STSJ País Vasco 122/2013, 22 de Enero de 2013

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2013:1947
Número de Recurso2995/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución122/2013
Fecha de Resolución22 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2995/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/002135

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0002135

SENTENCIA Nº: 122/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 22 de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Doña GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, Don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Doña ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MONTTE S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 2 de octubre de 2.012, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Luis Pedro frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MONTTE S.L. .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Que D. Luis Pedro ha venido trabajando para la empresa MONTTE S.L. desde el día 15 de noviembre de 1982 con la categoría profesional de profesional chofer repartidor, percibiendo un salario medio mensual de 2.335,87 euros, siendo de aplicación el Convenio Colectivo para el comercio en general de Guipúzcoa.

Segundo

Que el actor interpuso una demanda contra la empresa demandada por modificación sustancial de las condiciones de trabajo el día 30 de abril de 2012, que fue admitida a trámite por el Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián el día 4 de mayo de 2012, siendo registrado como procedimiento nº 292/2012, demanda que fue notificada a la empresa demandada el día 10 de mayo de 2012.

Tercero

Que la empresa demandada notificó al actor el día 3 de mayo de 2012 una carta mediante la cual le comunicaba la extinción de la relación laboral con efectos desde dicha fecha, misiva que tenía el siguiente contenido literal: " MONTTE, S.L.

Sr. D. Luis Pedro

DIRECCION000, NUM000 - NUM001 NUM002

20700 - URRETXU

Beasain, 3 de mayo de 2012.

Muy Sr. nuestro:

Mediante la presente carta, le comunicamos que la Empresa se ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52.c), en relación con los artículos 51.1 y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

La decisión de prescindir de sus servicios y amortizar su puesto de trabajo se debe a motivos productivos y organizativos, si bien, las causas, también inciden en los resultados de la compañía, dado que los pedidos, las ventas y la carga de trabajo han disminuido de manera alarmante, siendo además continua y con tendencia negativa, habiéndose producido un decrecimiento continuo de los beneficios; a Marzo de 2012 se ha alcanzado la cifra de 43.843 euros de pérdidas; esta situación negativa continuará a lo largo del 2012, y todo ello a pesar de los sacrificios realizados, siendo imposible continuar desarrollando la actividad productiva si no se amortizan 8 puestos de trabajo, entre ellos el suyo.

Esta extinción tendrá sus efectos desde el día de hoy, abonándole junto con la indemnización y la liquidación y finiquito de haberes la cantidad correspondiente al preaviso (15 días), conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Conforme dispone el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a un año y con un máximo de 12 mensualidades, es decir, VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (28.562,16). Esta cantidad junto con la correspondiente al finiquito y los quince días de preaviso le serán abonados en la cuenta corriente en la que venimos ingresando sus salarios.

Le adjuntamos a esta carta de despido la Memoria-Informe explicativa de las razones y causas que provocan la extinción de su contrato de trabajo, remitiéndonos a ella y a la documentación que forma parte de la misma.

Sin otro particular, y, rogándole firme el recibí de la presente, aprovechamos para agradecerlo los servicios prestados a esta empresa.

Atentamente."

Cuarto

Que no han resultado acreditadas los hechos reflejados en la carta de despido.

Quinto

Que se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el día 7 de junio de 2012, que terminó sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Luis Pedro contra la mercantil MONTTE S.L. y el FOGASA, DECLARANDO IMPROCEDENTE la decisión adoptada por la empresa demandada con efectos desde el día 3 de mayo de 2012 de extinguir el contrato de trabajo del demandante DEBIENDO las partes estar y pasar por esta declaración, CONDENANDO a esta mercantil a que proceda a la READMISIÓN INMEDIATA del demandante en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad con abono en tal caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta su efectiva readmisión a razón de 77,86 euros diarios, o bien y a su elección, a que DANDO POR RESCINDIDA LA RELACIÓN LABORAL, LE INDEMNICE en la cantidad de 69.541,44 euros.

La opción prevista en el párrafo anterior deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, sin perjuicio del recurso que contra la misma se pueda interponer. En caso de no ejercitar la misma, se entenderá que la demandada opta por la readmisión.

El FOGASA deberá de responder del pago de estas cantidades en los términos previstos en el art. 33 del E.T . TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Entabla recurso de suplicación la empresa Montte SL frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que ha estimado la pretensión subsidiaria de la demanda de despido actuada por Don Luis Pedro, declarando la improcedencia del mismo.

El actor, que viene prestando servicios en la empresa desde 15.11.82 con la categoría de chófer repartidor, fue objeto de un despido amparado en el art.52 c) ET, indicándose en la misiva entregada que el ordinal tercero de la sentencia reproduce, que la decisión de prescindir de sus servicios y amortizar su puesto de trabajo, se debía a motivos productivos y organizativos si bien las causas también incidían en los resultados de la compañía pues los pedidos, ventas y la carga de trabajo había disminuido de modo alarmante, continúa y con tendencia negativa, produciéndose un decrecimiento de beneficios, de modo que a marzo de 2012 se había alcanzado la cifra de 43.843 euros de pérdidas situación que iba a continuar a lo largo de 2012, a pesar de los sacrificios realizados, por todo lo cual y para continuar desarrollando la...

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