentencia de instancia dice que la zanja o canalización en la que cayó el menor era perceptible a simple vista, omite...

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