SJMer nº 1 43/2013, 28 de Marzo de 2013, de Girona

PonenteMARIA CATALINA PAREDES BACHILLER
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2013
Número de Recurso29/2012

JUZGADO MERCANTIL

NÚMERO UNO

GIRONA

Juicio ordinario nº 29/12

SENTENCIA nº 43/13

En Girona a 28 de marzo de 2013

Vistos por mí, Mª Catalina Paredes Bachiller, Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Girona, los autos del juicio ordinario nº 29/12, promovidos por D. Argimiro , representados por la Procuradora Dª Rosa Boadas y asistidos por el Letrado D. Sebastià Rodes Cerveto, contra la entidad Banco Mare Nostrum S.A ( antes Caixa Penedès) representada por el Procurador D. Lluis Martínez y asistida por el Letrado D. Ricardo Egea Yetano procedo a dictar la presente resolución , basándome para ello en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dª Rosa Boadas se promovió demanda de juicio ordinario contra la entidad Banco Mare Nostrum S.A solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad , por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el hecho primero de la demandada, esto es, de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de referencia, que se condenase a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación , del contrato de préstamo hipotecario, que se condene a la demandada a la devolución al prestatario de la cantidad del importe cobrado hasta la fecha de la demanda en virtud de la aplicación de la referida cláusula , con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro así como que se la condene al pago del prestatario de todas aquellas cantidades que se vayan devengando desde la fecha de cada cobro, y que se la condena al pago a favor del prestatario de todas aquellas cantidades que se vayan pagando por el prestatario en virtud de la aplicación de la referida cláusula , con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro así como a abonar a la prestataria el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC , y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Asimismo, dicha parte litigante alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando que, previo el trámite legal correspondiente, en su día se dictase sentencia de conformidad a lo peticionado en la demanda.

Segundo.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para que en el término de 20 días compareciera y contestara a la demanda interpuesta.

Tercero.- Se convocó la audiencia prevenida en los art. 414 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en la que las partes propusieron las pruebas que estimaron convenientes, quedando las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

Cuarto.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por la parte actora se interpuso demanda de juicio ordinario solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad , por tener el carácter de cláusula abusiva, de la condición general de la contratación descrita en el hecho primero de la demandada, esto es, de la cláusula del contrato de préstamo a interés variable que establece un tipo mínimo de referencia, que se condenase a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación , del contrato de préstamo hipotecario, que se condene a la demandada a la devolución al prestatario de la cantidad del importe cobrado hasta la fecha de la demanda en virtud de la aplicación de la referida cláusula , con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro así como que se la condene al pago del prestatario de todas aquellas cantidades que se vayan devengando desde la fecha de cada cobro, y que se la condena al pago a favor del prestatario de todas aquellas cantidades que se vayan pagando por el prestatario en virtud de la aplicación de la referida cláusula , con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro así como a abonar a la prestataria el interés legal incrementado en dos puntos conforme a lo establecido en el artículo 576 de la LEC , y todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha pretensión, la parte demandada mostró expresa oposición.

Segundo.- Precisamente este artículo busca explícitamente proteger los legítimos intereses de la clientela activa y pasiva de las entidades de crédito. Por ello los contratos deben reflejar "de forma explícita y con la necesaria

Tercero.- La parte actora centra su pretensión de nulidad de la "cláusula suelo" que se contiene en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre los litigantes en fecha 2 de diciembre de 2005. Se aduce por la actora que las limitaciones a la baja de las revisiones pactadas del tipo de interés es desequilibrada y, por ende, sólo beneficia a la entidad demandada.

Sentados de este modo los contornos de la presente litis, la SAP de Cáceres de 19/12/12 señala que "...ciertamente parte de la doctrina mantiene la imposibilidad de considerar condiciones generales las cláusulas que recaen sobre elementos esenciales del contrato, toda vez que resulta impensable que alguien pueda vincularse contractualmente sin conocer...

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