STSJ Comunidad de Madrid 288/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2014:4616
Número de Recurso1261/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución288/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0003291

Procedimiento Ordinario 1261/2011 B

Demandante: D./Dña. Marcial

PROCURADOR D./Dña. BEATRIZ MARIA GONZALEZ RIVERO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 288 /2014

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

D./Dña. Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO

En la Villa de Madrid a catorce de abril de dos mil catorce.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1261/2011 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por el por el procurador de los Tribunales, Sra. González Rivero, en nombre y representación de DON Marcial, contra la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria por delegación del Consejero de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2011, desestimatoria de recurso potestativo de reposición interpuesto contra orden nº 666/11 de la Consejería de Sanidad de 7 de julio de 2011 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de 125.000 euros. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por Letrado integrado en sus Servicios Jurídicos; y parte codemandada, QBE INSURANCE (EUROPE) LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el procurador Don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a pagar la cantidad de 125.000 euros, en concepto de indemnización, cantidad que será debidamente actualizada con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística y todo ello con expresa imposición en costas de la Administración demanda si se opusiere a la presente demanda. Solicitando recibimiento probatorio de las presentes actuaciones.

SEGUNDO

La parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso.

TERCERO

La parte codemandada solicita igualmente la desestimación del presente recurso, solicitando recibimiento probatorio.

CUARTO

Por auto de fecha 29 de enero de 2013 se acuerda el solicitado recibimiento probatorio de las actuaciones instado por las partes, practicándose la prueba documental propuesta por la parte actora y la parte codemandada, así como la pericial de esta última y denegándose la testifical de la actora, tras lo que se ha conferido traslado a las partes para la presentación de sus escritos de conclusiones, obrantes los cuales, se declaran conclusas las actuaciones. Señalándose tras ello para la votación y fallo del presente proceso la audiencia del nueve de Abril de dos mil catorce, teniendo así lugar.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo, la Resolución de la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria por delegación del Consejero de la Comunidad de Madrid de fecha 22 de septiembre de 2011, desestimatoria de recurso potestativo de reposición interpuesto contra orden nº 666/11 de la Consejería de Sanidad de 7 de julio de 2011 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial en cuantía de 125.000 euros, como consecuencia de la deficiente asistencia sanitaria recibida.

SEGUNDO

La parte recurrente formula su pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios causados por las secuelas que estima derivadas de determinadas lesiones que dice sufridas Doña Tania, esposa del recurrente, de 75 años de edad, la que finalmente falleció como su consecuencia, y que ingresó el día 6 de noviembre de 2008 en el Servicio de Urgencias del Hospital de El Escorial procedente de la residencia Santa Teresa Sierra, por dolor cólico abdominal con distensión y estreñimiento de 48 horas de evolución, náuseas, vómitos y sudoración fría.

Expresa el recurrente que el mismo, esposo de la paciente, llegó al citado hospital a las 21:00 horas junto con su hija, sin que se les informara de la situación de su esposa y madre ni se les requiriese autorización para realización de ninguna prueba o tratamiento, sin que, dado avisó cuando la paciente se encontraba en la zona de rayos, de que deseaban hablar urgentemente con los doctores, fueran atendidos. Así, se le colocó a la enferma una sonda recta y una sonda nasogástrica y resultas de cual actuación no autorizada, aquella empeoró bruscamente por broncoaspiración, falleciendo inmediatamente a las 23:30 horas, y sólo tras el fallecimiento los médicos se pusieron en contacto con la familia para comunicar la defunción.

Por ello, considera el actor que ha existido una falta de autorización de la prueba practica y una incorrecta realización de la misma, dados los riesgos que comporta dicha práctica de sonda nasogástrica, lo que generó que se produjera la broncoaspiración, a resultas de la que falleció, quedando en la tráquea o árbol bronquial en lugar de pasar al estómago.

Valora la parte demandante la indemnización en razón a las cuantías establecidas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultan de aplicación de dicho sistema de valoración en accidentes de circulación, apelando a la vulneración del derecho de información y la obligación de obtener consentimiento de los familiares de la paciente, conforme se establece en el artículo 8 de la Ley 41/2002 y artículo 9.3 a) de la misma, considerando que no sea de aplicación el artículo 9. 2 b) de dicha legislación puesto que los médicos tuvieron tiempo suficiente de comunicar con los familiares tras realizar a la paciente una larga serie de pruebas diagnósticas.

Concurre así a juicio del demandante la existencia de los requisitos formales necesarios para obtener la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

TERCERO

Frente a dicha tesis, tanto la parte demandada como la codemandada, con base en el informe emitido por la Inspección Médica obrante a folios 38 a 48 del expediente, estiman que la atención médica prestada fue conforme preceptúa la lex artis, y que en cuanto a la supuesta falta de consentimiento, también consta el mismo, y dado que consta que en tratamiento primario de urgencias de la patología sufrida por la interesada era la colocación de sonda rectal, en casos de emergencia abdominal, así como de la correcta colocación de la sonda nasogástrica, este era también un riesgo descrito de esta técnica en la literatura médica, por lo que no queda acreditado lo afirmado por el reclamante, siendo a efectos meramente dialécticos (expresa también la parte codemandada), la indemnización pretendida, abusiva, la que en su caso debería reducirse con base en la teoría de la oportunidad.

CUARTO

Pues bien, la paciente fallecida, de 75 años de edad, conforme detalla el informe de la Inspección Médica, es ingresada en el Servicio de Urgencias del Hospital de El Escorial, practicándosele determinadas actuaciones y actos médicos.

El día 06 de noviembre de 2008, ingresando en dicho servicio a las 21:25 horas por dolor cólico abdominal con distensión abdominal y estreñimiento de 48 horas de evolución. Procedente de residencia en la que a instancias del director médico, había sido atendida por servicios de Cruz Roja.

En la historia clínica, en el apartado correspondiente a los antecedentes personales se detalla lo siguiente: hipertensión, hipotiroidismo, parkinson, reflujo gastroesofágico, deterioro cognitivo y trastorno de la conducta, síndrome depresivo-ansioso, espondiloartrosis e incontinencia mixta.

Posteriormente se detalla el tratamiento así como las dosis que mantenía Dña. Tania .

En la exploración se detalla que la paciente a su llegada a urgencias está consciente, colaboradora, bien hidratada, nutrida y perfundida, mal estado general, normocoloreada y eupneica. En la auscultación cardiopulmonar se expresa que la paciente presenta taquiarritmia sin soplos, murmullo vesicular conservado con abundantes secreciones en campo superior. El abdomen estaba dilatado, doloroso, con percusión timpánica, ruidos hidroaéreos negativos y difícil de explorar. En el registro de enfermería consta 91% de saturación de oxígeno en condiciones basales, frecuencia cardíaca de 115 latidos por minuto y tensión arterial 130/85 y 35.2° de temperatura.

Como pruebas complementarias se solicitó:

Analítica de sangre elemental, donde destaca leucocitosis con desviación izquierda (15.90 leucos con

87.7% neutrófilos), hemoglobina de 15.7, hematocrito 47.7%, volumen corpuscular medio de 95.6 y 300000 plaquetas.

Estudio de coagulación. Bioquímica con determinación de glucosa (237), urea (75), sodio (134.9), potasio (3.7), creatinina (1.4), bilirrubina total (2.07), bilirrubina directa (0.83), filtrado glomerular estimado (39). Enzimas hepáticas (GOT 60, GPT 50, GGT 33), LDII (648), amilasa. Orina: Densidad de 1030, leucocitos negativos, pH6, proteinuria 50, glucosa 10, cuerpos cetónicos 5, urobilinógeno 12, bilirrubina 0.5, hematíes negativos. Sedimento: nada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR