STSJ Comunidad de Madrid 246/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2014:4640
Número de Recurso879/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0178796

Procedimiento Ordinario 879/2011

Demandante: ING RPFI MORALEJA INVERSIONES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 246

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintiuno de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 879/11, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de ING RPFI MORALEJA INVERSIONES,SL, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de Abril del 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 613.863,97 euros #,; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la representación procesal de la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico. La Comunidad de Madrid solicita, previamente, un pronunciamiento de inadmisibilidad.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentado por las partes escrito de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 30 de enero de 2014, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de Abril del 2011, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta contra liquidación provisional practicada por la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 613.863,97 euros #.

SEGUNDO

Son antecedentes necesarios para la resolución del presente recurso contencioso administrativo los siguientes:

A).- El día 27 de Julio de 2006 se otorgó escritura de préstamo hipotecario constituyendo en la clausula 16 garantía hipotecaria condicionada, conforme al art 9.2 de la Ley Hipotecaria, a que se produzca cualquiera de los acontecimientos enumerados en dicho apartado, pactando igualmente que para la constancia registral del cumplimiento de cualquiera de las condiciones suspensivas enumeradas conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Hipotecaria, el acreditante remitirá al Registro de la Propiedad la oportuna acta notarial... en la que se protocolicen el certificado emitido por el experto independiente acreditativo del cumplimiento. ...". "... Caso de que, llegado el séptimo aniversario de la fecha de este contrato, no se hubiera evidenciado o acreditado al Registro de la Propiedad competente, el cumplimiento o incumplimiento de cualquiera de las condiciones suspensivas, a los efectos del artículo 23 de la Ley Hipotecaria, se entenderá que las condiciones han devenido incumplidas, en consecuencia, la hipoteca pactada en esta cláusula devendrá a partir de ese momento ineficaz, requiriendo las partes desde ya al Registrador de la Propiedad competente para que cancele la hipoteca en ese momento. ...".

B).- Con fecha 21 de Agosto de 2008, la mercantil actora presenta autoliquidación por IAJD, no ingresando cantidad alguna indicando "sujeto a condición suspensiva"

C).- Se emite propuesta de...

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