SJPI nº 44, 12 de Mayo de 2014, de Barcelona

PonenteFRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2014
Número de Recurso1266/2013

Juicio Ordinario nº 1266/2013-E

Juzgado de 1ª Instancia nº 44

Barcelona

S E N T E N C I A

En Barcelona a doce de mayo de dos mil catorce.

Vistos por FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES; Magistrado-Juez titular de Primera Instancia de esta ciudad nº 44 los autos de juicio ordinario nº 1266/2013; promovidos por D. Dimas y Dª Gabriela , representados por la Procuradora Dª Susana Bravo Sánchez y defendidos por el Letrado D. Alfonso Olivé Gorgues; contra "Banco Santander S.A.", representada por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el Letrado D. Alejandro Ferreres Comella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 7.11.2013 se presentó por Dª Susana Bravo Sánchez, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Dimas y Dª Gabriela , demanda de juicio ordinario frente a "Banco Santander S.A.". En ella tras exponer los elementos de hecho y derecho que estimó pertinentes, solicitó de este Juzgado se dictara sentencia por la que: 1) Se declare: a/ La nulidad de las contrataciones efectuadas por D. Dimas y Dª Gabriela , en los denominados productos "Valores Santander" (10 valores) por importe de 50.000 € del consiguiente depósito de dichos valores y posterior canje por acciones, así como de todos los documentos contractuales suscritos o impuestos a tales fines, con sus consecuencias y efectos restitutorios. Para el caso en que se aprecie causa torpe en la nulidad y en virtud del art 1.306 CC se solicitaba se condenase igualmente a la demandada a la imposibilidad de repetir o descontar el rendimiento que hubiere dado en virtud de los contratos denunciados. b/ Subsidiariamente se declare su anulabilidad, igualmente con sus consecuencias y efectos restitutorios. Para el caso en que se aprecie causa torpe en la nulidad y en virtud del art 1.306 CC se solicitaba se condenase igualmente a la demandada a la imposibilidad de repetir o descontar el rendimiento que hubiere dado en virtud de los contratos denunciados. c/ Subsidiariamente se declare la resolución de los contratos de adquisición de los denominados productos "Valores Santander" (10 valores) por importe de 50.000 € del consiguiente depósito de dichos valores y posterior canje por acciones, así como de todos los documentos contractuales suscritos o impuestos a tales fines, declarando la obligación de resarcir a D. Dimas y Dª Gabriela por los daños y perjuicios irrogados por tales contrataciones. d/ Subsidiariamente se declare la responsabilidad de la entidad financiera demandada en la pérdida económica sufrida por D. Dimas y Dª Gabriela y su obligación de indemnizar a la parte actora. 2) En consecuencia de todo ello se solicitaba se condenase a la demandada a: a/ Que en caso de determinarse la nulidad o anulabilidad sean reintegradas a D. Dimas y Dª Gabriela las cantidades entregadas a "Banco de Santander" y que actualmente obran en su poder, en este caso, 50.000 € mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, sin perjuicio de descuento o reintegro por la parte actora a la demandada, en su caso, de las cantidades que se hayan percibido, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia y pasando la titularidad de las acciones a la demandada o, en su caso subsidiariamente, descontando el valor final de las mismas, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia. Para el caso en que se aprecie causa torpe en la nulidad y en virtud del art 1.306 CC se solicitaba se condenase igualmente a la demandada a la imposibilidad de repetir o descontar el rendimiento que hubiere dado en virtud de los contratos denunciados. b/ Subsidiariente, se condene a "Banco de Santander" a resolver los contratos los contratos de adquisición de los denominados productos "Valores Santander" (10 valores) por importe de 50.000 € del consiguiente depósito de dichos valores y posterior canje por acciones, así como de todos los documentos contractuales suscritos o impuestos a tales fines, condenando a dicha entidad a resarcir a D. Dimas y Dª Gabriela por los daños y perjuicios irrigados por tales contrataciones, mediante el abono de las cantidades entregadas a "Banco de Santander" y que actualmente obran en su poder, en este caso, 50.000 € mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, sin perjuicio de descuento o reintegro por la parte actora a la demandada, en su caso, de las cantidades que se hayan percibido, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia y pasando la titularidad de las acciones a la demandada o, en su caso subsidiariamente, descontando el valor final de las mismas, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia. c/ Subsidiariamente se solicitaba se condenara a "Banco de Santander" a indemnizar los daños y perjuicios causados a D. Dimas y Dª Gabriela con el abono del importe equivalente a las concretas aportaciones realizadas en su día por valor de 50.000 € mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de su entrega hasta la fecha de pago, sin perjuicio de descuento o reintegro por la parte actora a la demandada, en su caso, de las cantidades que se hayan percibido, cuya fijación exacta deberá realizarse en fase de ejecución de sentencia y pasando la titularidad de las acciones a la demandada o, en su caso subsidiariamente, descontando el valor final de las mismas, todo lo cual se determinará en ejecución de sentencia. 3/ Se condene a la demandada al abono de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Admitida la demanda por decreto de 13.12.2013, el 24.01.2014 se presentó por D. Ildefonso Lago Pérez, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de "Banco Santander S.A.", escrito de contestación a la demanda antes indicada en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó de este Juzgado se dictara sentencia por la que se desestimara la demanda presentada con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Celebrada la audiencia previa con el resultado que obra en el soporte videográfico elaborado, el 6.05.2014 se celebró el juicio legalmente previsto en el que se practicó la prueba documental, de interrogatorio de parte y testifical, quedando los presentes autos para sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda origen de las presentes actuaciones tiene por objeto el análisis de las diversas acciones que D. Dimas y Dª Gabriela ejercitan frente a "Banco Santander S.A." a resultas de la adquisición el 4.10.2007 (la fecha resulta del documento nº 2 de la demanda) de 50.000 € de un producto denominado en la hoja de suscripción (documento nº 10 de la demanda y nº 2 de la contestación) como "Convertibles SCH".

En concreto y respecto de la antes referida adquisición se ejercitan por parte de los demandantes toda una serie de acciones de forma subsidiaria: nulidad por ausencia de consentimiento, anulabilidad por error y dolo, resolución, responsabilidad contractual con una mención asimismo al abuso de derecho y al enriquecimiento sin causa.

En concreto, el producto adquirido en este caso es el de los denominados "Valores Santander" respecto de los que el tríptico informativo se aporta como documento nº 3 de la contestación de la demanda.

Se trata de una emisión hecha por la demandada y vinculada a la operación de compra de "ABN Amro". De no llevarse a cabo tal compra, se preveía la amortización de las obligaciones el 4.10.2008. En caso de verificarse la adquisición como así sucedió (lo que no es controvertido en estas actuaciones y resulta de la documentación adjunta a la contestación de la demanda), dichos valores se convertirían en obligaciones necesariamente convertibles luego a su vez en acciones del Banco Santander (las denominadas Obligaciones Necesariamente Convertibles). Dichas obligaciones devengarían un interés el primer año de un 7,30% y los sucesivos, Euribor más 2,75%, pagaderos por trimestres hasta su conversión en acciones del Banco. La conversión podría efectuarse o bien anualmente a instancias del inversor o bien obligatoriamente a los cinco años de la emisión del producto, a un valor de inicio, esto es, a una determinada cotización, que era el 116 % de la media aritmética de la cotización media ponderada de la acción Santander en los cinco días hábiles anteriores a la emisión de las Obligaciones Necesariamente Convertibles.

Es por ello que lo adquirido eran obligaciones que se podrían transformar en obligaciones convertibles en acciones de verificarse la adquisición de la entidad antes mencionada ("ABN Amro").

Fijado lo que es el ámbito y objeto de la presente causa se pasa al estudio de las cuestiones planteadas, comenzando con un análisis de las características del producto.

SEGUNDO

El producto adquirido.

En el anterior fundamento de derecho se ha indicado que lo adquirido eran obligaciones que se podrían transformar en obligaciones convertibles en acciones, producto cuyas características son objeto de una descripción detallada en la SAP Baleares, Sec. 5ª, 11.02.2014 en la que se analiza este tipo de productos al amparo de la normativa contenida en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) indicando:

"Las obligaciones -o bonos- son valores emitidos en serie o en masa, mediante los cuales la sociedad emisora reconoce o crea una deuda de dinero a favor de quienes los suscriben (art. 401.2 LSC). Son valores de financiación, con los que el emisor allega recursos financieros a título de crédito que, por tanto, deberá restituir en el momento de su vencimiento. En esencia, la emisión de obligaciones puede verse como una modalidad de préstamo mutuo, que compromete a la entidad emisora a la restitución de las sumas recibidas junto con los...

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