STSJ País Vasco 1432/2013, 16 de Julio de 2013

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2013:1801
Número de Recurso1207/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1432/2013
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1207/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002975

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002975

SENTENCIA Nº: 1432/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número cinco de los de Bilbao, de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, dictada en los autos núm. 297/12, seguidos a su instancia, frente al ahora recurrente, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, elMINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, MUTUALIA, y la COMPAÑIA AUTOBUSES VASCONGADOS S.A., sobre Pensión extraordinaria de incapacidad permanente por actos terroristas (OSS).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El actor D. Evaristo, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1958 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, venía prestando servicios como conductor-perceptor para Compañía de Autobuses Vascongados, Sociedad Anónima.

2).- El 16 de febrero de 2002, en la localidad de Lekeitio, individuos atacaron el autobús que conducía el actor con bates de béisbol, rompiendo las lunas y rociando con líquido inflamable el autobús; y el 5 de octubre de 2007 mientras el actor conducía el autobús, fue atacado en la localidad de Markina por una banda de individuos quienes rociaron el autobús de gasolina. A consecuencia de este último AT el actor inició un proceso de baja laboral.

3).- Iniciado el correspondiente procedimiento de incapacidad permanente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de octubre de 2009 se le declaró afecto al grado de Incapacidad Permanente Total derivado de accidente de trabajo, con fecha de efectos 26 de Octubre de 2009, siendo responsable la mutua Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2.

En fecha 20 de noviembre de 2009 el actor interpuso reclamación previa que ha sido desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 22 de diciembre de 2009.

4).- D. Evaristo presentaba conforme al Informe Médico de Síntesis de fecha 8-10-2009:

-Juicio Diagnóstico y Valoración: T. mixto Ansioso-Depresivo reactivo a episodio traumático laboral. Cervicalgia severa crónica. Fibromatosis palmar, esclerodactilla, S.T.C. bilateral, fenómeno de Raynaud.

-Limitaciones orgánicas y funcionales: Ansiedad ante el pensamiento de que se repitan los hechos. Dificultad de giro cervical, afectación en manos. Profesión conductor de autobús.

-Conclusiones: A valorar por EVI.

Reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (21-10-2009), visto el informe del expediente del trabajador D. Evaristo, y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el trabajador, propone: La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de total.

5).- Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao de 28/07/2010 rectificada en su Fallo por Auto de 8/09/2010 se estimó parcialmente la demanda interpuesta por D. Evaristo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Mutualia, Compañía de Autobuses Vascongados, S.A. y el Ministerio de Economía y Hacienda, desestimando su petición principal de incapacidad permanente y absoluta, y declarando que la incapacidad permanente y total reconocida en la resolución administrativa de 27.10.2009 por accidente de trabajo deriva de acto terrorista, reconociendo en consecuencia al actor el derecho a percibir una pensión extraordinaria por acto terrorista del 200% del 55% de una base reguladora de 2.491,46 euros, condenando al Ministerio de Economía y Hacienda a su abono, sin perjuicio de la responsabilidad ya declarada de Mutualia en el abono de la pensión ordinaria de incapacidad permanente y total por accidente de trabajo ya reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, equivalente al 55% de una base reguladora de 2.586,94 euros, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a pasar por esta declaración; y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

6).- Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 10/05/2011 se desestimó el recurso de Suplicación interpuesto por D. Evaristo y estimó el interpuesto por el INSS revocando parcialmente la sentencia recurrida, anulando la pensión extraordinaria derivada de acto terrorista reconocida a favor del demandante y manteniendo el resto de pronunciamientos efectuados.

7).- El Dictamen médico del Equipo de Valoración de incapacidades para para la valoración del nexo causal existente entre alas lesiones del actor con los hechos de naturaleza terrorista de 16/11/2011 determinó que no quedaba acreditado tal nexo causal recogiendo el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Trastorno mixto ansioso depresivo reactivo a episodio traumático laboral. Hipertensión arterial. Hipercolesterolemia. Síndrome del túnel carpiano bilateral intervenido quirúrgicamente. Apendicectomizado. Cervicalgia severa crónica. Fibromatosis palmar", siendo asumido lo anterior por al Directora Provincial del INSS el 16/12/2011. El Informe Médico de Síntesis de 14/07/2011 recogía como limitaciones Orgánicas y funcionales: C y O. Adecuado Aseo y actitud. Discurso coherente. Impresiona de ansiedad. No síntomas psicóticos ni deterioro cognitivo aparente en el momento actual.

8).- Mediante resolución de la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo de fecha 16 de junio de 2009, se ha concedido a don Evaristo una ayuda de 3.100 euros para financiar el coste de tratamiento psicológico con fundamento en el artículo 4-bis del Decreto 313/2002, de 30 de diciembre, de Modificación del Decreto por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo en su párrafo segundo autoriza la posibilidad de concesión de ayudas para la financiación de los tratamientos de asistencia psicológica, tanto para las víctimas de atentados terroristas como para familiares o personas con las que convivan. Mediante resolución de la Directora de Atención a las Víctimas del Terrorismo de fecha 4 de mayo de 2.011, se ha concedido a don Evaristo una ampliación de la ayuda concedida de 1.800 euros para financiar el coste de tratamiento psicológico con fundamento en el artículo 19 de la Ley 4/2008, de 19 junio de Reconocimiento y Reparación a las víctimas del terrorismo y el artículo 23 del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre de desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas del terrorismo. 9).- El actor viene percibiendo una prestación por la incapacidad permanente total que tiene reconocida de un 55% de la base reguladora de 2.491,46 euros.

10).- Se ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Evaristo frente a Ministerio de Economía y Hacienda, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 2, y Compañía Autobuses Vascongados, Sociedad Anónima, declarando que la incapacidad permanente y total reconocida en la resolución administrativa de 27.10.2009 por accidente de trabajo deriva de acto terrorista, reconociendo en consecuencia al actor el derecho a percibir una pensión extraordinaria por acto terrorista del 200% del 55% de una base reguladora de 2.491,46 euros, con efectos al 19/5/11 condenando al Ministerio de Economía y Hacienda a su abono, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a pasar por esta declaración, absolviendo a Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y...

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