STSJ Comunidad de Madrid 305/2014, 9 de Abril de 2014
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2014:4469 |
Número de Recurso | 1786/2013 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 305/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0011684
Procedimiento Recurso de Suplicación 1786/2013-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Procedimiento Ordinario 248/2013
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 305/14
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a nueve de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 1786/2013, formalizado por el/la GRADUADO SOCIAL D./Dña. ENCARNACIÓN BRAVO CEPEDA en nombre y representación de D./Dña. Felicisima, contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 248/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Felicisima frente a PATRIMONIO NACIONAL y D./Dña. Loreto y D./Dña. Nicolasa, en reclamación por DERECHOS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .
1)- La parte actora Felicisima ha venido trabajando para la empresa demandada PATRIMONIO NACIONAL como personal laboral con una categoría de taquillera, una antigüedad desde 20-4-00 y salario bruto mensual de 1.385,61 euros con prorrata de pagas extras.
2)-La actora ha venido prestando servicios como taquillera durante determinados periodos desde el 29-4-00 en el PATRIMONIO NACIONAL, habiendo estado destinada en El Escorial como personal eventual y en Aranjuez y Servicios Centrales como fija discontinua, tal como consta en su vida laboral y se da por reproducido.
3)-.La actora fue llamada para incorporarse a los Servicios centrales como trabajador fijo discontinuo en fecha 2-2-06, si bien no tomó posesión del mismo hasta el 1-4-06.
4)- La codemandada Loreto fue llamada en fecha 2-2-06, si bien no tomó posesión en el puesto hasta el 16-7-06.
5)-Por Orden del Ministerio de la Presidencia de 25-4-12 se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral de 1 C.A.P.N. y por Orden del Ministerio de la Presidencia de 25-10-12 se resuelve el concurso de traslados adjudicando los puestos en los términos siguientes:
lº Asunción : antigüedad: 16-9-02, antigüedad en el puesto: 16-9-02; antigüedad en organismo: 16-9-02; titulación: bachiller
-
Loreto : antigüedad: 11-2-06, antigüedad en el puesto: 112-06; antigüedad en organismo: 16-9-02; titulación: bachiller
-
Felicisima : antigüedad: 11-2-06, antigüedad en el puesto: 11 -2-06; antigüedad en organismo: 16-9-02; titulación: FP
En la Base 5ª de la Orden del Ministerio de la Presidencia de fecha 25-4-12 sobre convocatoria del concurso de traslado, se establece que la prioridad en la adjudicación de los puestos se somete al siguiente criterio:
-
Mayor antigüedad en el puesto que ocupa actualmente, desde la fecha de la toma de posesión.
-
Mayor antigüedad en el organismo, desde la fecha de ingreso como personal laboral fijo
-
Superior titulación acreditada documentalmente.
6)-La actora pretende que se le reconozca el 2° puesto en la adjudicación del concurso al considerar que su antigüedad en el puesto es desde 2-2-06, siendo desestimada dicha pretensión por la entidad demandada.
7)- Para el caso de estimarse la demanda, la actora debería ocupar el puesto de Da Loreto, y ésta ocuparía el puesto de Da Nicolasa .
8)-Habiendo interpuesto reclamación previa, fue desestimada por resolución de la gerente del C. de Administración de la entidad demandada de fecha 9-1-13, notificada a la actora el 16-2-13.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .
Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Felicisima debo ABSOLVER Y ABSUELVO a PATRIMONIO NACIONAL, Dª Loreto y Dª Nicolasa de todos los pedimentos de la misma.
Por Auto de fecha 11 de julio de 2013 se aclaró el anterior fallo en los siguientes términos:
PARTE DISPOSITIVA
"SE ACUERDA ACLARAR los defectos advertidos en la sentencia de fecha 27 de junio de 2013, en el sentido que a continuación se dice:
-lº En el Hecho 1° donde dice '20-4-00" debe decir "29-4-00" -2° En el Hecho 5° y Fundamento de Derecho 3° donde dice tanto para Loreto como para Felicisima "antigüedad 11-2-06, antigüedad en el puesto 11-2-06 " debe decir "antigüedad 1 2-06, antigüedad en el puesto 1-2-06.
-
En los Hechos 3° y 4° donde dice "fue llamada " debe decir " fue nombrada" y donde dice " tomó posesión" debe decir " fue llamada a su puesto".
-
En el Hecho 6° donde dice "2-2-06" debe decir " 1-4-06"
-
En el Fundamento de Derecho 3º párrafo 9, donde dice "habrá de estarse a la fecha de posesión en el cargo" debe añadirse : "que es precisamente la fecha de su nombramiento (1-2-06)".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Felicisima, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de...
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ATS, 8 de Julio de 2015
...JURIDICOS PRIMERO 1 .- Es objeto del actual recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de abril de 2014 (Rec 1786/13 ) confirmatoria de la de instancia que desestimó la demanda de la trabajadora. La pretensión consiste e......