STSJ Comunidad de Madrid 258/2014, 25 de Febrero de 2014

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2014:4636
Número de Recurso961/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución258/2014
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0180152

Procedimiento Ordinario 961/2011

Demandante: DESARROLLOS NUEVA EXPANSION S.L

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO VIÑAMBRES ROMERO

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 258

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.

VISTO por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo núm. 961/2011, promovido por el Procurador Don Alejandro Viñambres Romero, en nombre y en representación de la mercantil "DESARROLLOS NUEVA EXPANSION, S.L.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2011 que desestima el recurso de anulación interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de Madrid en fecha 9 de diciembre de 2010 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional NUM001 practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y por un importe a ingresar de 16.431,29 euros. Ha sido parte en autos como Administración demandada la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos, así como el Abogado del Estado en defensa de la Administración del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen los acuerdos recurridos.

SEGUNDO

Los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y el Abogado del Estado contestan a la demanda mediante escritos en los que suplican se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 20 de febrero de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por el Procurador Don Alejandro Viñambres Romero, en nombre y en representación de la mercantil "DESARROLLOS NUEVA EXPANSION, S.L.", contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2011 que desestima el recurso de anulación interpuesto contra la resolución dictada por el TEAR de Madrid en fecha 9 de diciembre de 2010 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa nº NUM000 interpuesta contra la liquidación provisional NUM001 practicada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas y por un importe a ingresar de 16.431,29 euros.

El TEAR de Madrid en la resolución dictada en fecha 9 de diciembre de 2010 entiende que la operación de compraventa formalizada en la escritura publica de 13 de octubre de 2005 está sujeta a ITP, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, toda vez que no concurren todos los requisitos exigidos para admitir la renuncia a la exención al IVA. Y, especialmente, porque "...no consta en el expediente la existencia de la declaración del adquirente sobre el cumplimiento, por su parte, de las condiciones exigidas por la Ley para la valida renuncia por parte del transmitente a la exención, es decir su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del IVA soportado en la adquisición..." . Y añade el TEAR que "su inexistencia no se puede calificar como la falta de cumplimiento de un requisito simplemente formal, porque es la forma prevista para que el transmitente pueda justificar que las circunstancias que condicionan la validez de su renuncia y cuyo cumplimiento no depende de él, sino de un tercero, han sido cumplidas según este ultimo manifiesta".

SEGUNDO

Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

  1. En fecha 13 de octubre de 2005, se otorgó escritura de compraventa, donde se hacía constar que la entidad "ALQUILER DE VIVIENDAS E INDUSTRIAS, S.L." vendía una finca urbana que se describe a la sociedad DESARROLLOS NUEVA EXPANSION, S.L. por el precio de 260.000, 00 euros, constando en la misma que "...la parte vendedora ha repercutido a la compradora el importe del IVA que asciende a 18.200,00 euros de los que otorga carta de pago, por lo que solicitan la no sujeción de la presente trasmisión al I.T.P., concepto Transmisiones Onerosas,..." .

  2. Dicha escritura fue presentada ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid el día 16 de noviembre de 2005, bajo el número NUM002, acompañada de modelo de autoliquidación, a cargo de la sociedad reclamante, por el concepto de actos jurídicos documentados, donde partiendo del valor declarado como precio de la compraventa, se aplicaba el tipo del 1%, resultando un total a ingresar de 2.600 #. c) La Oficina Liquidadora, a la vista del documento presentado, sobre la base declarada, practicó propuesta de liquidación por el concepto de transmisión patrimonial onerosa, que fue notificada al reclamante, dándole trámite para que formulara alegaciones. Posteriormente la Oficina Gestora practicó la liquidación en fecha 5 de febrero de 2007, constando en el apartado de motivación que la citada operación estaba sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas al tratarse de una segunda o ulterior entrega de edificación.

  3. No conforme con dicha liquidación se interpuso contra ella reclamación económica administrativa que fue desestimada por acuerdo del TEAR de fecha 9 de diciembre de 2010 que es la impugnada en el presente recurso jurisdiccional. El TEAR se basa para acordar la desestimación de la reclamación en que es exigible siempre que la renuncia a la exención y la comunicación de ser el adquirente sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción íntegra de las cuotas soportadas debe hacerse de forma previa o simultánea a la entrega de los bienes, y es en este punto donde no se cumplen, en el caso examinado, los requisitos previstos para la validez de la renuncia a la exención. Y el TEAR concluye que en la fecha de la trasmisión del inmueble no se cumplía el requisito de que la comunicación necesaria para la validez de la renuncia (relativa a ser el adquirente sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado) fuese previa o simultánea a la entrega de los bienes, con lo que no puede tenerse por formalizada la renuncia.

TERCERO

En el escrito de demanda presentada por la mercantil recurrente se solicita la nulidad de la resolución recurrida y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

La mercantil recurrente niega que en la fecha de la transmisión del inmueble no se cumpliera el requisito de que la comunicación necesaria para la validez de la renuncia (relativa a ser el adquirente sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado) fuese previa o simultánea a la entrega de los bienes. Para ello se basa en que el abono del IVA consta en la misma escritura, lo que necesariamente conlleva la renuncia a la exención.

Por el contrario, tanto el Abogado del Estado como los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid reiteran los argumentos recogidos por el TEAR.

CUARTO

Centrada la cuestión objeto de debate, lo que se imputa a la actora para liquidar por el ITP, modalidad de trasmisiones patrimoniales onerosas, es que no se cumplen los requisitos para que fuera eficaz la renuncia a la exención del IVA. El TEAR sostiene que en la fecha de la trasmisión del inmueble no se cumplía el requisito de que la comunicación necesaria para la validez de la renuncia (relativa a ser el adquirente sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado) fuese previa o simultánea a la entrega de los bienes, con lo que no puede tenerse por formalizada válidamente la renuncia. Precisamente por ello, resultan superfluas las alegaciones de la actora en relación con la renuncia a la exención dado que la misma es admitida por el acto impugnado que se centra, como se acaba de decir, en la falta de comunicación de ser el adquirente sujeto pasivo del IVA con derecho a la deducción total del impuesto soportado.

Se ha de recordar que el artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA, dispone:

"Dos. Las exenciones relativas a los números 20º, 21º y 22º del apartado anterior podrán ser objeto de...

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