STSJ País Vasco 156/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2013:1957
Número de Recurso3/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución156/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 3/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-11/004169

N.I.G. CGPJ 48.020.42.1-2011/0004169

SENTENCIA Nº: 156/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por FUNDACION DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO y FUNDACION NOVIA SALCEDO contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 6 de febrero de 2012, dictada en proceso sobre OFI, y entablado por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Fundación del Museo Guggenheim, Fundación Novia Salcedo y Estibaliz, Jacinta, Isidro, Micaela, Rocío, Trinidad, María Rosario, Araceli, Cecilia, Emilia, Gracia, Pascual, Rebeca, Valle, Luis María, Agueda, Blanca, Dulce, Eloy, Soledad

, Constanza, Fátima, Lorena, Otilia, Sofía, María Inmaculada, Aurelia, Diana, Francisca, Manuela, Pilar, Tomasa, Adriana, Candelaria, Encarna, Jose Pablo, Laura, Noelia, Susana, Alexis, Amanda, Celestina, Candido, Dimas, Gabino, Lina, Paloma, Teodora, Alicia, Casilda, Eulalia, Luz, Nazario, Reyes, Marí Juana, Ariadna, Delfina, Herminia, Jose Luis, Olga, Valentina, Angelica, Custodia, Graciela, Marisol, Serafina, Agustina, Encarnacion, Juliana, Paula, Visitacion, Angustia, David, Elsa, Leocadia, Remedios, María Milagros y Hermenegildo,

.

Es Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º.-) La demandante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y como demandados FUNDACION NOVIA SALCEDO y FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO, así como los siguientes Estibaliz, Jacinta, Isidro, Micaela, Rocío, Trinidad, María Rosario, Araceli, Cecilia, "Estimar demanda en procedimiento de oficio instado por la Tesorería General de la Seguridad Social, declarando la existencia de relación laboral, la que fuera objeto de la Inspección de Trabajo, condenando a la Fundación Museo Guggenheim y Novia Salcedo a estar y a pasar por indicada declaración con los efectos procedentes respecto de los trabajadores relacionados en la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 8 de los de Bilbao dictó sentencia el 6-2-12 en la que estimó la demanda interpuesta por la autoridad laboral relativa a procedimiento de oficio, y declaró que existía relación laboral entre las demandadas, Fundación Novia Salcedo y Fundación del Museo Guggenheim de Bilbao, con respecto a los becarios a los que se ceñía la demanda, por encuadrarse dentro de una actividad propiamente laboral y no específicamente de beca, de conformidad a las apreciaciones vertidas tanto en la demanda como el Acta de Infracción levantada por la Inspección de Trabajo.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se han interpuesto dos recursos de suplicación, uno por la Fundación del Museo Guggenheim de Bilbao y el otro por la Fundación Novia Salcedo, versando ambos sobre las cuestiones de los hechos como de derecho, y ambos, inicialmente, aluden a que la sentencia recurrida exclusivamente se ciñe a 20 trabajadores que son los que realizan su actividad dentro del Departamento de Atención al Visitante. A ambos recursos se ha opuesto el Sr. Abogado del Estado así como la representación que ostenta el letrado don Javier Villadangos, y a esta cuestión previa que presentan (con carácter previo la Fundación del Museo y en su primer motivo con denuncia del art. 97,2 LRJS la otra Fundación). La petición inicial que se formula de intentar circunscribir la cuestión resuelta en la instancia a un grupo de 20 trabajadores debe rechazarse, y la razón de ello es que la sentencia recurrida en su encabezamiento, hecho probado primero y por remisión el fallo recoge un total de 77 trabajadores, 78 cifra la Abogacía del Estado, y ello determina que se deba estar al principio de congruencia, el que se articula dentro del art. 24 CE, respecto a la extensión de los efectos de la sentencia y al derecho de ejecución de la misma acomodándose a lo pedido y razonado por las partes (TC 24-10-05, sentencia 264 y 24-7-06, sentencia 247). A su vez, tengamos presente que toda sentencia desestimatoria determina que es congruente (TS 5-7-06, recurso 68/05 ), por lo que es un principio de seguridad jurídica en relación a la tutela judicial efectiva y la misma extensión de la institución de la cosa juzgada, apreciable de oficio ( TS 4-3-10, recurso 134/07), implica que debamos comprender el contenido de la sentencia en la extensión de su propia formulación, con independencia de la imputación que se le formula de ceñirse a parte del colectivo de trabajadores denunciado, pues nada de ello se encuadra con su parte resolutoria.

TERCERO

Pasemos al examen de las cuestiones fácticas que plantean los recurrentes. El Museo Guggenheim alude en su primer motivo hasta a seis modificaciones y los motivos segundo y tercero también se canalizan por el apdo. b) del art. 193 LRJS . La primera modificación que se postula se refiere a la especificación de la afectación de becarios en determinados departamentos del Museo, suprimiendo cualquier alusión al de arte. Como se precisa en la impugnación del recurso tal elemento resulta irrelevante, y la relevancia es uno de los requisitos específicos de la revisión. Aprovechemos ahora para citar, precisamente, estos requisitos que son: que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico; que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de prueba documental o pericial, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas; que se ofrezca texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada; y que tal hecho tenga transcendencia para modificar el fallo de instancia ( TS 13-11-12, recurso 226/12 ). Pues bien, como indicamos la primera de las revisiones carece de relevancia, pues es indiferente los diversos departamentos en los que se llevó a cabo la actividad de los denominados becarios, y nada nuevo aporta.

Respecto a la intención de los becarios y al sistema de relación, como el recurrente no se apoya en pericia o documento para argumentar su pretensión debe también desestimarse.

Sobre el elemento de la Fundación Novia Salcedo al que se refiere el tercer apartado del primer motivo nada...

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