STSJ Comunidad de Madrid 293/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2014:4264
Número de Recurso1909/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución293/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0012546

Procedimiento Recurso de Suplicación 1909/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 332/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 293/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de abril de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1909/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL PULIDO PINGARRON en nombre y representación de CLECE SA, contra la sentencia de fecha 17.6.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 332/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Leoncio frente a CLECE SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Leoncio, mayor de edad y con NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de CLECE S.A., desde el día 22-1-2007 con la categoría profesional de peón especializado con un salario diario de 41,46 euros desglosado en los siguientes conceptos: 26,41 euros de salario base; 1,06 euros de antigüedad; 5,81 euros de plus convenio; 8,18 euros de prorrata de pagas extras.

La relación laboral ha estado sometida al convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid.

Durante la vigencia de la relación laboral, el periodo de disfrute de las vacaciones y el inicio del mismo se ha fijado y comunicado verbalmente.

Segundo

D. Leoncio no acudió a trabajar los días 10, 11, 14 y 15 de enero de 2013, por habérsele comunicado verbalmente, como en las anualidades anteriores, que esos días permanecía de vacaciones. No recibió requerimiento verbal o escrito para que se incorporara al trabajo o justificara su ausencia.

Fue llamado telefónicamente por la empresa para que se personara el día 16-1-2013. Al personarse se le entregó escrito con el siguiente contenido:

"Por medio de la presente, la Dirección de la Empresa pone en su conocimiento la incoación de expediente sancionador por los hechos y circunstancias que a continuación se relacionan.

La Dirección de la Empresa ha tenido conocimiento de que usted ha faltado a su puesto de trabajo, los días que a continuación se relacionan sin que hasta la fecha haya justificado dichas ausencias.

10, 11, 14 y 15 de enero de 2013.

El citado hecho puede ser tipificado como falta muy grave de conformidad a lo establecido en el artículo

50.3 b): "la falta de asistencia al trabajo no justificada por mes de tres días en un periodo de treinta días o más de seis en un periodo de tres meses" del convenio colectivo del sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. Siendo sancionable, de conformidad a lo establecido en el artículo 50.4 c) dentro de las sanciones a las faltas muy graves del mismo convenio de aplicación con "suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días. Despido".

Por último, se le informa que dispone de 24 horas desde la recepción de la presente para formular las alegaciones que estime oportunas en su descargo, afirmando, negando o clarificando los hechos que en el mismo se incorporan".

Tercero

El día 18-1-2013, D. Leoncio recibió escrito de la empresa con el siguiente contenido: "Por la presente la Dirección de la Empresa CLECE S.A., y en base a lo dispuesto en el artículo 54 del ET pone en su conocimiento, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la citada ley que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido disciplinario, siendo las causas y circunstancias originadoras de tal decisión las que a continuación se enumeran:

La dirección de la empresa ha tenido conocimiento que usted ha faltado a su puesto de trabajo los días que a continuación se relacionan, sin que hasta la fecha haya justificado dicha ausencias.

10, 11, 14 y 15 de enero de 2013.

Siendo los hechos reseñados subsumibles, dada su gravedad, en la causa de despido disciplinario prevista en el artículo 54.2 del ET, letra a): "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo';, es por lo que la dirección de la empresa le comunica que su contrato de trabajo quedará extinguido el día 18 de enero de 2013".

Con fecha 18-1-2013 D. Leoncio firmó escrito elaborado por la empresa con el siguiente contenido:

"Acuerdo transaccional.

Comparecen De una parte, D. Leoncio, con NIE NUM001 en lo sucesivo el trabajador, actuando en su propio nombre y derecho.

De otra parte Dña. María Virtudes, mayor de edad en calidad de representante legal de la compañía CLECE S.A., (en lo sucesivo, indistintamente, CLECE S.A. o la empresa).

Exponen:

Que con una antigüedad de 22/1/2007 el trabajador venía prestando servicios para CLECE S.A., en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial como limpiador.

Que en fecha 18 de enero de 2013, CLECE S.A., entregó comunicación escrita al trabajador por medio de la cual se ponía en su conocimiento que se procedía a su rescisión de contrato con efectos de ese mismo día.

Que ambas partes han mantenido distintas conversaciones con el fin de alcanzar un acuerdo en relación con la calificación del despido efectuado y con sus efectos indemnizatorios. A estos efectos, el trabajador es pleno conocedor de sus derechos en la presente transacción.

Que habiendo alcanzado acuerdo pleno en relación con dichos extremos, así como también respecto de la liquidación de haberes, ambas partes proceden a formalizarlo, de conformidad con lo previsto en el art. 1809 del Código Civil, sobre la base las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA

CLECE S.A., procede a entregar carta de despido disciplinario con causa en el artículo 54.2

  1. del ET al trabajador, aceptando el trabajador la graduación y calificación reconociendo expresamente la procedencia del despido.

SEGUNDO

Que siendo el efectuado un despido disciplinario conforme a derecho no procede abonar cuantía alguna en concepto de indemnización.

TERCERA

Asimismo, en el presente acto, CLECE S.A., ofrece al trabajador y éste acepta la cantidad de 1.395,08 EUROS netos en concepto de indemnización final de todos sus haberes ordinarios, extraordinarios y finiquito de su relación laboral con dicha empresa.

CUARTA

El trabajador expresa su voluntad de que el presente documento surta pleno valor liberatorio para CLECE S.A., comprensivo de todas las obligaciones derivadas de la relación laboral, pactándose en virtud de ello la evitación de cualesquiera procesos laborales, quedando el trabajador sin facultad para formular ninguna reclamación futura contra la misma en atención al efecto de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1816 del Código Civil .

QUINTA

En su virtud el trabajador expresamente declara que con el percibo de la anterior cantidad, se salda y finiquita cualquier deuda por todo concepto que CLECE S.A. o cualquier otra sociedad vinculada a ésta directa o indirectamente tenga a su favor por lo que, no tendrá nada que reclamar, ni judicial ni extrajudicialmente a la misma, prestando su más plena y libre aceptación a la total extinción de su relación laboral que ambas partes reconocen que se produce en el día 18 de enero de 2013.

SEXTA

Mediante la firma del presente documento el trabajador se compromete a mantener la más estricta confidencialidad sobre el presente acuerdo quedando absolutamente prohibido revelar su contenido para fines de terceros ajenos a dicho acuerdo, pudiendo en su caso la empresa CLECE S.A., reclamar al trabajador en caso de incumplimiento la cantidad de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

En este sentido se compromete a abstenerse de revelar, publicar o difundir de cualquier forma el contenido del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, lo firman las partes por duplicado ejemplar a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento".

En el mismo acto la empresa entregó a D. Leoncio la cantidad bruta de 1.570,73 euros por los siguientes conceptos: 475,38 euros de salario base; -282,66 euros días de falta 215; 38,03 euros de antigüedad; 52,19 euros de vacaciones liquidadas; 104,58 euros de plus convenio; 102,43 euros de paga extra verano; 1.080,78 euros de paga extra beneficios (total líquido de 1.395,08 euros). Al recibir dicha cantidad firmó documento por el que se declaraba "enteramente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos".

Cuarto

No consta que D. Leoncio ostente o haya ostentado en el año anterior a enero de...

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