STSJ Cataluña 204/2007, 19 de Marzo de 2007

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2007:325
Número de Recurso678/2002
Número de Resolución204/2007
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 204/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por D. Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Anna Camps Herreros, y asistido de Letrado, contra la Administración demandada DEPARTAMENT D'INTERIOR, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Es parte codemandada ZURICH CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Dña. Ana Boldu Mayor y asistidade Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y formalegal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación de don Ramón , impugna acumuladamente la desestimación presunta del Departamento de Interior de la Generalidad de Cataluña y la desestimación presunta del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña respecto a las solicitudes de indemnización en los términos que se desprende de las solicitudes respectivas (doc. 1 y 2 que acompañaron al escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo). En su demanda interesa, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se exponen, que a) se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada en relación a las lesiones sufridas por el demandante; b) se declare el derecho individualizado Don. Ramón a ser indemnizado por responsabilidad patrimonial del Departamento de Justicia e Interior de la Generalidad de Cataluña, como ente administrativo sucesor de los anteriores Departamentos (de Justicia y de Interior de la Generalidad de Cataluña), en virtud de los daños personales sufridos a causa del mal funcionamiento de la Administración; c) se fije el importe de la indemnización meritada por Don. Ramón en UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUARENTA Y DOS EUROS Y CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (1.862.042,55 EUROS), más los gastos de alquiler de vivienda provisional que al tiempo de la demanda aún no se podían determinar más la actualización prevista por el art. 141.1 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre , o, subsidiariamente se declare el importe de la indemnización que procediera en Derecho, y d) se impusieran las costas de este proceso a la parte demandada.

Segundo

La Administración demandada se opuso a la pretensión sin cuestionar parte de los hechos que fundamentaban la demanda, en especial, aquellos que hacen referencia al desgraciado accidente sufrido por el Sr. Ramón , cuando en su condición de mozo de escuadra en prácticas y acompañado por un mozo de escuadra de carrera, sufrió una agresión con arma de fuego por un recluso con permiso carcelario, Carlos Daniel , que participó en la liberación de otro recluso, Isidro , al salir del Hospital Arnau de Vilanova de Lérida. Sobre estos hechos se siguieron al mismo tiempo actuaciones penales, lo cual motivó la suspensión del procedimiento administrativo de declaración de responsabilidad y este proceso.

Sostiene en su demanda que la resolución -presuntamente- desestimatoria es conforme a derecho por cuanto no concurren los presupuestos que exige el art. 139 de la Ley 30/1992 , en especial porque no existe, ni se acredita la necesaria relación de causalidad entre el daño por el que se reclama y el funcionamiento del servicio público. En especial existe un hecho incuestionable cual es que el daño fue causado por un delincuente el Sr. Carlos Daniel , que fue quien disparó contra el demandante y otro agente cuando éstos procedían a la conducción y custodia del recurso Sr. Isidro . Además, el Sr. Carlos Daniel es un tercero, ajeno y extraño a la Administración pública de quien se solicita la indemnización, por lo que no existe la necesaria relación de causalidad. Con carácter subsidiario se opone a la cuantificación de las distintas cuantías reclamadas en los términos que es de ver en su contestación. Por lo demás, el demandante ya recibió la cantidad de 108.182,18 euros de la compañía aseguradora (folio 3 del EA), cantidad que debería restarse de la total reclamada.

Tercero

La Compañía de Seguros invoca la limitación de su responsabilidad en los términos que resulta de la póliza de responsabilidad patronal que se acompaña como doc. núm. 1 en la contestación a la demanda. Estamos ante un accidente de trabajo por lo que la responsabilidad habrá de analizarse única y exclusivamente en base a la relación de dependencia existente y la ejecución de las funciones propias de su empleo, siendo así que en virtud de la póliza los funcionarios y empleados de la Generalidad de Cataluña carecen de la consideración de terceros. Ello ha de comportar que esta póliza únicamente tendría vigencia si dicha responsabilidad...

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