SAP Barcelona 620/2004, 16 de Junio de 2004

PonenteMARIA JOSE MAGALDI PATERNOSTRO
ECLIES:APB:2004:8010
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución620/2004
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

SENTENCIA nº 620

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a dieciseis de junio de dos mil cuatro

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 17/04, Diligencias Previas nº 746/03, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Mataró , por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, causa seguida contra Rosendo nacido en Barcelona el día 17 de julio de 1977 , hijo de Manuel y de Dolores , sin antecedentes penales y con domicilio en la localidad de Mataró, CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , NUM002 , NUM003 , en libertad por esta causa , representado por el Procurador Sra López Freixas y defendido por el Letrado Sra Martínez Cid , siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 3 años y 6 meses de prisión y multa de 90 euros con 10 días de prisión como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago , accesorias y costas .

La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución. Subsidiariamente solicitó la toma en consideración de la concurrencia en la persona del acusado de una drogadicción que debería ser tomada en cuenta para lagraduación de la pena al amparo de los artículos 21. puntos 1 y 2 del código penal .

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo los acusados y demás partes y trás la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa las elevaron a definitivas.

Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la ultima palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que aproximadamente sobre las 20.35 horas del día 30 de abril de 2003, Rosendo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se desplazó a las instalaciones anexas a la Gasolinera D'ARA sita en la calle Puig y Calafach en el vehículo .... MBR donde se le acercó Luis Francisco , con el que había concertado previamente la cita, al que en segundos y sin bajarse del vehículo entregó algo a cambio de 30 euros que éste a su vez le entregó.

La operación fue observada por agentes de los Mossos de Escuadra, que habían establecido un servicio de vigilancia en el lugar donde se sospechaba se llevaban a cabo transacciones relacionadas con el tráfico de estupefacientes quienes interceptaron a Luis Francisco , quien tenía en su poder una papelina conteniendo una sustancia que analizada resultó ser cocaína con un peso de 52'1 % de cocaína expresada en cloridrato de cocaína que manifestó había acabado de adquirir al hoy acusado por 30 euros.

Al acusado, que portaba cinco papeles pequeños con su numero de móvil escrito, se le ocuparon 410 euros producto del tráfico ilícito y dos telefonos móviles que asimismo utilizaba para dicho tráfico.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368. 1 del Código Penal al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento todos los elementos típicos esenciales para la subsunción del hecho por el que sostuvo acusación en dicho tipo penal:

  1. ) La realización de un acto de tráfico concretado en entregar a tercero por precio ( 30 euros) una papelina que contenía cocaína en cantidad de 52'1 de clorhidrato de cocaína. El Tribunal por lo que respecta al acto concreto de tráfico llevado a cabo por el acusado, que niega los hechos, otorga credibilidad al testimonio depuesto por los agentes quienes manifestaron que observaron desde el principio la operación que se desarrollo del modo siguiente: Luis Francisco se encontraba en el...

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