ATS, 3 de Abril de 2014

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2014:3769A
Número de Recurso3465/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Porras Pulido, en nombre y representación de Dª Coro , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 8 de julio de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, en el recurso nº 401/2011 , sobre denegación de asilo y de protección subsidiaria.

SEGUNDO .- Por providencia de 15 de enero de 2014 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible inadmisión del recurso de casación por su deficiente interposición y su carencia manifiesta de fundamento, porque la parte recurrente dice interponer su motivo de casación " al amparo del artículo 88.1 de la LJCA por exceso de jurisdicción, principalmente el artículo 88.1.c) de la LJCA ", pero el desarrollo argumental que se hace a continuación nada tiene que ver con esos motivos de casación ( art. 93.2, apartados b ] y d], de la Ley Jurisdiccional 29/1998)

Han presentado alegaciones las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Coro contra la resolución del Sr. Subsecretario de Interior de 18 de enero de 2011, dictada por delegación del Sr. Ministro, por la que se le denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria.

SEGUNDO .- En el expositivo fáctico tercero de su escrito de interposición, la parte recurrente dice literalmente lo siguiente: "debemos decir que se interpone el presente recurso al amparo del artículo 88.1 de la LJCA por exceso de jurisdicción, principalmente el artículo 88.1.c) de la LJCA , por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de las sentencias o de las que rigen los actos y garantías procesales, siempre que en este último caso se haya producido indefensión para la parte" . No hay más referencias a lo largo de dicho escrito a los motivos del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

Así pues, es la misma parte recurrente la que hace primero referencia al motivo de casación del apartado a) del artículo 88.1 (no de otra forma puede entenderse la alusión al exceso de jurisdicción), para inmediatamente a continuación desdecirse y afirmar que promueve el recurso al amparo del apartado c) del mismo precepto. Sin embargo, lo cierto es que las alegaciones que vierte a continuación no tienen encaje en ninguno de esos dos motivos, pues la parte recurrente, lejos de referir un exceso de jurisdicción o algún vicio "in procedendo", formula alegaciones relativas al tema de fondo, que en todo caso deberían haberse formulado al amparo del apartado d) del mismo precepto, el cual, paradójicamente, ni siquiera se cita en el escrito de interposición.

Parece olvidar la parte recurrente que la jurisprudencia constante ha dicho, primero, que no cabe formular la impugnación casacional con amparo simultáneo en motivos de casación de diferente naturaleza, y segundo, que debe existir una correlación entre el apartado del artículo 88.1 LJCA al que se acoge el motivo de casación y el desarrollo argumental del mismo; lo que no ocurre en este caso, en que la parte recurrente apunta a la vez dos motivos de casación de distinta naturaleza, y luego desarrolla una argumentación que nada tiene que ver con esos dos motivos.

TERCERO .- Así las cosas, no cabe sino concluir que el presente recurso es inadmisible por su deficiente interposición y su manifiesta carencia de fundamento, tal como se indicó en la providencia de 15 de enero de 2014; no obstando a esta conclusión las alegaciones vertidas por la parte recurrente con ocasión del trámite de audiencia concedido al efecto, que se refieren al escrito de preparación y no al de interposición, produciéndose en éste, como hemos visto, una mezcla inadmisible de vías casacionales diferentes.

CUARTO .- Como en supuestos similares, no se imponen costas a la parte recurrente, habida cuenta que la parte recurrida (Sr. Abogado del Estado) en su escrito de alegaciones sobre la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes, se ha limitado a reiterar el contenido de la providencia de esta Sala, sin realizar ninguna labor jurídica propia argumentando sobre dicha inadmisión.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA POR UNANIMIDAD::

Inadmitir el recurso de casación nº 3465/2013 interpuesto por Dª Coro contra la sentencia de 8 de julio de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, dictada en el recurso nº 401/2011 , resolución que se declara firme; y sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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