SJCA nº 17 30/2014, 15 de Enero de 2014, de Barcelona

PonenteFEDERICO VIDAL GRASES
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
Número de Recurso100/2011

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 17 DE BARCELONA

Recurso nº: 100/2011 F1 - Recurso ordinario

Parte actora: UNION TEMPORAL DE EMPRESAS SERVIPYME SOLUCIONES EMPRESARIALES S. L.,

Representante parte actora: ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ

Parte demandada: CENTRE DE TELECOMUNICACIONS I TECNOLOGIES DE LA INFORMACIÓ Y EURONA WIRELESS TELECOM S.A.

Representante parte demandada: LETRADO DE LA GENERALIT CARLOS JAVIER RAM DE VIU Y DE SIVATTE

SENTENCIA 30/14

.En Barcelona a quince de enero dos mil catorce.

Vistos por D. Federico Vidal Grases, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona los presentes autos instados por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez en representación de Unión Temporal de Empresas Servipyme Soluciones Empresariales S.L. y Autronic Comunicaciones S.L., asistida por la Letrada Dª Elisa de las Nuez Sánchez Cascado contra Centre de Comunicacions i Tecnologies de la Informació, Empresa Pública de la Generalitat de Catalunya representada y asistido por el Letrado de la Generalitat D. Ramón de la Malla Bonet. Ha comparecido como codemandada la entidad Eurona Wireless Telecom, representada por el Procurador D. Carlos Ram de Viu de Sivatte y asistida por el Letrado D. Luigi Chicco. Se procede a dictar Sentencia en nombre de S.M. el Rey, en base a los siguientes;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24/02/11 tuvo entrada en el Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo suscrito por la parte actora, en la que tras concretar la resolución objeto de recurso y solicitaba que se tuviera por interpuesto el recurso.

SEGUNDO

Tras la subsanación de defectos en su caso, se admitió el recurso por Decreto y se procedió a la reclamación del expediente administrativo; se dio traslado a la actora para formalizar demanda y tras ello a la demandada y codemandada lo que así hicieron

TERCERO

Por de Decreto de 19/01/12 se fijó la cuantía en €250,000. A continuación se abrió a prueba y la actora solicitó la testifical, y documental y la demandada la documental pública. La codemandada ninguna. Las pruebas admitidas se realizaron en la forma que consta en el expediente y en su caso grabación.

CUARTO

A continuación se dio las partes del trámite de conclusiones, y cuando llegó su turno correspondiente, por providencia de 7/1/14 el asunto quedó concluso para Sentencia

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, y la sentencia se ha dictado en el plazo legal.

SEXTO

Objeto del recurso.-

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Unión Temporal de Empresas Servipyme Soluciones Empresariales S.L. y Autronic contra la resolución del Centre de Comunicacions i Tecnologies de la Informació de 29 diciembre 2010 que estima parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto contra la resolución de 27 septiembre 2010 que adjudica provisionalmente el procedimiento a Eurona Wireless Telecom, y lo desestima contra la resolución de 16 septiembre 2010 que excluye del procedimiento a la recurrente.

El recurso resultó ampliado a la resolución del 3 marzo 2011 que adjudica provisionalmente el contrato a la empresa informática El Corte Inglés S.A..

SEPTIMO

Pretensiones y alegaciones de las partes.

La parte actora expone una relación de hechos de la que resulta que las actoras presentaron oferta en el expediente relativo al contrato de suministro e instalación de terminales de usuario de satélite bidireccional y activación del servicio de banda ancha de acceso a Internet y servicios de voz. Se produjo la exclusión de las actores de forma anticipada por la mesa ya que esta deseada excluirlos para favorecer al licitador que resultara adjudicatario. Se adjudicó provisionalmente a la empresa Eurona, Wireless Telecom SA por lo cual las actores presentaron recurso especial en materia de contratación contra la resolución de adjudicación provisional y contra la exclusión de la actora, por entender que Eurona Wireless Telecom SA, carecía de solvencia económica y trato discriminatorio. La entidad adjudicataria manifestó en el trámite de alegaciones del recurso que sus cuentas no representaban la imagen fiel de la empresa y que en su volumen de negocios era superior al reconocido las cuentas. El órgano de contratación en resolución de 20 octubre 2010 a propuesta de la mesa resolvió conceder un plazo extraordinario para alegaciones y Eurona Wireless Telecom SA un plazo extraordinario para acreditar su solvencia, y este acuerdo fue notificado a las actores un mes después que al resto de interesados al objeto que la empresa Eurona Wireless Telecom SA tuviera tiempo de reformular sus cuentas. Eurona Wireless Telecom SA dio respuesta al órgano de concertación afirmando haber convocado junta de accionistas para reformular las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007 lo cual fue también notificado tardíamente a las actores. Efectivamente la junta de accionistas de Eurona Wireless Telecom SA acordó reformular las cuentas el 29 noviembre 2010. El 26 noviembre las actoras presentaron escrito de alegaciones oponiéndose a la reformulación de cuentas por suponer desviación de poder y fraude de ley. El órgano de contratación estimó parcialmente los recursos en materia de contratación tanto como sobre la exclusión como contra la adjudicación provisional y excluyó a Eurona Wireless Telecom SA adjudicando provisionalmente el procedimiento a Informática El Corte Inglés por un importe de €1,799,987.87 con IVA incluido; la exclusión de Eurona Wireless Telecom SA fue debida a no acreditar su solvencia económica. La adjudicación a Informática El Corte Inglés no es más que una tapadera para reconducir la adjudicación a Eurona Wireless Telecom SA pero como subcontratista ante la imposibilidad de hacerlo por adjudicación directa al quedar en evidencia el fraude que implicaba dicha adjudicación directa. Eurona presentó el 28 diciembre 2010 su renuncia la adjudicación provisional y el día siguiente 29 el órgano de contratación estimó parcialmente los recursos de mi representada y su exclusión por falta de solvencia. Es evidente que el órgano de contratación y Eurona Wireless Telecom SA acordaron adjudicar el contrato mediante Informática El Corte Inglés. El 31 marzo 2011 se adjudicó definitivamente el procedimiento a Informática El Corte Inglés, y contra este acto administrativo se interpuso un nuevo recurso en materia de contratación, pendiente de resolución. La adjudicación a favor de Informática El Corte Inglés ha sido formal con la finalidad que el proyecto lo realizara en realidad Eurona. Wireless Telecom SA La presentación del proyecto por parte de la administración de adjudicatario fue llevado a cabo por Eurona Wireless Telecom SA y su página web y dominio van a nombre de Eurona Wireless Telecom SA y aparece el logo de Eurona Wireless Telecom SA en la página web del proyecto. Fundamentos de derecho: vulneración de las normas de la Ley 30/2007 sobre Contratos del Sector Público por la actuación de la mesa referida a la puntuación de los sobres, discriminación en la valoración de solvencia de los licitadores que incluye a Informática El Corte Inglés por falta de solvencia técnica en cumplimiento de las cláusulas administrativas particulares e incumplimiento de condiciones establecidas en los juegos. Existencia de desviación de poder y fraude de ley. Irregularidades procesales y tratamiento discriminatorio de los licitadores. Por todo ello súplica:

Dicte su día sentencia, por la que estimando íntegramente recurso, declare contra -resolución impugnada y, en consecuencia, anuló la resolución administrativa impugnada concediendo la indemnización solicitada.

La administración demandada se opone a la pretensión del actor alegando que el 15/06/10 el Centre de Comunicacions i Tecnologies de la Informació publicó anuncio de licitación del contrato de referencia, se presentaron cinco ofertas y se desestimaron algunas de ellas en los trámites sucesivos. El 27/09/10 se aprobó un informe de la ponencia técnica y se propuso la adjudicación la empresa Eurona Wireless Telecom SA, procediéndose su calificación provisional. Al producirse el recurso especial de contratación por parte de las actoras se retrotrayó el expediente para valorar su oferta. En resolución de 29/12/10 se estimó parcialmente el recurso excluyendo la oferta presentada por Eurona Wireless Telecom SA y adjudicando el contrato a Informática El Corte Inglés, la adjudicación resultó definitiva el 28/03/11. Fundamentos de derecho: el recurso interpuesto por las actoras contra la adjudicación provisional fue estimado y en consecuencia Eurona Wireless Telecom SA, fue excluida por no acreditar su solvencia económica. La actora fue excluida por ser su oferta formalmente incorrecta por no ajustarse las prescripciones del artículo 26 RD 817/2009 . La acción ejercitada pretende no tanto la nulidad de la decisión de excluir su oferta de licitación sino el reconocimiento de su derecho a ser indemnizada en unos determinados daños y perjuicios, que no han sido cuantificados. Estima la existencia de desviación procesal por haber solicitado en vía administrativa la retroacción de actuaciones para valorarse la oferta excluida y además la segunda adjudicación no sido impugnada por lo cual es firme consentida. No existe el derecho de crédito ya que la expectativa sólo existiría en caso de haber sido seleccionada, pero esta decisión no está recurrida ya sea por desviación procesal al no haberse pedido en vía administrativa o por tratarse de resolución firme y definitiva. En consecuencia el Juzgado sólo se debe pronunciar sobre la falta de concurrencia de indicios invalidantes en la actuación licitadora. Las dudas que genera la actora sobre la...

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