STSJ Navarra 20/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteMARIA JESUS AZCONA LABIANO
ECLIES:TSJNA:2013:781
Número de Recurso655/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución20/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 20/2013

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona/Iruña, a 10 de enero de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 655/2012 interpuesto contra la Auto de 26 de julio de 2012, que deniega suspensión de ejecución, dictado en Pieza separada dimanante de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Navarra de fecha 10 de febrero de 2012, en expediente de armas que acuerda no conceder licencia de armas tipo "E". correspondiente a los autos procedentes del Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña del Procedimiento Ordinario 185/2012 y siendo partes como apelante D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dña. ELENA MATUREN MIGUEL y como apelada la DELEGACION DEL GOBIERNO EN NAVARRA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de julio de 2012 se dictó Auto por el Jdo. Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña cuya Parte Dispositiva contiene el tenor literal siguiente: " No ha lugar a acordar la suspensión interesada por la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada y, al que se dio el trámite legalmente establecido.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 7 de enero de 2013.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARIA JESUS AZCONA LABIANO quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se combate en este grado de apelacion, auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Pamplona por el que se deniega la ejecución de la suspensión de la resolución del Gobierno de Navarra por la que se deniega licencia de armas tipo E al actor. El Auto no accede a la suspensión solicitada en base al principio de eficacia de la actuación administrativa recogido en el art. 103 núm. 1 de la Constitución Española de 1.978, con el apoyo que recibe de la presunción de legalidad del acto administrativo ( art. 57.1 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre ) da lugar a la regla general de le ejecutividad ( art. 56 de la Ley 30/92 ) que se mantiene, en principio, aunque se formule recurso ( art. 111 núm. 1 de la Ley 30/1.992 ).. Pero al mismo tiempo, el principio de la efectividad de la tutela judicial efectiva consagrado en el Art. 24.1 de la Constitución reclama que el control jurisdiccional haya de proyectarse sobre la ejecutividad del acto administrativo.

La armonización de las exigencias de ambos principios da lugar a que la regla general de la ejecutividad haya de ser controlada en cada caso concreto, contemplado, por un lado, en qué medida el interés público demanda ya una inmediata ejecución, y por otro, que tipo de perjuicios podrían derivarse de aquella.

La apelación se basa en que la suspensión determina perjuicios de imposible reparación y la pérdida de la finalidad legítima del recurso contencioso administrativo; obsérvese que en realidad el apelante no hace ninguna crítica del Auto dictado en primaria instancia y a su escrito nos remitimos.

SEGUNDO

A la vista de todo lo actuado procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto. En primer lugar, sería suficiente para la desestimación del recurso de apelación la ausencia de crítica alguna al auto dictado en primera instancia, siguiendo el criterio de la Sala recogido en reiteradas sentencias, como ejemplo citamos, sentencia dictada en Rollo de Apelación nº 134/2009 de fecha 17 de febrero de 2010, según la cual :

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