STSJ Comunidad de Madrid 256/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución256/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Abril 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0004697

Procedimiento Ordinario 716/2012

Demandante: D./Dña. Gervasio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DOLORES MORENO GOMEZ

Demandado: Ministerio del Interior

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 256/2014

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

En la Villa de Madrid a diez de abril de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso número 716/2012 que ante esta Sala ha promovido la procuradora señora doña Mª Dolores Moreno Gómez en nombre y representación de don Gervasio, sobre revocación de licencia de armas tipo B, suspensión cautelar. Ha sido parte la Administración General del Estado, representada por el señor Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Señor D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo acordándose su admisión en fecha 26 de abril de 2012con todo lo demás proceden en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 16 de julio de 2012, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Señor Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2013 en el cual suplicó la desestimación del recurso. CUARTO.- Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos.

Se señaló para votación y fallo el día 27 de febrero de 2014 en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso planteado resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de fecha 3-2-2012, que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la de 4-12-2011, por la que se acuerda la medida provisional de la inmediata retirada a don Gervasio, de la licencia de armas tipo B y del arma amparada por la misma hasta la resolución del procedimiento.

El procedimiento de revocación de la licencia de armas si inició con motivo de haber sido imputado el recurrente el 20-10-2010 por un delito de caza cometido el día 12-10-2010 en la localidad de Mombuey, Zamora, del que derivaron posteriormente diligencias previas nº 453/2010, del Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria.

La resolución que se recurre fundamenta en que: " Primero.- El artículo 72 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administra ones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que "Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolverlo, podrá adoptar de oficio o a instancia de parte, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello", tal y como ha quedado reseñado en los Antecedentes de Hecho.

Por ello, el Director Adjunto Operativo, en aras de preservar la eficacia dela Resolución que en su caso pudiera recaer y, especialmente el interés ye seguridad pública, acordó, junto con la Incoación del . Procedimiento de Revocación de licencia de armas "B", la retirada provisional de tal autorización y del arma amparada por la misma, todo ello teniendo en consideración que ni le causaban perjuicios de imposible o difícil reparación ni implicaban violación de derechos amparados por las leyes ( art. 72.3 de la ley 30/92 ).

Las citadas medidas provisionales deben considerarse actos de trámite, previos a la resolución final del procedimiento, y contra las mismas sólo procederán los recursos Administrativos legalmente previstos cuando "decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos", sin que en el caso que nos ocupa se dé de verdad ninguna de las mencionadas circunstancias.

Por su parte, el artículo 116 de la citada Ley establece que los acto administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición, concretando el artículo 109 que actos ponen fin ala vía administrativa: las resoluciones de los recursos de alzada; las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2; las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario; las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca; los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tenga la consideración de finalizadores del procedimiento.

En conclusión, la Autoridad competente para resolver acordó legítimamente, junto con la, incoación del procedimiento, la adopción de medidas cautelares -cuales son la retirada de la licencia de armas "B", así como del arma' por ella amparada-, acuerdo contra el cual, al tratarse de un acto de trámite, no cabe recurso alguno, pues las citadas medidas no tienen carácter cualificado al no determinar la imposibilidad de continuación del procedimiento ni producir indefensión.

En consecuencia, entendiendo que la medida cautelar adoptada no vulnera derecho alguno, habida cuenta los criterios legales que deben presidir toda actuación administrativa en virtud de la cual se acuerden y dado que se trata de una decisión provisional adoptada a resultas del expediente que se tramita en cuanto al fondo del asunto, tendentes a asegurar la eficacia de la resolución final que pueda recaer y proporcionadas y adecuadas a los objetivos que se pretendan garantizar en cada caso, la pertinencia de la adopción de la medida provisional adoptada esta fuera de toda duda".

Se solicita por el recurrente se anule la resolución recurrida por ser disconforme a derecho y se proceda a devolver la licencia de armas tipo B y las armas que ampara dicha licencia y se acuerde declarar la obligación de abono de daños y perjuicios.

El Abogado del Estado solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Son datos a tener en cuenta para resolver el recurso planteado que el Excmo. Sr. Teniente General de la Guardia Civil, Director Adjunto Operativo 'dictó Resolución, en fecha 04 de diciembre de 2011, mediante la cual se acordó la incoación del procedimiento para la revocación de la Licencia de armas "B" de la que el interesado era titular. Junto con la incoación del procedimiento, se acordó, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la medidas provisionales consistentes en la inmediata retirada al interesado de la Licencia que se pretende revocar y del arma amparada con la misma, hasta la resolución del expediente.

Dicho inicio se basó en que el interesado está incurso en diligencias núm. 460/2010 instruidas por parte del Equipo del Seprona de la Guardia Civil de Zamora, como presunto autor de un delito relativo a la Ordenación del Territorio y a la Protección del Patrimonio y del Medio Ambiente (Delito contra la...

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